En la práctica judicial reciente comienzan a advertirse algunos pronunciamientos que, aun desde ámbitos jurisdiccionales tradicionalmente ajenos al derecho de familia, abordan de manera cada vez más explícita la problemática del progenitor ausente y sus implicancias en materia de seguridad social, aplicando, con gran tino, una perspectiva de género a las realidades expuestas en los casos.
Dos decisiones recientes provenientes de juzgados federales del interior del país permiten advertir esta incipiente línea interpretativa. Se trata de los casos “C. C. c/ ANSES s/ Impugnación de Acto Administrativo”, tramitado ante el Juzgado Federal de Pehuajó, y “Esquivel, Valeria Soledad c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986”, resuelto por el Juzgado Federal de Reconquista.
Ambos pronunciamientos presentan un punto de contacto particularmente relevante: la necesidad de superar una lectura estrictamente formal de las normas cuando se encuentran comprometidas realidades familiares atravesadas por situaciones de vulnerabilidad económica, monoparentalidad y ausencia efectiva de uno de los progenitores.
En este contexto, los tribunales introducen en el análisis de las prestaciones de seguridad social el principio de realidad, atendiendo a las condiciones concretas en las que se desarrollan las trayectorias familiares de las personas involucradas y evitando que ficciones normativas o presunciones abstractas de corresponsabilidad parental operen como obstáculos para el acceso a prestaciones destinadas precisamente a los sectores más vulnerables.
En el primero de los pronunciamientos mencionados la actora cuestionó la constitucionalidad del artículo 53 inciso e de la Ley 24.241, en tanto dicha norma establece un límite etario para la percepción de la pensión derivada por fallecimiento de uno de los progenitores.
En el caso concreto, la aplicación de ese límite había determinado la baja automática del beneficio que la actora percibía tras el fallecimiento de su madre.
Al analizar el planteo, el juez destacó que las prestaciones previsionales derivadas de vínculos familiares no pueden ser examinadas exclusivamente desde la lógica contributiva del sistema previsional. Por el contrario, deben ser consideradas también desde la función protectoria que cumplen dentro del sistema de seguridad social y dentro del propio derecho de las familias.
En esa línea, el fallo sostuvo que la pensión por fallecimiento constituye una forma de continuidad económica de la responsabilidad familiar, destinada a preservar la subsistencia de quienes dependían de la persona fallecida. Desde esta perspectiva, la determinación rígida de un límite etario puede resultar problemática cuando desconoce situaciones de dependencia económica o social que persisten más allá de la edad fijada por la ley.
El tribunal advirtió que la aplicación automática de la norma podía generar un vacío de protección estatal incompatible con la finalidad protectoria del sistema previsional. En consecuencia, adoptó una interpretación que atiende a las circunstancias concretas del caso y a las contingencias familiares atravesadas por la actora, priorizando una lectura constitucionalmente adecuada de la normativa previsional.
Un abordaje similar puede advertirse en el fallo “Esquivel, Valeria Soledad c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986”, dictado por el Juzgado Federal de Reconquista. En este caso, la actora promovió una acción de amparo con el objeto de obtener el restablecimiento de la Asignación Universal por Hijo con Discapacidad respecto de su hijo menor, beneficio que había sido denegado por la ANSES en razón de una incompatibilidad derivada de la situación registral del progenitor
La demandante sostuvo, sin embargo, que el padre del niño no integraba el grupo familiar, no mantenía vínculo con el menor desde hacía años y tampoco cumplía con sus deberes de asistencia material ni afectiva.
El tribunal consideró acreditado que el progenitor no formaba parte del grupo familiar ni contribuía al sostenimiento del niño. En consecuencia, entendió que la decisión judicial no puede disociarse de la realidad fáctica del caso y que resultaba improcedente presumir que el menor pudiera beneficiarse de los ingresos registrados del padre. Sobre esa base, dispuso que dicha circunstancia no constituyera un obstáculo para el acceso a la prestación reclamada.
En esa misma línea, el juzgado también abordó la cuestión relativa a la Tarjeta Alimentar, señalando que la mera existencia del vínculo biológico o el estado de familia registrado no resulta suficiente para presumir la efectiva integración del progenitor dentro del grupo familiar a los fines de evaluar el acceso a 3 determinadas prestaciones sociales. De este modo, el fallo evita que una ficción normativa termine operando como un impedimento para el acceso a políticas públicas destinadas precisamente a los sectores más vulnerables.
