viernes 26 de abril de 2024

LOCALES | 22 sep 2018

junin bicentenario

Piden declarar la emergencia laboral en Junín y crear un Fondo especial de ayuda social

Este fondo sería financiado con partidas de rentas generales provenientes de la tasa de Seguridad e Higiene. La ayuda tendrá por destinatarios a aquellas personas que se encontraban en situación de empleo formal, y han sido desempleados.


Por: Gacetilla

La Agrupación Municipal Junín Bicentenario presentó ayer, ante la secretaría del Concejo Deliberante, dos proyectos de ordenanza. El primero, para declarar la emergencia laboral en el Partido deJunín por el lapso de un año. El segundo, cpara rear un Fondo Municipal Especial de Ayuda Social en concordancia con lo dispuesto por el pedido de ordenanza que declara la Emergencia Laboral en el Partido de Junín.

Por el proyecto de ordenanza de declaración de emergencia laboral, se instruye al Departamento Ejecutivo a que utilice todos los mecanismos legales a su alcance para contribuir a garantizar el acceso al trabajo de todos los habitantes de nuestro municipio y se solicita al Ejecutivo provincial y nacional que, "con urgencia, detengan los despidos en la administración pública e instrumenten todas las herramientas necesarias para evitar que se pierdan más fuentes de trabajo en el sector privado durante el plazo de vigencia de la emergencia declarada en el artículo 1°".

En cuanto al Fondo Municipal Especial de Ayuda Social, las partidas saldrían de los fondos de Rentas Generales provenientes de la tasa de Seguridad e Higiene.

El artículo 3 de la iniciativa de ordenanza establece que "el Fondo tiene como objetivo primario el de cubrir parcialmente, mediante el otorgamiento de una ayuda económica periódica y no reintegrable, la crisis existente en aspectos vinculados a la seguridad alimentaria,  provisión de prestaciones farmacológicas de carácter urgente y el mantenimiento de la población escolarizada, derivadas de la actual e innegable situación de desempleo que afecta nuestro partido y en el mismo sentido  proveer de herramientas para la capacitación y reinserción laboral" y que "la cobertura de la situación de desempleo será efectivizada a través del otorgamiento de una ayuda económica de carácter mensual y tendrá una duración máxima de tres meses consecutivos, prorrogable por única vez por el departamento Ejecutivo".

El monto de la ayuda será fijado por el Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria, y será determinado en función de un porcentaje de la denominada Canasta Básica Alimentaria publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos  (I.N.D.E.C.).

LOS DESTINATARIOS

El artículo sexto del proyecto fija que "la ayuda tendrá por destinatarios a aquellas personas que se encontraban en situación de empleo formal, y han sido desempleados y que dicha situación individual de desempleo provenga de cesantías masivas y/o grupales y/o generalizadas, de industrias y empresas radicadas dentro del Partido de Junín, conforme la reglamentación de la presente y se hayan producido a partir del día 01 de marzo del corriente año. Dichas cesantías deberán serlo sin justa causa, o por invocación por parte del empleador de la causal establecida en el artículo 247 de la Ley 20.744, y sus análogas de los regímenes o estatutos especiales".

Se detalló además que "cuando la causal de despido fuera la quiebra del empleador deberá acreditarse la misma con copia de la sentencia que la decrete, y deberá requerirse un informe a la sindicatura que se designa por disposición de la ley 24.522 en el que conste la relación laboral y el fin de la misma.

La persona en situación de desempleo deberá tener residencia efectiva y permanente dentro del Partido de Junin, con una antigüedad en la residencia no menor a tres (3) años anterior inmediato desde que se produjo el desempleo".

Se dejó en claro, también que "la ayuda por desempleo no será incompatible con otros fondos beneficios establecidos en las normas nacionales de carácter laboral y de la seguridad social, siempre que estos últimos no sean suficientes para la cobertura de la Canasta Básica Alimentaria, y podrán ser otorgados en la medida que se requiera para cubrir este último parámetro. El beneficio no será incompatible con las asignaciones de la seguridad social".

