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La condena al femicida Bonafe haría que no salga de la cárcel de por vida - Semanario de Junín

LOCALES | 11 JUL 2026

CONMOCIÓN EN JUNÍN

La condena al femicida Bonafe haría que no salga de la cárcel de por vida

Los hechos imputados llevan a una condena perpetua sin posibilidad de pedir la condicional. Confirmó la fiscalía que Errapán estaba embarazada de casi siete meses.

TAGS: FEMICIDIO


La Fiscalía General departamental informó a la prensa que tras las las diligencias probatorias impulsadas en la investigación a cargo de la fiscal María Fernanda Sánchez, se reunieron indicios respecto al femicidio de Mercedes Errapán asesinada el pasado miércoles 8 por Sebastián Bonafe.

Asimismo se confirmó que la mujer “cursaba un embarazo de aproximados siete meses” y que su muerte no aconteció producto de un disparo de arma de fuego como se evaluó en una primera instancia sino que “concretamente se explica como el resultado de un shock hipovolémicoo secundario a un severo trauma cráneo encefálico primeramente causado por un elemento contundente, y torácico y abdominal luego, fruto de heridas por arma blanca”.

Tras la detención de Bonafe en la localidad de Pergamino, luego de fugarse raptando a la hija de 7 años de Errapán quien fue hallada ilesa, quedó detenido y fue indagado por la fiscal quien ya recibió declaración del asesino.

Conforme lo prescripto por el artículo 308 Código Procesal Penal aplicable, fue acusado respecto a los “hechos que se traducen en los delitos de homicidio cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género, con ensañamiento y alevosía, y aborto, en concurso ideal -conforme artículos 80, incisos 11 y 2, y 85 inciso 1, y 54 del Código Penal de la Nación (CP) respectivamente- y secuestro coactivo agravado y desobediencia -artículos 142 bis inciso 1 y 239 del CP- todo en concurso real según lo prevé el artículo 55 del CP.”

UNA PENA DE POR VIDA

Según la acusación fiscal y las fuentes consultadas del ámbito judicial, la pena que le cabría al imputado por la totalidad de los hechos descritos es la de “Prisión Perpetua” de cumplimiento efectivo, sin posibilidad de acceder a la libertad condicional.

Respecto al femicidio y aborto, el enunciado plantea que el homicidio agravado y el aborto se cometieron mediante un concurso ideal, lo que significa que un solo hecho físico encuadró en dos disposiciones penales distintas.

Las escalas penales de cada delito por separado son: homicidio calificado por ensañamiento, alevosía y por mediar violencia de género -o sea femicidio- lo cual condena a prisión perpetua.

En el caso del aborto sin consentimiento de la persona gestante son de 3 a 10 años de prisión, aunque el artículo 54 determina que en estos casos "se aplicará solamente la que fije pena mayor". Dado que la prisión perpetua es la pena máxima del ordenamiento jurídico argentino, absorbe por completo la pena temporal del aborto.

Sin embargo, el imputado cometió otros dos delitos que se consideran independientes; secuestro coactivo agravado que prevé de 5 a 15 años, pero al encuadrar en las agravantes del párrafo de los incisos (por ejemplo, si la víctima era mujer embarazada, conviviente, etc.), la escala asciende a 10 a 25 años de prisión. 

Se debe sumar la “desobediencia a una orden emanada por autoridad pública” que prevé una escala menor de 15 días a 1 año de prisión.

En resumen la acusación fiscal unifica el bloque del Femicidio/Aborto con el Secuestro Coactivo y la Desobediencia a través de las reglas del concurso real, aplicable cuando hay una pluralidad de hechos independientes.

El artículo 55 establece que la pena resultante tendrá como mínimo el mínimo de la pena mayor, y como máximo la suma aritmética de los máximos de cada delito, con un tope de 50 años. 

Según el planteo de los consultados “al confluir estos delitos en la plataforma fáctica, el imputado no podrá solicitar la libertad condicional al cumplir los 35 años (como ocurre habitualmente con otras penas perpetuas). La pena de prisión perpetua en este caso se convierte en una reclusión de por vida en un establecimiento penitenciario”.