Los hechos acontecidos en torno al presidente de la Nación, Alberto Fernández, durante el festejo del cumpleaños de su pareja y las fotos y videos que trascendieron a la prensa, más allá del debate acerca de su responsabilidad, plantea un trasfondo por el cual el derecho a la intimidad parece haber ido perdiendo su valor en línea directa con el avance de las nuevas tecnologías.
Qué hubiera pasado hace 30 años atrás cuando se usaban cámaras de fotos que no se llevaban en el bolsillo, con rollos que debían ser revelados y tomas en papel que debían ser llevados a algún medio de comunicación para ser publicados, so pena de que se sospechara de un fotomontaje.
Si bien el relato puede parecer ficción para las generaciones más jóvenes, también es más que verosímil para quienes ya pasaron los cuarenta.
Pero más allá de ponernos a determinar acerca de la responsabilidad presidencial, es menester entender que aquel bien, conocido como intimidad y que está contempla su defensa en la Constitución, ha dejado de ser tal.
Para el ex fiscal juninense y especializado en normativas anticorrupción, Javier Ochoaizpuro, “no se puede violar el derecho de la persona cuando no existe un consentimiento o permiso de esa persona y en ese caso hay que firmar un acuerdo, convenio o contrato donde se autorice a la divulgación de imágenes. Si no es así todo lo que sucede dentro del dominio particular tiene la protección constitucional”.
Sin embargo, reconoce que respecto al presidente de la Nación, “como tal tiene una doble obligación que es como ciudadano común y como funcionario público de más alta jerarquía de la división tripartita de poderes y no tiene ningún tipo de privilegios, cosa que también establece la Constitución”.
Es cierto además que este derecho a la privacidad “cede cuando alguien autoriza su divulgación en forma expresa o tácitamente”.
Por eso, tal como destaca el abogado juninense “protección jurídica hay, pero la diferencia aparece en que la velocidad de la tecnología hace que la divulgación de una imagen o un audio recorra todo el país en cuestión de segundos, cuando la reparación de ese perjuicio lleva un tiempo que tiene que ver con la lentitud y todos los trámites y trabas procesales que a veces exigen para llevar la situación al estado anterior”.
Por lo cual, considera que “es importante impedir que ese quiebre de la intimidad siga produciendo consecuencias. Pero lo que sí me parece que es motivo de profundo debate la agilización de los procesos penales. Esa es la otra cuestión. La protección existe lo que no existe es una buena adaptación a la actualidad y el vértigo que impone la vida diaria con las cuestiones jurídicas que debieran acelerar esos tiempos”.
TODO CAMBIA
Para el académico Marcelo López Mesa, “el ser humano, desde el principio de los tiempos, mantuvo protegida su privacidad, pero lo que no era vulgar o corriente era el ataque a ese bien. Puede decirse que la curiosidad malsana o indiscreta también existió siempre, pero los medios de actuar eran rudimentarios o elementales: una vecina que miraba desde el tapial a quien vivía al lado de su casa. Luego vinieron la captación de imágenes a distancia, los micrófonos imperceptibles, las cámaras ocultas. Y más tarde los bancos de datos, el almacenamiento con fines comerciales de noticias acerca de las personas, incorporando cuestiones tales como sus simpatías políticas o religiosas, sus apetitos, sus ingestas, las relaciones económicas, la vida familiar y tantos otros, sensibles o no. Hay entonces un cambio profundo en los medios empleados, con la incorporación de la tecnología”.
Ocurre que la revolución tecnológica ha traído consecuencias importantísimas al mundo del derecho constitucional. Los avances de las últimas décadas han incidido considerablemente en el concepto del derecho a la intimidad, de la misma manera que el uso masivo de las redes sociales son unos de los motores de este cambio. Las fronteras entre lo público y lo privado son cada vez más vulnerables.
EXPUESTOS EN INTERNET
En internet, el peligro es invisible. Jamás, como en la sociedad de la información, las personas han estado tan expuestas a ojos extraños en su vida cotidiana.
“Internet está cada vez más presente en todos los espacios donde se desarrollan actividades humanas, difícil no encontrarla en todos los lugares. Internet permite no sólo nuevas, más fáciles y más sofisticadas formas de comunicación, sino también, y como contrapartida, la posibilidad técnica de que se produzcan más injerencias en las mismas”, sostiene Samira Volpato de la Universidad de Sevilla.
El derecho a la privacidad e intimidad, con fundamento constitucional en el art. 19 de la Constitución Argentina, protege jurídicamente un ámbito de autonomía individual constituido por los sentimientos, hábitos y costumbres, las relaciones familiares, la situación económica, las creencias religiosas, las preferencias y gustos, las opiniones y creencias sociales y políticas mantenidas en reserva, la salud mental y física y, en suma, las acciones, hechos o datos que, teniendo en cuenta la estimativa social y las formas de vida aceptadas por la comunidad en un momento dado, están reservadas al propio individuo y cuyo conocimiento y divulgación por los extraños significa un peligro real o potencial para esa intimidad.
Para López Mesa “la intimidad constituye un bien cada vez más valorado socialmente; la multiplicación de episodios que la afectan, exponiendo a las personas a la humillación, a la revelación innecesaria, a la comidilla pública, al morbo desenfrenado de televidentes y curiosos, han terminado por convencer a las personas de que se trata de un bien muy frágil en estos días”.
DEFORMACIÓN
Para López Mesa “lamentablemente, el art. 19 de la Constitución Nacional ha sido uno de los más deformados interpretativamente; la Corte Suprema, inclusive, le ha hecho decir muchas veces lo que no dice y en ocasiones ha tergiversado lo que indica claramente”.
“La Corte, que se ha declarado a sí misma guardiana de los derechos fundamentales, desafortunadamente en este y otros casos, no lo ha sido” asegura el académico argentino.
Y agrega que “la violación de este derecho fue la que motivó, paradojalmente, su reconocimiento como una garantía fundamental del individuo, que ha escalado peldaños hasta llegar a formar parte de la Declaración Universal de Derechos Humanos. La configuración jurídica de la intimidad es relativamente reciente en el escenario internacional”.
Pero a pesar de esta configuración, las nuevas tecnologías transformadas en “redes sociales” parecen haber detonado las bases para que la intimidad sea un bien personal respetado y habrá que pensar mucho para recuperar aquel derecho o darlo por terminado definitivamente