Asimismo, el artículo 9 indica que "el monto de la ayuda podrá contener un porcentaje adicional en caso de necesidades de salud con la finalidad de cobertura de medicación urgente, este adicional tendrá por beneficiarias a las personas contempladas por el Artículo 6º de la presente Ordenanza y alcanzará aquella asistencia en dinero o en especie de medicación que sea prescripta por profesionales de la salud con carácter de urgente o ininterrumpible, para lo que se deberá acreditar, además de los recaudos mencionados en los artículos anteriores, la orden médica respectiva en debida forma".

Se indicó que "el beneficio podrá contemplar una extensión con la finalidad de sostener la escolaridad de los miembros del grupo familiar de las personas alcanzadas por la presente Ordenanza. Esta ayuda será fijada por el Departamento Ejecutivo en un porcentual de la denominada ayuda escolar conforme las normas de la seguridad social" (artículo 10).

Los beneficiarios -según el artículo 11- alcanzados por la presente ordenanza, deberán integrarse a un plan de capacitación y actividades que será articulado por el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaria de bienestar social. Todo ello en un marco de convergencia que implicará  la colaboración entre la Municipalidad de Junin y los beneficiarios.  El mencionado plan de capacitación y actividades se desarrollara sobre diferentes ejes temáticos a determinarse por el Departamento Ejecutivo".

Junín, 21 de Septiembre de 2018

Ref. : PETICION PARTICULAR

Presidente del Concejo Deliberante de Junín

Gabriel D'ANDREA

S  / D

De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de solicitarle que tenga bien llevar al Honorable Concejo Deliberante esta Petición Particular y que les puedan dar el tratamiento correspondiente para poderla transformar en Ordenanza.

VISTO:

La gravedad de la situación en que se encuentra nuestro país y sobre todo nuestra Ciudad en materia laboral debido al descenso en la actividad económica y las políticas regresivas que impactan fuertemente en el mercado de trabajo, y.-

CONSIDERANDO:

Que, los estados municipales son los que conviven cotidianamente con los vecinos y es en el marco comunitario y territorial donde los derechos se vuelven palpables, aumentando la responsabilidad de los gobiernos distritales, a medida que se desmarcan los actuales gobiernos provincial y nacional.-

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A     

ARTÍCULO 1º.-
 Declarar la Emergencia Laboral en el Partido de Junín por el lapso de 1 (un) año.-

ARTÍCULO 2º.- Instruir al Departamento Ejecutivo a que utilice todos los mecanismos legales a su alcance para contribuir a garantizar el acceso al trabajo de todos los habitantes de nuestro municipio.- 

ARTÍCULO 3º.- Solicitar al Ejecutivo Provincial y Nacional que, con urgencia, detengan los despidos en la administración pública e instrumenten todas las herramientas necesarias para evitar que se pierdan más fuentes de trabajo en el sector privado durante el plazo de vigencia de la emergencia declarada en el artículo 1°.-

ARTÍCULO 4º.- Comunicar al Secretaria de Trabajo de la Nación y al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y a la Mesa de Unidad Sindical de nuestra Ciudad.- 

ARTÍCULO 5°.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza en el término de treinta (30) días a partir de su promulgación.-

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese

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Junín, 21 de Septiembre de 2018

Ref. : PETICION PARTICULAR

Presidente del Concejo Deliberante de Junín

Gabriel D'ANDREA

S  /  D

De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de solicitarle que tenga bien llevar al Honorable Concejo Deliberante esta Petición Particular y que les puedan dar el tratamiento correspondiente para poderla transformar en Ordenanza.

