La Corte Suprema de Justicia de Buenos Aires SCBA suspendió de manera temporal las ordenanzas de los municipios de Tandil y Rauch que regulan las aplicaciones con agroquímicos.
La medida es hasta que se resuelva de manera definitiva el conflicto planteado por una denuncia, motivo por el cual los productores no podrán aplicar a menos de 2000 metros de cursos de aguas, escuelas, centros urbanos, entre otros puntos.
Las ordenanzas actuales establecen que se puede aplicar a partir de los 50 metros de los cursos de agua principales, entiéndase lagunas, ríos, arroyos y estaciones de bombeo.
“En todos los casos se tomará en cuenta desde la vera de cualquiera de estos cursos de agua”, dice la ordenanza.
Sin embargo, un grupo de vecinos de Tandil y Rauch presentaron un pedido para declarar inconstitucionales las ordenanzas.
La SCBA fundamentó que los límites fijados por los municipios prevén una distancia de prohibición menor a la establecida por la provincia.
El grupo de vecinos realizó este pedido, principalmente, por la Cuenca del Chapaleofú, centros urbanos, establecimientos de salud, escuelas rurales y pozos de extracción de agua.
Los demandantes cuestionaron que las ordenanzas vigentes establecen criterios de protección regresivos, incongruentes e irrazonables. Ante este pedido, la corte dijo que no cuenta con información suficiente para evaluar en profundidad el planteo.
Por este motivo, pidió información a los municipios para que entreguen los antecedentes que dieron origen a las ordenanzas. Además, argumentó que comenzó el periodo estival en el que -dijo la corte- coincide con el período de mayor intensidad de fumigaciones.
Ante este escenario, los jueces ordenaron suspender provisoriamente la aplicación del artículo 18 de la ordenanza de Rauch y del artículo 8 de la ordenanza de Tandil.
“En cuanto a las aplicaciones aéreas de agroquímicos, dispuso que, de manera interina, rija el régimen establecido en el Decreto provincial 499/91 y en la Ley General del Ambiente”, explicó el sitio especializado Diario Judicial.
Las distancias por ahora deberán ser mayores a 2000 metros hasta que la Justicia tome una decisión definitiva, motivo por el cual que el máximo tribunal de justicia haya planteado su opinión sobre el tema no es un tema menor, sino que dará mucha tela para cortar durante el transcurso del años, acerca de una problemática a la cual el gobierno provincial no se anima a ponerle un final, debido a la multitud de opiniones en contrario, todas ellas con aval científico.
La decisión fue adoptada de manera cautelar en el marco de una demanda de inconstitucionalidad presentada por vecinos que cuestionan las reglas locales aplicables a la Cuenca del Chapaleofú
¿QUÉ PASA EN JUNIN?
Justamente en nuestro distrito, tampoco los concejales se han animado a debatir la ordenanza que es de 2013 y permite que productos como el glifosato sean aplicados en los cursos de agua de Junín, como así también a metros de las escuelas rurales y pegados a las urbanizaciones que se encuentran linderas a los campos de cultivo.
Lamentablemente una serie de intereses atraviesan a funcionarios y concejales, para no abordar la temática, más allá de las constantes quejas de los vecinos a los cuales no se les presta la mínima atención.
El hecho no es menor porque más allá de la problemática de la salud poblacional, también se denota un deterioro en la biodiversidad, lo cual trae nuevos problemas colaterales. De hecho, la aparición del barigüí coincide con la nueva matriz agropecuaria de los ’90 que hizo uso masivo de los agroquímicos y podría con ello haber hecho desaparecer al control biológico de la mosquita mordedora.
Otro de los inconvenientes es la proliferación de las cianobacterias en los espejos de agua de nuestro partido, ya que su crecimiento está ligado a elementos químicos producto de las fumigaciones.