La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Junín, integrada por los jueces Carlos Mario Portiglia, Juan Leopoldo Singla y Luis Alberto Beraza, confirmó la condena penal contra el médico Ricardo Héctor Garasa por el delito de administración fraudulenta.
Sin embargo, el tribunal decidió modificar el fallo dictado en primera instancia por el juez Alejandro Salguero, reduciendo la condena de tres a dos años de prisión de ejecución condicional, y desestimando de manera autónoma el cargo por desbaratamiento de derechos acordados.
Según consignó La Opinión, el conflicto penal tiene su raíz en un proyecto de salud de larga data en la localidad de Pergamino. En diciembre de 1994, el denunciante Héctor Juan Manuel Garasa y su hermano Ricardo Héctor Garasa (el imputado) fundaron, junto a un tercero, la sociedad "Instituto Cardiovascular Pergamino S.A.". A través de esta firma adquirieron un inmueble clave en la esquina de Alem y 11 de Septiembre.
En diciembre de 2012, los hermanos constituyeron una segunda sociedad, "Clínica Héctor Manuel Garasa S.A.", con un capital accionario dividido en partes iguales (50% cada uno), siendo Ricardo Garasa designado presidente del directorio. Para viabilizar el proyecto, la sociedad original cedió el inmueble de la calle Alem a la nueva clínica bajo la modalidad de comodato gratuito por el término de diez años.
Con el objetivo de financiar las obras y equipamiento, entre los años 2013 y 2015, los hermanos convocaron a otros profesionales de la medicina para realizar aportes de capital, bajo la promesa de otorgarles consultorios y futuras participaciones accionarias en la clínica. Médicos como Mariangel Farizo, Bruno Polizzi, Marina Faura y Maximiliano Runco efectuaron importantes desembolsos de dinero bajo estas condiciones.
La clínica original nunca llegó a abrir sus puertas debido a profundas desavenencias entre los hermanos. En ese escenario de parálisis, y valiéndose de su condición de administrador único y presidente, Ricardo Garasa diseñó una maniobra a espaldas de su socio Héctor Garasa.
En abril de 2017, el imputado conformó, junto con miembros de su núcleo familiar directo y otros socios, una nueva entidad jurídica llamada "Integra Medicina Privada S.A.". De forma inconsulta y unilateral, Ricardo Garasa desvió el principal activo de la firma anterior —el uso y goce del edificio de Alem y 11 de Septiembre— y se lo entregó de manera gratuita a "Integra" para que desarrollara exactamente la misma actividad de servicios médicos que correspondía a la clínica original.
Asimismo, gestionó ante el Ministerio de Salud la baja de la habilitación de la Clínica Héctor Manuel Garasa S.A. y tramitó una nueva habilitación para "Integra" en el mismo domicilio. El tribunal determinó además que Garasa utilizó los fondos de los médicos aportantes para financiar la remodelación del edificio que luego usufructuó la nueva sociedad, sin haber integrado nunca a dichos profesionales como accionistas.
La defensa técnica del imputado —llevada adelante por los abogados Laura Abal, Mercedes Rodríguez Goyena y Mariano Cúneo Libarona— apeló la condena alegando la inexistencia de delito y encuadrando la situación en un conflicto meramente civil o comercial.
Sin embargo, los magistrados de la alzada convalidaron la valoración del juez correccional Alejandro Salguero, determinando que la conducta de Ricardo Garasa encuadra plenamente en la administración fraudulenta. El voto del juez Luis Alberto Beraza remarcó que el imputado desvió el activo principal en forma unilateral y gratuita, "vaciando o disminuyendo notoriamente el patrimonio de la antecesora" y beneficiando económicamente a su nueva empresa familiar.
No obstante, la Cámara introdujo una modificación sustancial respecto del delito de desbaratamiento de derechos acordados. Resolvió que los profesionales damnificados no poseían un derecho real o personal plenamente constituido sobre un bien específico, sino una mera expectativa informal de participación. Por ende, la frustración de sus derechos no configuró un ilícito independiente, sino que fue parte consumativa de la propia maniobra de administración fraudulenta. Al aplicarse el principio de consunción penal (concurso aparente), este cargo quedó absorbido por el fraude principal.