Otro de los puntos clave es la modificación de la integración de la Asamblea General. Antes, la misma estaba integrada por delegados de las instituciones afiliadas, mientras que a partir de ahora serán dos los delegados por federación que estarán habilitados a tener voz y voto. El nuevo estatuto también presenta un cambio sustancial a la hora de la elección del presidente, tanto de la Confederación como de las federaciones.
Desde la aprobación, los máximos dirigentes solo podrán ser reelectos por un periodo consecutivo. Así, se evitará que los dirigentes puedan mantenerse en el poder por más de ocho años. Como el nuevo estatuto prevé modificaciones hacia el interior de sus afiliadas, todas tendrán tiempo hasta el 31 de diciembre de 2022 para readecuarlos y así cumplir con las nuevas reglas que tendrá el básquet argentino.
“Estoy muy feliz de este respaldo contundente del básquet argentino. Hemos dado un debate inédito a través de 55 reuniones a lo largo y a lo ancho de todo el país y ahora seguiremos en esta etapa de amplia participación en nuestro deporte. Quiero agradecer a todos los que participaron en esta reunión histórica y en este proceso de seis meses. Es apenas la cuarta reforma que se hace del Estatuto, la última había sido hace 24 años y era necesaria una nueva, también por pedido expreso de FIBA para adaptarnos a su nuevo modelo FIBA One”, declaró Fabián Borro, presidente de la CABB.
También se estableció la creación de los puestos de: Director Ejecutivo, Director Económico y Financiero, Director Deportivo, Director de Asuntos Legales y un Director de Comunicación y Marketing. Además, la Confederación pasará a reconocerse a través de la sigla CAB y no CABB, nombre que tuvo hasta hoy. La última vez que el estatuto había sufrido una reforma fue en 1996.
Las federaciones que votaron a favor fueron Santa Fe (a través de su delegado Luis Silvano), Buenos Aires (Héctor Burghini), Capital Federal (Emilio Menéndez), Córdoba (Nancy Bossa), Corrientes (Eduardo Schweizer), San Juan (Darío Bustos), Catamarca (Luis Robledo), Tierra del Fuego (Hugo de los Santos), Santa Cruz (Pablo Gordillo Arriagada), Río Negro (Juan Cruz Montoto), La Pampa (Germán Ordoñez), Formosa (Mario Romay), Chaco (Gustavo Rath), Jujuy (Eduardo Ortuño), Salta (Luis Lenti), Tucumán (Rubén Urueña), San Luis (Eugenia Bustos), Mendoza (Julio Di Nasso), La Rioja (Carlos Giampieri), Misiones (Román Queiroz), Neuquén (Matías Resa) y Santiago del Este (Juan Angel Rojas). En contra votó Chubut (Carlos Sanz) y se abstuvo Entre Ríos (Julio Giménez). La única federación que no estuvo presente fue la Femenina (Febra).
Luego del primer punto de la orden del día, que era elegir dos responsables para que chequearan la identidades y papeles en regla de los delegados elegidos por las federaciones (lo hicieron Bossa y Menéndez), se pasó al segundo punto, que era aprobar, rechazar o modificar la propuesta de reforma del Estatuto. Hubo una moción, de Entre Ríos, para debatir la modificación de algún punto, pero no fue acompañada por ninguna federación. En cambio, la moción de aprobación presentada por Buenos Aires, primero fue acompañada por tres más (Tierra del Fuego, Santa Cruz y La Pampa), lo necesario para ser sometida a votación.
Así se produjo, uno a uno, la emisión de los votos que terminaron con la aprobación final. En total hubo 64 personas en la Asamblea, que contó con la presencia de Horacio Muratore –presidente Honorario de FIBA entre 2014 y 2019- y Gerardo Montenegro –titular de la Asociación de Clubes-. Según la página oficial de la Confederación Argentina de Básquet "así terminó un proceso democrático y histórico, de seis meses, que incluyó cuatro revisiones legales de FIBA y muchas reuniones en federaciones y asociaciones con la CABB para llegar a esta votación final".
Innovación normativa- el estatuto CABB, adquirió a través del modelo FIBA ONE fuerza normativa y aplicación directa a todas las instancias basquetbolísticas.
El derecho a la no discriminación.
El interés superior del niño, niña y adolescente.
La neutralidad política e ideológica.
Acciones positivas para personas con discapacidad.
Acciones positivas de igualdad de género en todos los órganos (de gobierno, de gestión, de control, tribunales).
Uso del lenguaje inclusivo.
Prevención, erradicación y sanción de la violencia de género en los términos previstos por la ley 26.485.
Protección de los datos personales aplicando la normativa nacional vigente.
Promoción de políticas transparentes y éticas.
Garantizar el acceso a la información.
Garantizar el pluralismo, la libertad de expresión y la democracia interna.
Promoción de una gestión profesional basada en la innovación tecnológica y la excelencia.
Aplicación de las normas antidopajes establecidos por la ley 26.912 y las normas que en dicha materia se dicten.
Tribunal de Derecho de Formación, aplicando la ley 27.211.
Tribunal Arbitral de Básquet, resolver controversias entre Federaciones, Asociaciones, clubes, AdC, entrenadores, árbitros y jugadores.
Doble instancia disciplinaria.
Habilitación de formas digitales para la realización de Asambleas, reuniones de Consejo y Mesa Directiva.
NUEVA GOBERNANZA
Asienta la soberanía popular en los clubes de básquetbol quienes elegirán de forma directa a las autoridades de las Federaciones provinciales.
Las Federaciones podrán optar por un sistema mixto. También podrán votar la Asociaciones, con un voto cada una, de acuerdo a ciertas características, mas el voto de los clubes.
Las Federaciones provinciales funcionaran como una Cámara de Diputados.
La elección de CABB, se mantendrá la representación igualitaria de sus afiliadas, como si fuera una Cámara de Senadores, manteniendo su carácter federal.
UN CLUB: UN VOTO
Se establece una sola reelección, para quien ejerza la Presidencia de la CABB y para aquellos que ejercen la Presidencia de sus afiliadas.
Creación del Comité de Federaciones Provinciales, constituido por los presidentes de las afiliadas.
Para aprobar o no las decisiones que excedan el mandato vigente.
Un esquema descentralizado, donde la persona que ejerce la Presidencia titulariza solamente siete facultades propias vinculadas a la gestión (art. 50).
El funcionamiento de la CABB requiere de la aprobación de la mayoría del Consejo Directivo.
Se unifican la totalidad de los mandatos de las afiliadas a la CABB en cuatro años, que va en paralelo con la elección del Consejo Directivo CABB, pero noventa días corridos antes de la Asamblea.
Se establece un régimen electoral que garantiza la transparencia a las elecciones.