V I S T O:

La Ordenanza Municipal por la que se declara la emergencia laboral en el Partido de Junín, y.-

CONSIDERANDO:

Que, es evidente el descenso en la actividad económica y las políticas regresivas del actual gobierno que impactan fuertemente en el mercado de trabajo.-

Que es en el marco comunitario y local donde se vivencia la realidad de los trabajadores y sus problemáticas, siendo el Estado Municipal, en ausencia de políticas inclusivas provinciales y nacionales, el que decide acompañar a los trabajadores en sus reclamos laborales.-

Que la compleja situación económica por la que atraviesa el país también se hace sentir fuerte en el interior bonaerense y, consecuentemente, Junín, ciudad de referencia en la región, no está exenta de estos vaivenes económicos y la crisis está castigando a los trabajadores.

Que, según datos del INDEC dados a conocer este jueves, hay 270.000 desocupados más que un año atrás. Es porque en el segundo trimestre la tasa de desempleo subió del 8,7 al 9,6% de la población activa.  De acuerdo a estas cifras, el número de desocupados aumentó de 1.580.000 a 1.850.000, si se proyectan los datos del INDEC a toda la población urbana. En tanto, la tasa de subocupación – gente que trabaja pocas horas – aumentó del 11 al 11,2%. Suman más de 2.100.000.

Que, en dicho contexto es que a este Honorable Concejo Deliberante se le solicitó declarar la emergencia laboral en el Partido de Junín.-

Que, en tal sentido, la actividad local se está viendo deteriorada actualmente, no sólo por la realidad laboral antes descriptas, sino que los anuncios de cierre de empresas, y de despidos en la zona, constituye una amenaza de pérdida de más puestos de trabajo, ya que sólo mencionar los casos que van siendo nombrados en los medios de comunicación como;lo sucedido este miércoles, se confirmó el despido de 30 empleados de Fideos Don Antonio, que unilateralmente decidió cerrar la fábrica y tercerizar su producción en municipios vecinos, como Chivilcoy se suman los nombrados como Naldo Lombardi –que, según publicaciones periodísticas alcanzan a diez trabajadores que perdieron su fuente de empleo dentro de la empresa, en nuestra ciudad-, Nidera, Antonello e importantes concesionarias de automóviles.

Que, así las cosas, y a fin de intentar morigerar la situación laboral en emergencia en la que se encuentra el Partido de Junín, es que se estima conveniente y oportuno crear un Fondo Municipal de Financiamiento de Ayuda Social en el marco de la Emergencia Social y Laboral solicitada en el pedido de Ordenanza que acompaña a este mismo.

Que, ello resulta necesario a fin de paliar y mitigar los efectos de las políticas de ajuste y desempleo que operan en nuestra población, más precisamente en nuestro distrito, y constituir con la presente un mecanismo o herramienta facilitadora a dichos efectos.-

Que, la pérdida de empleo en el contexto social y laboral antes reseñado, tanto local como general en el país, torna dificultosa la recuperación de la condición de empleado de las personas despedidas, por cuanto no ha habido políticas de generación de nuevos empleos que sustituyan o contrapesen al desempleo generado, con lo que el problema de los nuevos desocupados es un problema que difícilmente encuentre solución individual por los nuevos desocupados, y ello mismo por la falta de demanda de personal en la actividad económica.-

Que, el trabajo es un derecho protegido por la Constitución Nacional, y así lo es por cuanto es el que, en la esfera individual y familiar de la persona-trabajador, resulta constituir el sustento de la vida propia y del grupo familiar, lo que puede advertirse sin mayor esfuerzo de su naturaleza misma, y del carácter alimentario que las leyes de fondo confieren al salario; pero además el trabajo hace a la dignidad de la persona humana, y como tal el trabajo es hoy una necesidad de la persona humana, una necesidad que es imprescindible para la satisfacción de sus necesidades, propias individuales y las de su núcleo familiar, y siendo así es que las normas laborales reflejan la protección del trabajo como una derivación del principio protectorio del citado artículo 14 de la Constitución Nacional, y ello no sólo por la condición del trabajador individual frente al empresario, con lo que ello significa en la desigualdad de medios, sino en aquél sentido, es decir, en que para el trabajador el trabajo es una necesidad y es esa necesidad lo que lo coloca en la parte más débil de la relación laboral.-

