Con la aprobación definitiva del Senado, la provincia de Buenos Aires cuenta con un nuevo marco legal para reforzar la seguridad en plazas, escuelas, clubes, campamentos y cualquier otro espacio recreativo donde existan arcos deportivos, juegos infantiles o estructuras similares.
El proyecto surgió tras la muerte de Joaquín Stefano Gatto, el niño de 12 años que falleció el 5 de enero de 2026 después de que un arco de fútbol sin fijación cayera sobre su cuerpo durante una actividad recreativa en un campamento en Neuquén.
Tras el accidente, la familia del niño inició una campaña pública para impulsar una legislación que obligara a asegurar todos los arcos deportivos y reforzar los controles en clubes, escuelas y espacios públicos.
La Ley Joaquín establece la obligatoriedad de adoptar medidas de seguridad para cualquier elemento recreativo o deportivo instalado en espacios públicos y privados
Los antecedentes recopilados por la iniciativa mencionan accidentes fatales registrados desde 2007 en distintas provincias del país, entre ellos la muerte de un niño de 7 años en Buenos Aires, otro caso en Entre Ríos en 2010, un niño de 11 años en Santiago del Estero en 2012, un adolescente de 14 años en Pilar en 2016, dos menores fallecidos en San Juan entre 2020 y 2021 y otros tres casos ocurridos durante 2025 en Santa Fe, Buenos Aires y Rawson.
En la mayoría de los episodios, las víctimas fueron niños que jugaban o realizaban actividades recreativas cuando un arco o una estructura deportiva sin anclaje se desplomó sobre ellos.
Los municipios tendrán la responsabilidad de realizar controles periódicos e impulsar campañas de prevención
Por eso, la norma impulsada por el diputado Facundo Tignanelli advierte en sus fundamentos que el caso de Joaquín estuvo lejos de ser un hecho aislado y busca evitar que vuelvan a repetirse accidentes que son completamente prevenibles mediante sistemas adecuados de anclaje, controles y mantenimiento.
La nueva legislación establece por primera vez en la provincia la obligatoriedad de adoptar medidas de seguridad para la instalación, sujeción y mantenimiento de arcos de fútbol, hockey, handball y rugby, aros de básquet con pie, postes de vóley, juegos de plazas y cualquier otro elemento recreativo o deportivo instalado en espacios públicos y privados.
La ley alcanza a escuelas, jardines, clubes, sociedades de fomento, campamentos, plazas, polideportivos, colonias de vacaciones y cualquier establecimiento que cuente con este tipo de equipamiento.
Entre las principales obligaciones figuran:
–Anclar o sujetar al piso todos los arcos deportivos de más de 20 kilos mediante sistemas permanentes o removibles.
-Incorporar contrapesos en los aros de básquet móviles.
-Guardar correctamente los elementos desmontables o mantener los arcos apoyados en posición horizontal cuando no estén en uso.
-Colocar protecciones acolchonadas en columnas, paredes, postes y superficies que puedan provocar lesiones.
-Cumplir con cualquier otra medida de seguridad que recomienden profesionales especializados.
Cada municipio deberá coordinar acciones con escuelas y entidades deportivas y aplicar sanciones económicas a quienes incumplan la normativa
Uno de los aspectos centrales de la ley es que ya no alcanzará con instalar el equipamiento: deberá certificarse periódicamente que es seguro. Las inspecciones estarán a cargo de profesionales matriculados, quienes deberán verificar las condiciones técnicas y emitir un certificado de aptitud que será obligatorio exhibir en un lugar visible dentro de cada institución.
Además, las compañías de seguros deberán exigir el cumplimiento de estas condiciones al momento de otorgar cobertura a los establecimientos.
La autoridad de aplicación serán los municipios, que tendrán la responsabilidad de realizar controles periódicos, impulsar campañas de prevención, coordinar acciones con escuelas y entidades deportivas y aplicar sanciones económicas a quienes incumplan la normativa.
Las instituciones dispondrán de un año desde la reglamentación de la ley, cuestión que ahora está en manos del Ejecutivo, para adecuar sus instalaciones, con posibilidad de una única prórroga por igual plazo.
En los fundamentos del proyecto también se señala que Argentina carece de una legislación nacional que regule de manera integral la instalación y el mantenimiento de este tipo de estructuras deportivas.
Como referencia, la iniciativa toma normas vigentes en Francia, donde el Código del Deporte establece requisitos obligatorios para la instalación de arcos, y estándares de la Unión Europea, que fijan condiciones técnicas y de seguridad para porterías de fútbol, handball y hockey con el objetivo de evitar accidentes.
Con la sanción definitiva de la Ley Joaquín, la provincia de Buenos Aires incorpora un esquema obligatorio de prevención que busca transformar una práctica habitual —como jugar en una plaza, un club o una escuela— en una actividad mucho más segura para niños, niñas y adolescentes.
El 7 de mayo de este año, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás condenó a la Municipalidad de Junín por un accidente ocurrido en una plaza en noviembre de 2017 y elevó el monto de indemnización a favor de un niño que sufrió una fractura de tibia cuando jugaba en una calesita.
Según se acreditó en la causa -que en Junín se mantuvo en silencio y fue dada a conocer por el sitio Palabras de Derecho-, una tabla de madera del juego se encontraba rota o desprendida, lo que provocó que el menor quedara atrapado y sufriera la lesión.
La demanda fue impulsada por su madre, quien reclamó una indemnización al municipio, gestionado entonces por el ahora Senador Pablo Petrecca, al considerar que el accidente fue consecuencia directa del deficiente estado de conservación del espacio público.
En primera instancia, la Justicia le dio parcialmente la razón, aunque limitó el alcance de la reparación económica. Sin embargo, ambas partes apelaron la decisión. Mientras el municipio intentó desligarse de responsabilidad, atribuyendo el hecho a una supuesta falta de cuidado por parte de la madre, la denunciante cuestionó el rechazo del rubro por incapacidad y el bajo monto fijado por daño moral.
La Cámara revisó el caso y terminó por ratificar el núcleo de la condena, pero con un criterio más amplio en materia de daños.
El fallo no solo confirmó la responsabilidad estatal, sino que también introdujo definiciones relevantes sobre el deber de seguridad en espacios públicos y la protección reforzada de los niños.
En ese marco, los jueces no solo rechazaron los argumentos defensivos del municipio, sino que además incrementaron significativamente la indemnización, en una resolución que refuerza la línea jurisprudencial sobre responsabilidad estatal por omisión.
Uno de los ejes centrales del fallo fue la definición del rol del Estado municipal como responsable directo del mantenimiento de los espacios públicos.
La Cámara sostuvo que no se trata solo de una obligación formal, sino de un deber activo de prevención. En ese sentido, remarcó que “el Estado responde por las consecuencias dañosas derivadas de su comportamiento omisivo”, dejando en claro que la falta de control y conservación puede generar responsabilidad.
Uno de los puntos más contundentes del fallo es la valoración de una conducta posterior del municipio: la reparación del juego luego del accidente. Lejos de jugar a su favor, ese dato fue interpretado como un reconocimiento implícito.
La Cámara consideró que constituye “una presunción grave y concordante” de que el estado del juego era riesgoso. Este razonamiento convierte una acción correctiva en un elemento probatorio que refuerza la responsabilidad estatal.
El fallo reforzó el criterio que los municipios son “guardianes” de plazas y juegos, y deben garantizar condiciones seguras para su uso.