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Dividir para imponer: los tres pilares del retroceso laboral que propone el Gobierno Nacional - Semanario de Junín

OPINIÓN | 16 DIC 2025

OPINIóN

Dividir para imponer: los tres pilares del retroceso laboral que propone el Gobierno Nacional

Análisis de una propuesta libertaria que promueve una mano de obra barata, flexible y permanentemente disponible.



La normativa laboral actual en Argentina es dinámica, ya que permite realizar reformas parciales mediante la negociación colectiva en los distintos convenios colectivos de trabajo (CCT). Esta flexibilidad, sin embargo, tiene un límite claro e inquebrantable: el orden público laboral, que establece un piso mínimo de derechos y conquistas históricas que ninguna reforma puede vulnerar ni perforar.

Por eso es razonable presumir que cuando el gobierno recurre a mecanismos extraordinarios (como decretos de necesidad y urgencia o proyectos de ley impulsados desde el Ejecutivo con urgencia) para intentar cambios profundos, el verdadero objetivo es avanzar por debajo de ese límite protector, debilitando conquistas que han sido logradas a lo largo de décadas de lucha sindical.

Es necesario destacar una regla básica fundamental del derecho del trabajo: en el contrato laboral no existe igualdad real entre las partes. Hay una parte estructuralmente débil (el trabajador) frente a una parte fuerte (el empleador). La legislación laboral protege a esa parte débil creando una igualdad ficticia, que solo se hace efectiva y sostenible a través de la acción colectiva. Esta es precisamente la nota que resalta el carácter solidario del mundo del trabajo: la protección individual depende de la fuerza colectiva.

A nadie se le escapa que la legislación laboral enfrenta dos grandes desafíos pendientes: combatir las altas tasas de informalidad en sus diversos ámbitos (que afecta a millones de trabajadores, especialmente jóvenes y de la economía popular) e incorporar de manera efectiva y formal a las nuevas formas de trabajo emergentes en la relación de dependencia. Sin embargo, es claro que estos desafíos no pueden (ni deben) resolverse afectando los derechos individuales y colectivos de aquellos trabajadores que ya gozan de formalidad y protección.

Lamentablemente, la agenda del gobierno libertario apunta en dirección opuesta: replicando recetas que ya han fracasado en otros países y contextos, sin evidencia de que generen empleo genuino ni reduzcan la informalidad de forma sostenible. Del discurso y las acciones del gobierno nacional se desprenden señales inequívocas sobre la reforma que pretenden imponer: un ataque directo al carácter colectivo del trabajo, con el fin de dejar al trabajador individual desprotegido, sin una representación sólida y robusta que haga operativa la protección legal de la que, en teoría, goza.

Es importante mencionar algunos puntos centrales de esta pretensión reformista, basados en las propuestas recurrentes del oficialismo (incluidas en intentos previos como el DNU 70/2023, parcialmente suspendido por la Justicia, y en el nuevo proyecto enviado al Congreso en diciembre de 2025):

1)- Desnaturalizar la relación de dependencia

En reformas anteriores del gobierno de Milei, como las incluidas en la Ley de Bases o figuras previas, se crearon nuevas modalidades como el "trabajador independiente colaborador" o regímenes para "colaboradores independientes". Estas figuras buscan eliminar o diluir el vínculo jurídico de dependencia, que es el núcleo esencial de las relaciones laborales modernas. La relación de dependencia es la fuente principal de derechos y obligaciones: sin ella, los trabajadores pierden acceso a la vasta protección de la legislación laboral y los CCT. Además, sin dependencia clara, desaparece la posibilidad de negociación colectiva efectiva y representación gremial. Esto también difumina la responsabilidad del empleador real, profundizando la "industria del incumplimiento" y agravando la informalidad en todos sus universos. El resultado es una precarización encubierta, donde se promueve el trabajo "independiente" pero sin los beneficios de la formalidad.

2)- Eliminación de la ultraactividad

La ultraactividad es un principio del derecho colectivo del trabajo, que asegura que las cláusulas normativas de los convenios colectivos mantengan plena vigencia más allá del vencimiento del CCT, hasta que sean reemplazadas por nuevas. Según los principios del orden público laboral, cualquier reemplazo debe mejorar o, al menos, ampliar las condiciones anteriores, nunca empeorarlas. Casi todas las actividades económicas en Argentina están convencionadas: las relaciones laborales se rigen principalmente por los CCT, que mejoran sustancialmente la ley mínima (Ley de Contrato de Trabajo - LCT).

