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La Corte Suprema avaló los derechos de una ciudadana china residente en Junín - Semanario de Junín

LOCALES | 25 FEB 2020

FALLO EJEMPLAR

La Corte Suprema avaló los derechos de una ciudadana china residente en Junín

El máximo órgano judicial expresó que el idioma nacional no es una condición imprescindible para los extranjeros, tras la defensa llevada a cabo por abogados locales. De este modo cambia la jurisprudencia establecida en 1948 y favorecerá los derechos políticos de innumerables residentes.



Con la firma de los cinco miembros, el Máximo Tribunal de la República Argentina declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la señora Liu Cairong y dejó sin efecto la sentencia apelada cuando en el año 2014 peticionó la obtención de ciudadanía argentina por ante el Juzgado Federal Junín, a cargo del Dr. Héctor Pedro Plou, y en tal oportunidad se hizo lugar a la demanda, pero tal decisorio fue revocado por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.

Patrocinada entonces por los abogados Fernando Andrés Corugeira y Germán Jesús Pérez, la mujer interpuso el remedio federal contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que había considerado que el conocimiento del idioma castellano era necesario para obtener la ciudadanía argentina y se constituiría en un requisito imprescindible para poder ejercer los derechos políticos inherentes a la condición de ciudadana. En ese entonces, la ciudadana china no había demostrado en la causa su conocimiento del idioma nacional.

Liu-Cairong, conocida en Junín como "Ana".

Tras ese pronunciamiento, la señora Liu Cairong, “Ana”, como la conocen  sus vecinos y clientes del barrio de calle Benito de Miguel al 400, en nuestra ciudad de Junín, interpuso recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En sus declaración el máximo órgano judicial determinó que “exigir -como lo hizo la cámara- la acreditación de dicha aptitud por parte de la actora contradice claramente, no solo el texto de la ley vigente, sino también el propósito perseguido por el legislador al restablecerla.”

La Corte resaltó que la Ley vigente en la materia y aplicable al presente caso es la 346 que no contempla en sus disposiciones la exigencia del conocimiento del idioma nacional como recaudo para acceder a la ciudadanía, el que si se hallaba previsto en la ley de facto 21795, derogada por la ley 23059 la que  restituyó la vigencia de la Ley 346.

A su vez, en su mayoría la Corte expresó que carecía de sustento la afirmación según la cual “el conocimiento elemental del idioma nacional resultaría una condición imprescindible para el ejercicio de los derechos políticos”.

Además, aclaró que la conveniencia de establecer la exigencia y el alcance de ese requisito es potestad exclusiva del legislador.

Por su parte, su presidente  Carlos Rosenkratz disintió en este último punto con el resto de sus pares.

El magistrado, en su voto estableció que la valoración acerca de si el conocimiento del idioma nacional resulta una condición imprescindible para el ejercicio de los derechos políticos es una cuestión de mérito o conveniencia que escapa al escrutinio judicial.

UN FALLO EJEMPLAR

Este fallo constituye un verdadero “cambio de paradigma” en el pensamiento de la Corte pues deja sin efecto lo resuelto en otro caso similar que data del 21 de junio de 1948 conocido como el de “Cayetano Semine Gutierre” en el cual el máximo tribunal había sostenido que “la circunstancia que un requisito no esté expresamente incluido en la ley no es obstáculo para que sea exigido si se trata de una condición indudablemente inherente a la naturaleza del derecho cuyo otorgamiento está en tela de juicio”.

Este precedente había motivado innumerables rechazos a pedidos similares de naturalización por parte de Tribunales Federales de todo el país.

Con este fallo promovido en el orden local, la Corte Suprema, a partir de “Liu Cairong”, entiende que no es evidente que la falta de ese conocimiento –el idioma- constituya en la actualidad “una barrera que impida a todo extranjero residente  en el país acceder a la información necesaria para ejercer diligentemente su derecho a votar”.

Por su parte en su voto en disidencia, Rosenkrantz  “expuso que en la ley 346 y en su reglamentación no se consideró que el conocimiento del idioma nacional fuera una exigencia para tramitar la ciudadanía argentina”… infiriendo con ello que no es dable  la justicia exigir a los extranjeros que soliciten la carta de ciudadanía y que acrediten residencia continua de dos años el requisito de conocer el idioma nacional pues ello importaría crear una condición o exigencia que ni la Constitución, ni la ley, lo establecen, y que le está prohibido a la justicia. Por lo que “las Cortes son meros instrumentos de la ley y no pueden ser otra cosa” concluye.

De esta manera, a partir de ahora, numerosos extranjeros podrán gozar plenamente de la totalidad de sus derechos civiles y políticos como ciudadanos de una república libre y democrática, cumpliendo de esta manera con el espíritu que tuvo el pueblo de la Nación Argentina al incluir la frase: “para todos los hombres del mundo que quieran habitar en suelo argentino” en el Preámbulo de la Constitución y de sus legisladores al dictar la ley 346 de ciudadanía el 1 de octubre de 1869.