La Corte Suprema de Justicia falló en un conflicto entre un empleado que insistía en que se registrara su vínculo laboral con Fundación Hindú, histórico club de golf de la zona norte del Gran Buenos Aires. Los magistrados avalaron que no haya registración laboral y los calificaron como «prestadores de servicios».
La Corte Suprema de Justicia determinó que los “caddies” son prestadores de servicios de los jugadores de golf y no empleados del espacio donde se practica ese deporte.
El máximo tribunal declaró como inadmisible el recurso interpuesto por Lucas Larrosa tras la demanda que le inició al Club Hindú ubicado en Don Torcuato, provincia de Buenos Aires. Larrosa, quien se desempeñaba como “caddie” (asistente de los jugadores de golf), inició acciones legales luego de reclamarle a la Fundación Hindú el registro de su relación laboral al argumentar que entre ambos mediaba un contrato de trabajo.
El club negó la existencia de tal vínculo al señalar que Larrosa era un trabajador autónomo, pues había prestado servicios a favor de varios jugadores y socios, y no para ellos. Ante la negativa respuesta, el caddie se consideró despedido e inició una demanda en el fuero laboral que recayó por sorteo en el juzgado nacional del trabajo número 80 a cargo de la Dra. Viridiana Díaz Aloy. Allí, Larrosa señaló que trabajaba en el Club Hindú los días sábados, domingos y feriados, de 7:00 a 18:00. Describió que, al llegar al lugar, el personal de seguridad lo registraba en una planilla para que posteriormente el “Master Caddie”- persona que asignaba los caddies a los jugadores-, fijaras las salidas y le indicara otras funciones como “recorrer la cancha para cubrir pozos, limpiar la basura que se produce por la cantidad de jugadores, limpiar los baños asignados y la casilla de caddies”.
La jueza falló a favor de la Fundación Hindú tras dar por probado que, quien usufructuó de sus servicios y abono por ellos, fue el jugador y no el club. El caddie apeló la decisión y el análisis quedó en manos de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
En un fallo unánime, los camaristas Victor Arturo Pesino y María Dora González analizaron las declaraciones de otros tres caddies, quienes buscaron respaldar la versión de Larrosa. Los jueces refrendaron lo señalado por la magistrada Díaz Aloy, quien sostuvo que dos los testimonios fueron “ineficaces, imprecisos y contradictorios” y el tercero no alcanzaba para demostrar el vínculo denunciado.
En ese sentido, los jueces dejaron en claro que el club es un simple intermediario entre el caddie y el jugador que utiliza sus servicios, facilitando sus instalaciones, y que el vinculo entre el caddie y el Master Caddie, no era de subordinación sino de intercomunicador.
Finalmente, la defensa de Larrosa presento un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia, que fue desestimado por los supremos al invocar el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que les permite no tratar y fundamentar ciertos asuntos, por lo que dejaron firme el fallo a favor del Club Hindú.