Que, bajo el cobijo de tales paradigmas, el desempleo se constituye como situación de que suprime en la persona el estatus de dignidad que el empleo implica.-

Que, por ello se torna imperioso contribuir a la seguridad alimentaria del grupo familiar del desocupado, proveyendo todas de todas las herramientas de la Oficina de Empleo perteneciente al municipio, para capacitación y reinserción laboral, asegurando asimismo la asistencia de salud y el sostenimiento de las condiciones para asistencia a la población escolarizada.-

Que, el municipio con fondos propios ayudará a los trabajadores en situación de desempleo teniendo como norte el sustento de la canasta básica alimentaria mediante un esquema especifico.-

Que, dichas partidas de dinero, que integrarán el Fondo, serán aquellos que ingresen por tasa de Seguridad e Higiene que se encuentra legislada en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva.-

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º.- Crease un Fondo Municipal Especial de Ayuda Social en concordancia con lo dispuesto por el pedido de Ordenanza que declara la Emergencia Laboral en el Partido de Junín.-

ARTÍCULO 2º.- A los fines dispuestos en el artículo 1º, se autoriza al DEM a destinar parte de los fondos de Rentas Generales provenientes dela Tasa de Seguridad e Higiene.-


ARTÍCULO 3º.- El Fondo tiene como objetivo primario el de cubrir parcialmente, mediante el otorgamiento de una ayuda económica periódica y no reintegrable, la crisis existente en aspectos vinculados a la seguridad alimentaria,  provisión de prestaciones farmacológicas de carácter urgente y el mantenimiento de la población escolarizada, derivadas de la actual e innegable situación de desempleo que afecta nuestro partido y en el mismo sentido  proveer de herramientas para la capacitación y reinserción laboral.-

ARTÍCULO 4º.- La cobertura de la situación de desempleo será efectivizada a través del otorgamiento de una ayuda económica de carácter mensual y tendrá una duración máxima de tres meses consecutivos, prorrogable por única vez por el departamento Ejecutivo.-

ARTÍCULO 5º.- El monto de la ayuda será fijado por el Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria, y será determinado en función de un porcentaje de la denominada Canasta Básica Alimentaria publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos  (I.N.D.E.C.).-

ARTÍCULO 6º.- La ayuda tendrá por destinatarios a aquellas personas que se encontraban en situación de empleo formal, y han sido desempleados.

Que, dicha situación individual de desempleo provenga de cesantías masivas y/o grupales y/o generalizadas, de industrias y empresas radicadas dentro del Partido de Junin, conforme la reglamentación de la presente y se hayan producido a partir del día 01 de marzo del corriente año.

Dichas cesantías deberán serlo sin justa causa, o por invocación por parte del empleador de la causal establecida en el artículo 247 de la Ley 20.744, y sus análogas de los regímenes o estatutos especiales.

Cuando la causal de despido fuera la quiebra del empleador deberá acreditarse la misma con copia de la sentencia que la decrete, y deberá requerirse un informe a la sindicatura que se designa por disposición de la ley 24.522 en el que conste la relación laboral y el fin de la misma.

La persona en situación de desempleo deberá tener residencia efectiva y permanente dentro del Partido de Junin, con una antigüedad en la residencia no menor a tres (3) años anterior inmediato desde que se produjo el desempleo.

El aspirante al beneficio deberá acreditar la situación de empleo formal, y la situación de desempleo; asimismo se deberán verificar las condiciones socio ambientales de la persona y su grupo familiar, y los ingresos formales e informales del grupo familiar, quedando excluidos de la condición de beneficiario aquellos que con otros ingresos propios o de los miembros del grupo familiar conviviente tengan ingresos que cubran la Canasta Básica Alimentaria.

