Pablo Petrecca sigue en el centro de la polémica tras justificar su maniobra en la compra de las luces led para Junín que el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ya catalogó como una ilegalidad.
La defensa del intendente en uso de licencia y actual senador, centrada en supuestos criterios técnicos y la velocidad ante la inflación, choca con los datos expuestos por la auditoría provincial en el Expediente N° 3-059.0-2024. El organismo de control no solo ratificó que el municipio, con el dinero de los juninenses, pagó un sobreprecio de más de 12 millones de pesos, sino que dejó al descubierto un entramado que desmiente el relato oficial y genera sospechas sobre la transparencia general de la gestión local.
El fallo desarmó la coartada de la supuesta provisión estatal al detallar explícitamente la triangulación de fondos: "La sociedad Grupo Servicios Junín S.A. adquirió las luminarias vendidas a la Municipalidad de Junín a la firma QISUR LED S.R.L. (...) Nótese que de haberse adquirido las luminarias sin la intermediación de Gas Junín, el gasto habría ascendido a $ 134.926.664,00, formulando observación al respecto".
De este modo, la intermediación de la empresa de gas local fue completamente innecesaria y solo sirvió para encarecer el costo para los ciudadanos.
El otro grave cuestionamiento tiene que ver con una idea que sostiene desde hace mucho y es la declamada transparencia. En este caso, los proveedores y los mecanismos de transparencia se omitieron de forma deliberada.Según argumentó, la contratación directa estuvo justificada por 'la volatilidad económica y la supuesta inviabilidad de los plazos de una licitación tradicional'.
La auditoría del Tribunal desmoronó esta defensa al descubrir que la empresa beneficiada, QISUR LED S.R.L., ya se encontraba formalmente inscripta como proveedora de la Comuna bajo el número 3262. Al saltearse los concursos habituales, el Ejecutivo impidió que esos más de 12 millones de pesos quedaran liberados para otras necesidades de la comunidad.
Ante esto, el Tribunal fundamentó su rechazo con duros términos técnicos: "Esta situación le permitió concluir que la Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria actuó como una intermediaria para que la Comuna evada los procedimientos de contratación habituales legalmente establecidos para los Municipios – Concursos y Licitaciones Públicas y Privadas – amparados en una norma legal, cuyo espíritu no fue precisamente vulnerar los principios que deben estar presentes en toda contratación, que son la publicidad, transparencia y competencia, además abonando un mayor precio (...)".
El Tribunal advirtió que este revés judicial pone la lupa sobre una metodología repetitiva en el distrito, abriendo de par en par las puertas para auditar si existieron casos similares anteriores donde se utilizó este mismo método para eludir las leyes de competencia.
Si bien el intendente intentó bajarle el tono a la gravedad institucional del fallo señalando que el expediente no cuenta con resolución definitiva y que, en caso de una sanción, la pagaría de su propio bolsillo, esta afirmación choca con la contundencia de la resolución del Tribunal de Cuentas, la cual ya convirtió en definitivo el rechazo a los descargos municipales y dejó plasmada la sanción en su articulado: "ARTÍCULO CUARTO: Desaprobar el egreso tratado en el Considerando Séptimo y sobre la base de lo allí expuesto, formular cargo de $ 16.801.639,68 por el que deberán responder en forma solidaria, el Intendente Municipal Pablo Alexis PETRECCA, el Contador Municipal Mauro Alfredo JACOBS y el Jefe de Compras Daniel Alberto BARRENECHEA".