Este mes de julio el municipio de Baradero comenzó una serie de actuaciones administrativas ante la paralización y el abandono del proyecto habitacional Procrear que contemplaba la construcción de 207 viviendas en dicho partido bonaerense.
En tanto en Junín, la subasta por parte del gobierno nacional de las 149 viviendas paralizadas en el predio que aportó el municipio de nuestra ciudad en San José Obrero y Borchex, no cuenta con ningún tipo de defensa por parte del ejecutivo petrequista, hoy a cargo del cuñado de Pablo Petrecca; Juan Fiorini.
La situación resulta todavía más llamativa cuando la subsecretaria de Gobierno de Baradero, Eliana Gentile, informó que se realizó un acta de constatación para dejar registro del estado actual de la obra y de las condiciones del predio y que el procedimiento fue llevado adelante con la intervención de un escribano público, junto a funcionarios municipales y responsables técnicos.
En contraste Petrecca, negó que el lote en cuestión de más de 20.000 metros cuadrados sea de los juninenses, afirmando que “ni siquiera las viviendas se levantaron en un terreno del municipio, sino que es un terreno de un privado que se le puso en un fideicomiso al Banco Hipotecario".
Esta afirmación no tiene veracidad, ya sea por ignorancia, comodidad o algún negocio que traiga entre manos el ahora senador provincial, acurrucado ahora junto a las fuerzas mileistas.
Ocurre que en julio de 2015, el Concejo Deliberante, a través de la ordenanza 6785, convalidó el contrato de compraventa de inmueble suscripto “entre la Municipalidad de Junín y Grupo Junín de Servicios S.A. en fecha 17 de junio de 2015”.
Además autorizó al Ejecutivo en ese entonces a enajenar el inmueble en favor del “fondo fiduciario público Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR), de conformidad con los lineamientos previstos en el Convenio de Colaboración de fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2014”.
Queda claro entonces que la municipalidad de Junín adquirió el terreno donde hoy se encuentran las 149 viviendas en distinto grado de obra, dejando en claro que el Grupo Junín adquiere con un boleto y luego le transfiere al municipio y este al fiduciario, tal como queda expuesto en la nota (aquí adjunta) enviada por la escribana del Banco Hipotecario en el año 2015 al municipio local solicitando la transmisión dominial del bien, lo cual expone el desconocimiento de Petrecca al respecto.
Entonces, si el predio es municipal ¿por qué no se reclama como lo hizo el Ejecutivo de Baradero en circunstancias parecidas? Claro que lo correcto habría sido defender a los vecinos que se habían inscripto para tener una vivienda única en medio de una crisis habitacional que desde años se profundiza en Junín.
De hecho desde la administración de la comuna del norte bonaerense explicaron que las medidas tomadas ante el avance del gobierno nacional “buscan resguardar el patrimonio público y dar un marco legal a las acciones que se adoptarán frente a la interrupción del proyecto habitacional, cuya continuidad permanece sin definiciones”.
A la estafa del gobierno nacional paralizando la construcción de las viviendas sociales debemos sumarle las obras de infraestructura aportadas por el gobierno de Junín
En 2014, los fideicomisos municipales funcionaban como contratos donde los municipios cedían tierras fiscales a un fideicomiso madre central gestionado por el Banco Hipotecario para construir viviendas.
Es importante mencionar que el programa nacional fue disuelto oficialmente a finales de 2024.
Fue por Decreto N° 902/2012 que se constituyó el fondo fiduciario público.
Con la disolución del Fondo Fiduciario Procrear y la puesta en marcha de su liquidación, el destino de las tierras y las inversiones cedidas por los municipios queda dividido en tres escenarios legales específicos, de acuerdo con lo estipulado por el Decreto 1018/2024 y las reglamentaciones del Ministerio de Economía:
Restitución a los Municipios: El artículo 5° del Decreto 1018/2024 establece explícitamente que, si los inmuebles fueron aportados originalmente por municipios o provincias, se podrá acordar la restitución total o parcial de las tierras a favor de la localidad de origen.
Traspaso de Obras Inconclusas: Para los terrenos que ya cuentan con obras iniciadas o infraestructura avanzada, el Gobierno Nacional implementó mecanismos para traspasar los planes de vivienda a las provincias y municipios. Esto permite que las autoridades locales reconozcan la inversión previa del Estado Nacional y asuman el control para reactivar o finalizar los proyectos de forma independiente.
Subasta Pública de Predios Remanentes: Aquellas tierras e inmuebles que eran de titularidad fiduciaria del Banco Hipotecario pero que no poseían contratos de obra vigentes o activos son transferidos a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE). Bajo este marco, el Gobierno Nacional ha avanzado con la subasta pública de macropredios en diferentes localidades para introducirlos al mercado privado, tal como ocurrió en Junín.
Desde la perspectiva de la autonomía municipal, la liquidación de un fideicomiso donde se aportó un bien público local para un fin social —y que ahora cambia de destino o pasa a manos nacionales o privadas— se percibe como un despojo de los recursos de la comunidad.
Si el predio se subasta de forma privada o lo absorbe la Nación, los municipios tienen la vía administrativa para reclamar la compensación de las tasas, el valor del suelo original o la regularización de deudas cruzadas que el Estado Nacional posea con esa intendencia.
La figura de "estafa legal" por el cambio de destino es, de hecho, el principal argumento jurídico que están utilizando varios intendentes para frenar las subastas en la Justicia.
