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Ley de Solidaridad: el "impuesto Netflix" finalmente será del 8% - Semanario de Junín

NACIONALES | 28 DIC 2019

RECARGO SOBRE PAGOS

Ley de Solidaridad: el "impuesto Netflix" finalmente será del 8%

Será el mismo porcentaje para aplicaciones como Spotify, Airbnb, Tinder y otras: no se aplicará el 30%.

TAGS: NETFLIX, RECARGO


El Gobierno redujo del 30% al 8% el recargo sobre los pagos en dólares en el caso de aplicaciones como Netflix, Spotify, Airbnb, Tinder y otras, y también en la contratación de servidores de Internet y demás servicios vinculados con el mundo web, a través del decreto 99 publicado este sábado en el Boletín Oficial.

Según específica el artículo 17 de la ley de Solidaridad y Reactivación Productiva, para la adquisición de los productos comprendidos en el inciso M de la Ley 27.541 que hace referencia a los "servicios digitales" se tendrá que tributar un 8%. En cambio, los pasajes al exterior, la adquisición de moneda extranjera o gastos fuera del país, pagarán una alícuota del 30%.

SERVICIOS DIGITALES

El inciso M plantea que "se consideran servicios digitales, cualquiera sea el dispositivo utilizado para su descarga, visualización o utilización, aquellos llevados a cabo a través de la red Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet u otra red a través de la que se presten servicios equivalentes que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima".

El apartado menciona, entre otros puntos, al "suministro y alojamiento de sitios informáticos y páginas web, así como cualquier otro servicio consistente en ofrecer o facilitar la presencia de empresas o particulares en una red electrónica; el suministro de productos digitalizados en general, incluidos, entre otros, los programas informáticos, sus modificaciones y sus actualizaciones, así como el acceso y/o la descarga de libros digitales, diseños, componentes, patrones .y similares, informes, análisis financiero o datos y guías de mercado; el mantenimiento a distancia, en forma automatizada, de programas y de equipos; la administración de sistemas remotos y el soporte técnico en línea; los servicios web, comprendiendo, entre otros, el almacenamiento de datos con acceso de forma remota o en línea, servicios de memoria y publicidad en línea".

Por otro lado, quedaron exceptuados a la contribución del gravamen del 30% "la adquisición de servicios de transporte terrestre, de pasajeros, con destino a países limítrofes". (DIB)