Cuando Belén S. llegó a su auto, que había estacionado sobre la calle Gaspar Campos al 1000, en Vicente López, encontró un mensaje intimidatorio en el parabrisas del vehículo. “Hija de puta, si no dejas a tu novio subo el video”, decía la nota hecha con recortes de hojas de revistas y diarios. Cuatro horas después, la joven advirtió que la amenaza se había hecho realidad. En un grupo de difusión de la aplicación Telegram, se había difundido, sin su consentimiento, una grabación íntima donde practicaba sexo oral a un deportista profesional.
Era el 19 de julio del año pasado. Doce meses después, el fiscal nacional en lo criminal y correccional Leonel Gómez Barbella pidió que el arquero de Sarmiento de Junín Lucas Acosta sea juzgado por el delito de amenazas coactivas.
“Arribado a este punto, entiendo que las pruebas colectadas durante la instrucción de la presente causa conforman un cuadro cargoso idóneo para requerir su elevación a juicio, habiéndose comprobado -con el grado de provisoriedad requerido en esta etapa del proceso- tanto la materialidad del hecho pesquisado, como el protagonismo que a Acosta le cupo”, sostuvo el representante del Ministerio Público en el requerimiento de elevación a juicio, al que tuvo acceso LA NACION.
La investigación había comenzado el 20 de julio del año pasado, con la denuncia hecha por la joven en el Centro de Atendedores de Denuncias (CAD) de la Policía de la Ciudad.
La denunciante, según el expediente judicial, le atribuyó los hechos [la amenaza y la difusión de la grabación] a Acosta, “ya que era el único que contaba con dicho video en su poder”.
Tras la denuncia, todo empeoró. El 14 de agosto del año pasado, Belén S. recibió una llamada telefónica donde Acosta le espetó: “¿Así que me denunciaste? Hija de re mil puta, ahora cuídate porque te mando a matar”. Y, después, le llegó un mensaje de WhatsApp donde se sostenía: “Así que me denunciaste hdp cuidate x q te mato”.
Cuatro días después, Acosta fue detenido “por no estar a derecho”. Durante su indagatoria dijo: “Jamás fui notificado sobre la de denuncia de no poder acercarme a la denunciante, que me notificó hoy mi abogado. Porque hoy fui notificado que es Belén, no sabía el nombre de la chica que me denunciaba. Desde que estoy en Sarmiento [en Junín] jamás he estado en Buenos Aires, ni en la provincia [antes atajaba en Lanús]. Solamente he estado en Buenos Aires por temas laborales, para jugar. Por el tema Telegram, la App la tenía [instalada], pero no tenía cuentas sobre la misma, ni para mandar videos”.
La investigación estuvo delegada en el fiscal Gómez Barbella. El futbolista, en octubre pasado, fue procesado sin prisión preventiva por la jueza Ángeles Maiorano.
“De las constancias obrantes en autos surge claramente que Acosta suministró a terceros información respecto de la damnificada (teléfono, lugar de trabajo, vehículo, datos sensibles que él solo conservaba o mismo el video íntimo) para que el suceso imputado se lleve a cabo. De modo, no obsta a que si el mal anunciado se concretó o no para reprocharle la conducta intimidatoria, concretamente subir a la web el video, pese a no conocerse el resultado de esa amenaza efectuada en punto a que Belén S. no continúe su relación de noviazgo o si responden a otro tipo de interés o reclamo vinculado a su celopatía. El análisis global de los sucesos que se tienen por acreditados en esta etapa, permite sostener que la difusión del video íntimo fue producto del obrar desplegado por Acosta. En efecto, Belén S. indicó que era el único que lo conservaba y, además, efectivamente lo verificó con los datos del usuario que lo subió luego”, sostuvo el fiscal en el requerimiento de elevación a juicio presentado ante el juez Martín Yadarola, que en la actualidad subroga el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°3.
Violencia digital
Para el representante del Ministerio Público, el hecho investigado sucedió en el marco de la denominada Ley Olimpia [que incluye la violencia digital entre las modalidades de violencia contra las mujeres] porque “se trató de un claro caso de violencia digital, teniendo presente que el imputado ventiló ilegítimamente y sin consentimiento de quien fuera su víctima, un video íntimo de la damnificada”. Para el fiscal Gómez Barbella, el arquero de Sarmiento de Junín debe ser juzgado por el delito de amenazas coactivas.
“Las frases emitidas por Acosta, suponen un mínimo de reflexión antes de la emisión de cada mensaje –uno mediante el texto colocado en su vehículo y el otro por llamada telefónica-, a diferencia de lo que puede ocurrir en una discusión presencial, además de que adquieren carácter coactivo", explicó el representante del Ministerio Público.
El Código Penal establece una pena de entre dos y cuatro años de prisión para el delito de amenazas coactivas. En este caso, en particular, como las amenazas fueron reiteradas en tres oportunidades, la expectativa de pena se eleva a una máxima de 12 de cárcel.
Fuente: La Nación