El fallo dictado por unanimidad por el Tribunal Oral Federal N° 2 de Rosario, que absolvió a productores agrarios, un ingeniero agrónomo y un fumigador que habían sido juzgados por el delito de contaminación ambiental contemplado en el artículo 55 de la Ley 24.051, deja un fuerte sabor de amargura, no sólo entre los querellantes que denunciaron lesiones a la salud, pérdidas de embarazos y la presencia de residuos tóxicos en viviendas y establecimientos rurales del partido de Pergamino, sino también entre quienes observan con preocupación el rumbo que adopta la Justicia frente a los conflictos ambientales.
Los magistrados consideraron que no existían pruebas suficientes para condenar a los imputados. Sin embargo, sí resolvieron condenar al exdirector de Ambiente Rural del municipio de Pergamino, Guillermo Naranjo, y al auditor Mario Tocalini a dos años de prisión de ejecución condicional y cuatro años de inhabilitación para ejercer cargos públicos.
Además, dispusieron remitir copias de la sentencia y de las audiencias al Ministerio Público Fiscal de San Nicolás para que investigue la actuación del intendente Javier Martínez y de otros funcionarios que podrían haber tenido responsabilidades en el funcionamiento de la Dirección de Ambiente Rural.
La resolución deja planteada una paradoja difícil de explicar. Es como si se condenara al inspector de tránsito por no advertir que un conductor cruzó un semáforo en rojo y lesionó a un peatón, mientras se exime de responsabilidad a quien protagonizó la infracción.
Queda claro que los funcionarios públicos tienen la obligación de controlar y prevenir conductas que puedan afectar la salud de la población. Si no lo hacen, corresponde que respondan por ello. Pero también parece evidente que el daño investigado no surgió espontáneamente de una falla burocrática. Existió una actividad concreta que dio origen a las denuncias, a las investigaciones, a los peritajes y a las medidas cautelares que durante años marcaron el desarrollo de la causa.
Por eso es que el castigo a los funcionarios públicos, que seguramente no cumplieron de manera eficiente con sus obligaciones, no deja de convertirlos en una suerte de chivos expiatorios dentro de una cadena de responsabilidades mucho más amplia.
La propia sentencia sostiene que “la ineficacia de los controles estatales fue lo que produjo los resultados dañosos para la salud de las personas”. Sin embargo, semejante razonamiento parece omitir una cuestión elemental: sin las acciones que motivaron la intervención judicial, el daño denunciado no habría existido.
Resulta difícil compatibilizar esa conclusión con los principios que desde hace años viene desarrollando la doctrina ambiental argentina. Entre ellos, los expuestos por el ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, quien ha señalado reiteradamente que la cuestión ambiental debe constituirse en una política de Estado capaz de unir a los argentinos y no de enfrentarlos.
En una disertación realizada en 2021, Lorenzetti sostuvo que el derecho ambiental exige abandonar los enfoques tradicionales para adoptar una mirada preventiva, orientada hacia el futuro y basada en la protección de las generaciones venideras.
También destacó la importancia del principio precautorio y de la necesidad de que las decisiones judiciales contemplen los riesgos potenciales aun cuando no exista una certeza absoluta respecto de todas sus consecuencias.
La relevancia de estos conceptos radica en que el ambiente constituye un bien colectivo cuya afectación trasciende a los individuos involucrados en un litigio. Por esa razón, las decisiones judiciales no sólo deben resolver conflictos particulares, sino también enviar señales claras acerca de cuáles son los comportamientos socialmente aceptables y cuáles no.
En el caso Pergamino, la Justicia Federal de San Nicolás intervino durante años sobre la base de denuncias vecinales, estudios científicos y análisis ambientales que motivaron restricciones inéditas para las aplicaciones de agroquímicos en las zonas cercanas a áreas pobladas.
Aquellas medidas fueron consideradas necesarias precisamente porque existían indicios suficientes sobre posibles riesgos para la salud humana y el ambiente.
De hecho el tribunal dejó vigente la medida cautelar que restringe las fumigaciones en Pergamino. Actualmente, la resolución judicial impide aplicaciones terrestres a menos de 1.095 metros y aéreas a menos de 3.000 metros de las zonas urbanas y periurbanas.
Por eso resulta llamativo que la resolución final termine atribuyendo la responsabilidad penal únicamente a quienes debían controlar la actividad y no a quienes, presuntamente, la ejecutaban o promovían.
La discusión no pasa por cuestionar el respeto al debido proceso ni la necesidad de pruebas sólidas para fundar una condena. Ese principio es irrenunciable en cualquier Estado de Derecho. Lo que genera preocupación es el mensaje institucional que deja una sentencia de estas características.
Si existió contaminación, si hubo vecinos afectados, si se dictaron restricciones excepcionales y si el Estado fue considerado insuficiente en sus controles, la pregunta que inevitablemente queda flotando es quién produjo finalmente el daño que motivó todo el proceso judicial.
La respuesta ofrecida por el Tribunal Oral Federal N° 2 de Rosario parece insuficiente para una parte importante de la sociedad. Y esa sensación de insuficiencia es la que convierte a este fallo en una resolución tan llamativa como preocupante.
No porque absuelva a determinados imputados, sino porque corre el riesgo de consolidar la idea de que frente a conflictos ambientales complejos y ante intereses económicos de enorme peso, la Justicia encuentra responsables entre quienes omitieron controlar, pero no entre quienes participaron de las actividades que dieron origen a la controversia.
En una época en la que el ambiente ocupa un lugar cada vez más central dentro de la agenda pública y jurídica, las sentencias deberían contribuir a generar certezas y fortalecer la confianza social.
Este fallo, lejos de lograrlo, parece haber multiplicado las dudas.