La llegada a la jefatura municipal por parte de Juan Fiorini, cuñado del intendente bajo licencia Pablo Petrecca, no es más que un reemplazo administrativo o lo que se conoce como interinato.
Sin embargo, en algunas comunicaciones oficiales y particularmente por los medios adictos al PEM, leemos que citan a quien se hizo cargo de la intendencia (debido a que el Intendente votado por el pueblo, solicitó una licencia), también como «Intendente», en lugar de referirse a dicha persona como «Intendente interino».
Aquí les informamos la diferencia entre ambas denominaciones, de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades.
Ley Orgánica de Municipalidades:
II) NORMAS ELECTORALES Artículo 9: Los intendentes y los concejales serán elegidos según lo establecido en la Constitución de la Provincia y en la presente Ley. Durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelectos.
Artículo 16: Los cargos de Intendente y Concejal son recíprocamente incompatibles, excepto las situaciones de reemplazo del Intendente.
V) ASUNCIÓN DEL CARGO DE INTENDENTE
Artículo 18: Las autoridades electas tomarán posesión de su cargo dentro de los treinta (30) días después de su elección.
LEY ELECTORAL – XV – Nº 5 (ANTES LEY 257) 3
Al concejal que reemplaza al Intendente legítimamente votado por el pueblo, se lo debe denominar Intendente interino y no intendente
Cuando por cualquier circunstancia, temporaria o permanente, el Intendente electo no tomara posesión de su cargo, lo reemplazará en forma interina el primer candidato de la lista de concejales del partido al que el mismo pertenezca, que hubiese sido consagrado conjuntamente con aquél. En caso de fallecimiento, excusación o impedimento del primer candidato, lo reemplazará el segundo y así sucesivamente.
Agotada la lista de titulares y suplentes, el Concejo designará el sustituto legal. Si por esta causa se produjera alguna causal de intervención, la misma será total.
Artículo 19: El Concejal que por aplicación del artículo anterior llegara a ocupar el cargo de Intendente, será reemplazado mientras dure ese interinato por el suplente de la lista del partido a que corresponda.
Por esos motivos, al concejal que reemplaza al Intendente legítimamente votado por el pueblo, se lo debe denominar Intendente interino y no intendente. Porque a ese intendente interino el pueblo lo votó para que asuma como concejal y no lo votó para que sea intendente.
Aunque a alguien quizás no le resulte agradable, se debe llamar de esa manera. Salvo que ese mismo Intendente interino, luego gane una elección como Intendente, allí la cosa cambiaría y si se deberá referirse a esa persona como Intendente.