Tendrán prioridad en el acceso a los beneficios aquellas personas desempleadas que tengan grupo familiar a cargo, considerando como factores determinantes las condiciones socio económicas de vida, el nivel de educación alcanzado, las posibilidades de acceso al empleo cuando fuera posible determinarlo, la menor edad y/o la situación de discapacidad de los hijos y/o tutelados a cargo, y aquellos otros factores que se pudieran establecer por vía reglamentaria.- 

ARTÍCULO 7º.- El beneficiario de la ayuda deberá presentarse una vez al mes, mientras dure el beneficio, ante la Oficina Municipal de Empleo, debiendo acreditar su situación de certificación laboral negativa.

Quien reingrese al empleo formal  deberá comunicarlo a la Oficina Municipal de Empleo dentro de los cinco (5) días hábiles, siendo la falta de comunicación un incumplimiento a los deberes que obstará una eventual obtención de un posterior beneficio por este régimen, y habilitará a la Municipalidad a la repetición de lo abonado como subsidio por aquél período en el que el beneficiario reingresó al empleo.

El beneficiario con hijos y/o personas a cargo menores de edad, que se encuentren en edad escolar deberán acreditar inicialmente la regularidad en el estudio mediante certificado expedido por la autoridad educativa correspondiente, y acreditar, una vez constituido como beneficiario, la regularidad escolar de manera mensual durante todo el plazo que dure el beneficio.

La Oficina Municipal de Empleo invitara a las Organizaciones Sindicales para colaborar con la implementación del procedimiento establecido.- 

ARTÍCULO 8º.- La ayuda por desempleo no será incompatible con otros fondos beneficios establecidos en las normas nacionales de carácter laboral y de la seguridad social, siempre que estos últimos no sean suficientes para la cobertura de la Canasta Básica Alimentaria, y podrán ser otorgados en la medida que se requiera para cubrir este último parámetro.

El beneficio no será incompatible con las asignaciones de la seguridad social.- 

ARTÍCULO 9º.- El monto de la ayuda podrá contener un porcentaje adicional en caso de necesidades de salud con la finalidad de cobertura de medicación urgente, este adicional tendrá por beneficiarias a las personas contempladas por el Artículo 6º de la presente Ordenanza y alcanzará aquella asistencia en dinero o en especie de medicación que sea prescripta por profesionales de la salud con carácter de urgente o ininterrumpible, para lo que se deberá acreditar, además de los recaudos mencionados en los artículos anteriores, la orden médica respectiva en debida forma.- 

ARTÍCULO 10º.- El beneficio podrá contemplar una extensión con la finalidad de sostener la escolaridad de los miembros del grupo familiar de las personas alcanzadas por la presente Ordenanza.

Esta ayuda será fijada por el Departamento Ejecutivo en un porcentual de la denominada ayuda escolar conforme las normas de la seguridad social.-

ARTÍCULO 11º.-  Los beneficiarios alcanzados por la presente ordenanza, deberán integrarse a un plan de capacitación y actividades que será articulado por el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaria de bienestar social. Todo ello en un marco de convergencia que implicará  la colaboración entre la Municipalidad de Junin y los beneficiarios.

El mencionado plan de capacitación y actividades se desarrollara sobre diferentes ejes temáticos a determinarse por el Departamento Ejecutivo.- 

ARTÍCULO 12º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a disponer las adecuaciones presupuestarias y/o reimputaciones de partidas, ingresos y/ egresos, que resulten necesarias a los fines de implementar lo dispuesto en la presente Ordenanza.- 

ARTÍCULO 13º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el 31 de octubre del 2019.-

ARTÍCULO 14º.- Esta Ordenanza será reglamentada por el departamento Ejecutivo, quien determinará los recaudos sustanciales y formales para el acceso a los mínimos y máximos de los subsidios, los plazos y demás modalidades de aplicación.-

ARTÍCULO 15º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- 

 

 

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