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Revés judicial para Pedidos Ya: cuestionan la manera en que ofrece las propinas - Semanario de Junín

NACIONALES | 12 JUL 2026

PLATAFORMA CUESTIONADA

Revés judicial para Pedidos Ya: cuestionan la manera en que ofrece las propinas

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó un fallo de primera instancia. Actualmente, los usuarios pagan propina a los repartidores compulsivamente.



La empresa Pedidos Ya recibió una mala noticia: la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial reabrió una demanda colectiva por la modalidad con la que la plataforma ofrece las propinas a sus repartidores.

La querella cuestiona la manera en que la empresa presenta las propinas al usuario, no la posibilidad de darlas. La demanda plantea que Pedidos Ya incorpora de manera automática un monto predeterminado para el repartidor al momento del pago y obliga al consumidor a desmarcar esa opción si no desea abonarla. En rigor, debería permitir que sea el propio usuario el que elija agregar una propina.

En primera instancia, la Justicia había rechazado la demanda presentada por la Asociación de Defensa del Asegurado Consumidores y Usuarios (ADACU), y ese fallo fue revocado por la Cámara, que consideró que el juez de primera instancia resolvió cuestiones de fondo antes de analizar si la acción colectiva era formalmente admisible.

ADACU cuestiona la práctica de incorporar automáticamente una propina predeterminada al momento de finalizar una compra. La entidad sostiene que el usuario debe rechazar expresamente ese importe para evitar que sea cobrado, cuando debería ser al revés, esto es, que el consumidor decida si quiere abonar una propina.

Justamente, el fallo de primera instancia había considerado que las propinas pagadas mediante medios electrónicos “son legales porque están reguladas por el Decreto 731/2024”, que no había un daño acreditado y que no se cumplían los requisitos para una acción colectiva. Ese fallo fue desestimado por los camaristas. “La actora no cuestionó la legalidad de la propina en sí misma, ni el mecanismo electrónico que permitiera su cobro, sino la modalidad en que tal proceder se instrumentó y visualizó en la plataforma que la demandada administra”, señalaron los jueces Eduardo Machin y Matilde Ballerini.

También subrayaron que “lo único acerca de lo cual el juez tenía que decidir era acerca de la procedencia formal de la acción colectiva; sin embargo, asignó a la pretensión demandada una continencia diversa a la planteada”. Esa decisión, según la Cámara, alteró el principio de congruencia, dado que el juez resolvió aspectos que todavía no correspondía analizar.

De allí que “no era la ocasión en que debía establecerse la procedencia jurídica de la cuestión planteada, sino si se verificaban o no los presupuestos que justificaran la admisibilidad formal de la acción colectiva”.

Esos requisitos sí se encontraban reunidos conforme a la doctrina fijada por la Corte Suprema en el caso “Halabi”, por lo que definió como “prematura” la decisión de rechazar la demanda.

Así las cosas, la Cámara no resolvió si la modalidad utilizada por la plataforma es o no abusiva, pero sí habilitó que la acción colectiva siga adelante.