El gobernador neoliberal de Chubut, Ignacio Torres, declaró una cesación de pagos selectiva que afectará principalmente a todas las deudas con proveedores estatales y a la ejecución de sentencias judiciales contra el Estado, pero que excluye taxativamente al endeudamiento con el sistema financiero. Impactará sobre todas las deudas contraídas antes del próximo lunes 30.
Torres lo hizo a través de una Ley de Emergencia Económica, Financiera y Administrativa que impuso su mayoría propia en la legislatura provincial, con la oposición del peronismo y el FIT, y le concede enormes facultades extraordinarias que concentran en el Poder Ejecutivo discrecionalidad para saltar las leyes de administración financiera del Estado.
Votada el pasado jueves 19 y promulgada este miércoles, esta virtual declaración de insolvencia autoriza además al gobernador a modificar sin aprobación legislativa las partidas del Presupuesto provincial que su propia administración propuso para 2025.
La cesación de pagos se aplica contra todos los proveedores del Estado con acreencias superiores a los 2,5 millones de pesos, y provengan de bienes, obras o servicios, y afectará a grandes empresas, pero también a una infinidad de comercios y de pequeñas firmas con centenares de puestos de trabajo en juego.
La norma determina además la suspensión de ejecución de sentencias judiciales, acuerdos conciliatorios y laudos arbitrales, cualquiera sea la naturaleza del crédito y que obliguen al Estado a pagar en dinero.
Y amenaza a los jueces que enfrenten la decisión: “El incumplimiento por parte del juez será tomado como causa de mal desempeño y se girará la actuación al Consejo de la Magistratura para que aplique responsabilidades disciplinarias”.
También considera a la Ley en sí misma como una causa de fuerza mayor que faculta a los tres poderes del Estado a promover la extinción de contratos de obra pública y de servicios de obra.
Faculta al Poder Ejecutivo a establecer “regímenes especiales para alcanzar acuerdos con acreedores”, le concede autoridad para “realizar verificación de dudas” y “control de legalidad de las acreencias” y a llevar adelante “acuerdos transaccionales y conciliatorios para cancelar las ejecuciones suspendidas”, según dice literalmente la Ley VII N°103.
Estos últimos puntos en particular construyen una zona oscura y propicia para negociaciones a puertas cerradas que quedarán fuera del alcance de la Legislatura y de los organismos de control del Estado.