Estas decisiones exhiben con claridad una realidad que se hace presente en buena parte de los conflictos contemporáneos en materia de seguridad social: la perspectiva de género vinculada a la organización social del cuidado.
En ambos procesos aparecen reflejadas historias familiares que responden a una configuración cada vez más frecuente en la realidad social argentina: hogares monoparentales encabezados por mujeres, donde la madre asume simultáneamente las funciones de sostén económico, responsable principal del cuidado cotidiano y organizadora de la vida doméstica y afectiva del grupo familiar.
En el caso C.C., el conflicto se origina a partir del fallecimiento de la madre de la actora, quien constituía el principal sostén familiar. La discusión sobre la continuidad de la pensión derivada pone de manifiesto el impacto que genera la desaparición de esa figura central dentro de la estructura familiar. No se trata únicamente de la pérdida de un ingreso, sino de la ruptura de un entramado de cuidados y protección que difícilmente puede ser sustituido por otros mecanismos sociales o institucionales.
Por su parte, en el caso Esquivel, la situación de vulnerabilidad se vincula con la crianza de un niño con discapacidad en un contexto donde el progenitor se encuentra material y afectivamente ausente. La actora debe afrontar en soledad las responsabilidades de cuidado, al tiempo que enfrenta obstáculos administrativos derivados de la aplicación rígida de normas que presumen la existencia de un grupo familiar integrado por ambos progenitores.
Los estudios de género han demostrado de manera consistente que las tareas de cuidado continúan siendo asumidas de manera mayoritaria por las mujeres. Este fenómeno, conocido como feminización del cuidado, produce efectos concretos en términos de desigualdad económica, precariedad laboral y sobrecarga de responsabilidades familiares.
Cuando el sistema jurídico ignora estas dinámicas y continúa operando sobre la base de presunciones abstractas de corresponsabilidad parental, corre el riesgo de reproducir sentencias estereotipadas que profundizan las desigualdades estructurales que afectan a los hogares monoparentales encabezados por mujeres.
Los dos casos bajo análisis también permiten problematizar una cuestión recurrente en el derecho de familia contemporáneo: el progenitor ausente.
Buena parte de las estructuras normativas del sistema jurídico argentino continúan reposando sobre una concepción fuertemente anclada en el vínculo biológico y en una presunción de simetría en el ejercicio de las responsabilidades parentales. Sin embargo, la experiencia judicial demuestra que dicha simetría muchas veces no se verifica en la práctica.
En numerosos supuestos, especialmente en hogares monoparentales encabezados por mujeres, la responsabilidad cotidiana de crianza y cuidado recae casi exclusivamente sobre uno de los progenitores, mientras que el otro permanece material o afectivamente desvinculado de la vida familiar.
Desde esta perspectiva, tanto el caso “C.C.” como “Esquivel” evidencian un esfuerzo por parte de los tribunales por introducir el principio de realidad en el análisis de las prestaciones de seguridad social, reconociendo que la mera existencia de un vínculo filiatorio no garantiza, por sí sola, la efectiva participación de ambos progenitores en las responsabilidades parentales ni el sostenimiento económico del grupo familiar.
En este contexto, resulta particularmente valioso que tribunales federales —cuya competencia ordinaria no se vincula directamente con el derecho de las familias— comiencen a abordar estas problemáticas y a incorporar en sus decisiones una lectura más atenta a las realidades familiares contemporáneas.
Aun reconociendo el valor de estos pronunciamientos, también cabe señalar que el abordaje de la cuestión podría desarrollarse con mayor profundidad conceptual. La figura del progenitor ausente constituye hoy un debate relevante dentro del derecho de familia, especialmente cuando se la analiza desde una perspectiva de género y de desigualdad estructural en la distribución de las responsabilidades de cuidado.
Con todo, los fallos comentados constituyen una señal alentadora. En ellos se advierte un razonamiento dinámico y creativo que introduce en la agenda judicial temas actuales y controversiales, no como definiciones pétreas, sino como líneas de reflexión abiertas al debate y al desarrollo doctrinario. Ojalá este tipo de decisiones funcione como una verdadera punta de lanza para que otros tribunales se animen a abordar con mayor profundidad las tensiones que emergen cuando las estructuras normativas tradicionales se enfrentan con las complejidades de las realidades familiares contemporáneas.
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