Muchas ordenanzas municipales de 2014 especificaban que la donación o cesión de la tierra fiscal se hacía "con el único fin de la construcción de viviendas sociales del Programa Procrear".
Por lo tanto y bajo el principio de que si desaparece el fin de una donación, la donación se cae (revocación por incumplimiento del cargo), varios municipios han presentado amparos judiciales.
Argumentan que el Decreto 1018/2024 viola la propiedad privada municipal al liquidar un bien que tenía un destino público exclusivo.
La contradicción que plantea el gobierno nacional es pasmosa, cuando toma este tipo de medidas en perjuicios de comunas como las de Junín y por otro lado promueve una ley nacional de “inviolabilidad de la propiedad privada” como lo está haciendo en el Congreso de la Nación por estos días.
Si el predio es municipal ¿por qué no se reclama como lo hizo el Ejecutivo de Baradero en circunstancias parecidas?
En Provincia de Buenos Aires la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece el deber de los funcionarios de defender el patrimonio del municipio.
El Art. 108 inc. 7, señala que "son atribuciones del Departamento Ejecutivo: 7.- Representar a la Municipalidad en sus relaciones con los poderes nacional, provincial y con las demás Municipalidades y en los asuntos judiciales y administrativos que le competen." O sea es el Intendente quien representa y debe presentarse en todos los juicios. Eso está implícito en todo el capítulo de “Atribuciones del D.E. (departamento ejecutivo y en la responsabilidad de los funcionarios. Si no defiende y hay daño, responde por el art. 175 de la Constitución Provincial y por la Ley 13850 de Responsabilidad de Funcionarios.
Por otra parte corresponde al Concejo Deliberante “Autorizar al Departamento Ejecutivo a transigir, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicciones, renunciar a prescripciones adquiridas y aceptar herencias y legados con beneficio de inventario."
O sea que el Intendente no puede solo "soltar" un juicio. Para allanarse, desistir o hacer un acuerdo/transacción necesita autorización expresa del Concejo Deliberante.
Por eso en la práctica los municipios apelan casi siempre: porque desistir o no apelar es igual a "renunciar a un derecho" y eso debe pasarlo por el HCD.
Los intendentes no pueden “per se” desestimar un litigio, deben contestar y defenderse siempre, ya que abandonar el juicio sería considerado como un mal desempeño del funcionario público.
Incluso ante una instancia ya resuelta, el Ejecutivo necesita un dictamen de Asesoría Legal, más la autorización del HCD. Si el Asesor dice "no tenemos chances" y el HCD autoriza no apelar, recién ahí se corta.
Los Tribunales de Cuentas de la PBA han observado a municipios que no apelan sentencias millonarias sin pasar por el Concejo.
La figura de "estafa legal" es el principal argumento jurídico que están utilizando varios intendentes para frenar las subastas en la Justicia
A la estafa del gobierno nacional paralizando la construcción de las viviendas sociales y quedándose con el predio municipal para pasarlo a manos de un gestor privado, debemos sumarle las obras de infraestructura aportadas por el gobierno de Junín.
Consultado el por entonces secretario de Obras Públicas de Mario Meoni, el arquitecto Agustín Pinedo sobre la inversión del municipio para la construcción de las 149 viviendas, recordó que en aquel entonces “había tres modelos del plan. Uno era sobre terrenos públicos del Estado nacional, otro era el que adquiría el Estado nacional por convocatoria pública y por último terrenos aportados por los municipios, como el caso de Junín”.
Pinedo, explicó que “al monto de las obras de infraestructura faltantes se sumaba al precio de terreno y el Banco Hipotecario aceptaba o no la participación. Las obras de infraestructura se ejecutaban por contrato de mandato entre el municipio y el banco. En el caso del predio en que se llevó luego a la obra de las 149 viviendas se ejecutaron planos catastrales y factibilidades. También proyectos de cloacas y cordón cuneta”.
El arquitecto añadió que “se elaboraron todos los contratos de obras, se realizaron los planes de trabajo, de inversiones y se avanzó con las siguientes obras nivelación y desmonte de los terrenos y apertura de calles”. Luego la gestión Petrecca se ocupó del resto de la infraestructura.
Puntualizó el ex funcionario que “terminado el mandato de Meoni, renuncié al cargo dejando toda la parte técnico-administrativa terminada. Nunca existió ningún plan privado con el municipio”, concluyó Pinedo.
La subasta del predio del Procrear en Junín abarca un terreno de 21.347 metros cuadrados con 149 viviendas en distinto grado de construcción.
El precio base fijado por el Gobierno nacional es de US$ 7.061.772,57. Esta operación se realiza de forma electrónica a través de la plataforma oficial SUBAST.AR.
El proyecto habitacional, ubicado en el cuadrante delimitado por las calles San José Obrero, Intendente Borchex, Capitán Vargas y Chacabuco (a pocas cuadras del estadio de Sarmiento), conta de unidades tipo dúplex las cuales podrían comercializarse entre 50.000 y 65.000 dólares. De ser así, llamativamente no se estaría cubriendo el valor base de la subasta, más teniendo en cuenta que algunas de las unidades están en el 30% de construcción y deben finalizarse.
En ese caso, si nadie ofrece una cifra igual o superior a ese precio base de 7.000.000 millones de dólares, el lote o propiedad se declara "desierto" y no se vende.