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Kicillof promulgó el RIGI bonaerense: Los detalles de una ley clave - Semanario de Junín

BONAERENSES | 28 NOV 2024

DECRETO N° 2938

Kicillof promulgó el RIGI bonaerense: Los detalles de una ley clave

El Gobierno de la provincia de Buenos Aires ya tiene en mano a su propio régimen para inversiones estratégicas. Asimismo, designó como autoridad de aplicación al Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica.



El Gobierno de la provincia de Buenos Aires promulgó la ley de Régimen Provincial de Inversiones Estratégicas, más conocida como "RIGI bonaerense". De esta manera, el gobernador Axel Kicillof ya tiene las herramientas legales para regular proyectos desde cinco millones de dólares en adelante.

A través del Decreto N° 2938, publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo oficializó la promulgación de la Ley N° 15.510 sancionada por la Honorable Legislatura el 14 de noviembre de este año. La normativa lleva las firmas tanto de Kicillof como el ministro de Gobierno, Carlos Bianco, y del ministro de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, Augusto Costa.

El objetivo del RIGI bonaerense está puesto en:

Los sectores alcanzados son:

Los proyectos alcanzados son:

En cuanto a los montos de los proyectos se estableció:

Los incentivos tributarios serán:

Los beneficios fiscales dispuestos son: 

Sobre la estabilidad fiscal se estableció que los sujetos que hayan accedido al Régimen creado no podrán ver incrementada la carga tributaria correspondiente a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos vigente a la fecha de acceso al mismo, con relación a la actividad promocionada en el marco del Régimen creado por la presente, o a los actos, contratos u operaciones beneficiados, sin computar las exenciones de los gravámenes establecidas. Además, la autoridad de aplicación podrá otorgar el beneficio previsto por un período total máximo de hasta treinta años. En tanto, la estabilidad fiscal no podrá ser afectada por la derogación de la presente Ley, por la creación de nuevos tributos provinciales o por el establecimiento de otras normas tributarias más gravosas o restrictivas, que incidan sobre los ingresos brutos o instrumentos comprendidos en el beneficio.

La autoridad de aplicación será el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica o el organismo que en el futuro lo reemplace. Entre sus funciones tendrá:

Finalmente, se estableció que para la reglamentación el Poder Ejecutivo Provincial dictará las normas reglamentarias necesarias para la operatividad de la ley dentro de los treinta días hábiles de su promulgación. Además, se invitó a los municipios a adherir a través de la adecuación de los tributos bajo su cargo a las disposiciones del Régimen creado.

Fuente: La Tecla