Para ilustrarlo con un ejemplo concreto: si se elimina la ultraactividad de las cláusulas normativas (las obligatorias para toda la actividad), al vencer un convenio se extinguirían automáticamente las escalas salariales vigentes, bonos, adicionales y otras mejoras. Todas las relaciones laborales pasarían a regirse exclusivamente por la LCT, con el salario mínimo vital y móvil como única remuneración garantizada. Esto significaría, lisa y llanamente, la pulverización masiva de derechos básicos adquiridos, un retroceso histórico en las condiciones laborales y un impacto letal sobre la dignidad de quienes trabajan. El trabajador vería evaporarse conquistas salariales y protectivas de un día para otro, sin mecanismo de transición protector.

3)- Sectorizar la negociación colectiva

Mediante la sectorización o la promoción de convenios por empresa (en detrimento de los por actividad), se busca desplazar el eje de la negociación colectiva hacia ámbitos más fragmentados y débiles. El modelo sindical argentino, consolidado constitucionalmente, reconoce a los sindicatos por actividad (masivos, altamente representativos y con gran poder de convocatoria) como los sujetos principales de los derechos colectivos.

Estos sindicatos han permitido, durante décadas, equilibrar la balanza frente al poder económico concentrado de las cámaras empresariales, logrando negociaciones virtuosas y mejoras sostenidas. Sectorizar o priorizar convenios empresariales desconcentra el poder sindical, fragmenta la representación de los trabajadores y elimina ese equilibrio histórico. Apunta directamente al núcleo de poder de los sindicatos con personería gremial, que hoy son los únicos legitimados para negociar cláusulas normativas en los CCT.

El resultado previsible es la imposición unilateral de condiciones por parte de los empleadores: sindicatos más pequeños y aislados, con menor capacidad de movilización, sentados en mesas de negociación desiguales. La unidad de representación es la clave para lograr mejoras colectivas; sin ella, no hay resultados favorables posibles.

Sectorizar equivale a dividir para debilitar y conquistar. El modelo actual ha demostrado funcionar: permite una actualización permanente y dinámica de las condiciones laborales, siempre dentro de los límites protectores del orden público laboral. Lo que se pretende romper es exactamente ese marco de protección colectiva.

Para finalizar, omito en este análisis un punto particularmente anacrónico del proyecto libertario: la pretensión de extender la jornada laboral máxima. Esta discusión ya fue superada a nivel global, donde se ha advertido que reducir la jornada aumenta la productividad, mejora la calidad de vida y responde a los impactos de la automatización y la inteligencia artificial en la oferta laboral. Los trabajadores del mundo ya lucharon por la jornada limitada: el 1° de Mayo conmemoramos a los Mártires de Chicago, que lograron la jornada de 8 horas, consagrada luego en el Convenio 1 de la OIT (1919) y en nuestra Constitución Nacional, artículo 14 bis. Extenderla sería un retroceso inadmisible en el siglo XXI.

En conclusión y ya por fuera de los tres puntos analíticos, la pretendida reforma laboral del gobierno libertario no aborda los verdaderos problemas estructurales del mercado de trabajo argentino, como la alta informalidad que afecta no solo a los monotributistas disfrazados, sino a millones de trabajadores de la economía popular que carecen de cualquier derecho o beneficio por su condición laboral. En lugar de implementar políticas públicas inclusivas que formalicen y protejan a quienes hoy están excluidos (extendiendo el manto protector a todos los que se levantan cada mañana en busca del sustento diario), esta agenda opta por el camino opuesto: debilitar el derecho colectivo para precarizar las relaciones individuales ya formales.

Se perderán conquistas históricas, derechos básicos consolidados y, por supuesto, poder adquisitivo real.

El objetivo subyacente parece ser disponer de una mano de obra barata, flexible y permanentemente disponible, resolviendo la informalidad no incorporando a los excluidos, sino bajando el piso de derechos para los que ya están dentro del sistema formal.

El trabajo sin derechos plenos no es digno. La dignidad laboral implica vivir bien, contar con lo suficiente y un poco más: salario justo, protección social, representación colectiva fuerte y condiciones que permitan conciliar vida laboral y familiar. Eso solo se logra preservando, fortaleciendo y ampliando el manto protector del derecho laboral colectivo, no destruyéndolo ni fragmentándolo. En definitiva, considero que la historia demuestra que las conquistas laborales no se regalan: se defienden con unidad y solidaridad.

*Abogado, delegado regional del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires. Asesor Legal de la CGT Junín.