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¿Adónde llevan los laberintos de la Justicia? - Semanario de Junín

LOCALES | 8 SEP 2026

SOCIEDAD

¿Adónde llevan los laberintos de la Justicia?

Qué ocurre con una denuncia después de llegar a la Policía o a la Fiscalía, por qué una investigación puede fracasar y qué responsabilidad tienen policías, fiscales y jueces en el recorrido de una causa penal.



Hay una escena que se repite después de cada hecho de inseguridad. La Policía detiene a un sospechoso, informa que esclareció un delito y, poco después, esa persona recupera la libertad. Entonces aparece una conclusión tan rápida como extendida: «La Justicia lo dejó libre».

El problema es que entre una denuncia y una condena existe un recorrido mucho más complejo. Una causa penal no es una carrera en la que la Policía detiene, el fiscal acusa y el juez condena. Es una cadena de actuaciones en la que intervienen policías, fiscales, jueces de Garantías, defensores, peritos, víctimas, testigos y, finalmente, un tribunal o un jurado y cada uno de ellos tiene funciones diferentes.

En el Departamento Judicial Junín, como en el resto de la provincia de Buenos Aires, ese recorrido está regulado principalmente por el Código Procesal Penal bonaerense.

La Investigación Penal Preparatoria —la denominada IPP— está a cargo del Ministerio Público Fiscal, mientras que la Policía puede prevenir e investigar por iniciativa propia en determinados casos o cumpliendo órdenes de la Fiscalía.

Por eso, cuando una investigación no llega a una condena, la pregunta no debería ser solamente por qué «la Justicia liberó» a alguien, sino que también deberíamos preguntarnos qué ocurrió durante la investigación, qué pruebas se reunieron, cómo fueron obtenidas y en qué momento pudo haberse roto la cadena que debía conducir hasta un juicio.(dejemos para otra oportunidad las irregularidades que generan sospechas de corrupción y que también las hay).

EL PRIMER ESLABÓN

Una investigación penal puede comenzar por una denuncia realizada ante la Policía, ante la Fiscalía o por iniciativa del Ministerio Público Fiscal o de la propia Policía.

El Código Procesal Penal bonaerense establece expresamente esas posibilidades. Si la denuncia se realiza ante la Policía, esta debe actuar conforme a sus atribuciones y comunicar la intervención al fiscal. Si llega directamente a la Fiscalía, el fiscal dispone las medidas que considere necesarias para promover la investigación.

La Policía cumple una función decisiva en los primeros momentos para obtener un resultado acorde, Debe investigar los delitos de acción pública, impedir que continúen produciéndose, individualizar a los posibles responsables y reunir pruebas que puedan servir para sostener una acusación o determinar un sobreseimiento. También tiene la obligación de conservar los rastros materiales que haya dejado el delito y evitar que la escena sea modificada.

Pero… hay una diferencia que suele perderse en la discusión pública: la Policía no es quien conduce jurídicamente la investigación penal preparatoria.

El Código establece que la IPP está a cargo del Ministerio Público Fiscal. Los funcionarios policiales pueden prevenir en la investigación por iniciativa propia en casos de urgencia o cumpliendo órdenes de la Fiscalía; cuando la investigación comienza por iniciativa policial, debe comunicarse al fiscal, que ejerce el control e imparte instrucciones.

Esto significa que el primer eslabón puede ser también determinante.

Una escena mal preservada, una evidencia que no se conserva adecuadamente, una diligencia realizada fuera de las condiciones legales o un acta que no refleja lo ocurrido pueden generar problemas que aparezcan mucho después, incluso cuando la investigación ya parece encaminada. Convengamos que para ello se necesita de personal altamente calificado, algo difícil de obtener cuando las urgencias por atender la inseguridad sacan nuevos efectivos a la calle con un mínimo de experiencia.

Claro que no todos los errores producen una nulidad ni toda irregularidad invalida automáticamente una causa. Pero la legislación bonaerense contempla responsabilidades para los funcionarios policiales que violen disposiciones legales o reglamentarias, omitan o retarden actos propios de sus funciones o los cumplan negligentemente.

EL FISCAL Y EL ROMPECABEZAS

Una vez que la investigación queda bajo la órbita del Ministerio Público Fiscal comienza una etapa que puede resultar decisiva.

La finalidad de la Investigación Penal Preparatoria es comprobar si existió un hecho delictivo, establecer sus circunstancias, individualizar autores y partícipes y determinar otros elementos relevantes para la responsabilidad penal. La ley pone esa tarea a cargo del Ministerio Público Fiscal.

El fiscal, por lo tanto, no debería ser entendido como un funcionario cuya única misión consiste en conseguir una condena sino que por el contrario su misión esencial es investigar.

Eso supone ordenar y evaluar pericias, testimonios, registros, cámaras de seguridad, comunicaciones, informes, reconocimientos, secuestros y cualquier otro elemento pertinente para reconstruir lo sucedido.

Y existe otra obligación particularmente importante: cuando el imputado señala circunstancias o hechos que pueden resultar útiles para su defensa, el fiscal - también- debe investigarlos.

El Código establece que debe investigar todos y cada uno de los hechos y circunstancias útiles a los que se haya referido el imputado.

Por eso, si una investigación no consigue una prueba esencial, tampoco sería correcto atribuir automáticamente la responsabilidad al juez.

Hay preguntas que corresponden hacerle a la propia investigación: ¿se buscaron todas las cámaras disponibles? ¿se realizaron las pericias necesarias? ¿se preservaron correctamente los elementos secuestrados? ¿se siguieron todas las hipótesis posibles? ¿se tomó declaración a todos los que podían aportar información?

UN JUEZ QUE NO INVESTIGA

Otro de los errores más frecuentes en la percepción pública consiste en imaginar que el juez de Garantías debe investigar el delito y ordenar a la Policía cómo hacerlo, pero esa no es su función.

El sistema bonaerense separa las funciones de investigación y jurisdicción. La Fiscalía dirige la investigación; el juez controla determinados actos y resuelve las cuestiones que la ley coloca bajo su competencia.

En Junín funciona un Departamento Judicial que cuenta, entre otros organismos del fuero penal, con Juzgados de Garantías, Juzgados en lo Correccional, Tribunal en lo Criminal y Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal.

El juez de Garantías interviene, entre otras cuestiones, sobre las medidas de coerción y determinados actos de investigación que requieren autorización o control judicial. También puede resolver planteos de nulidad y las oposiciones formuladas durante el proceso.

Por eso, que una persona recupere la libertad no significa que haya sido declarada inocente. La libertad durante el proceso y la responsabilidad penal son cuestiones diferentes.

El propio Código establece que las restricciones a la libertad personal solamente pueden imponerse cuando resulten indispensables para asegurar la investigación, el desarrollo del procedimiento y la aplicación de la ley. Una persona puede estar imputada, continuar siendo investigada y permanecer en libertad.

Y puede ocurrir exactamente lo contrario: una persona puede estar detenida preventivamente sin que eso signifique que ya haya sido condenada.

LA CAUSA QUE “SE CAE”

La expresión es habitual, pero jurídicamente es demasiado amplia. Una denuncia puede ser “desestimada” cuando los hechos denunciados no constituyen delito o no puede procederse.

Una investigación puede ser archivada en determinados supuestos.

Y puede disponerse el sobreseimiento, que es algo diferente y mucho más contundente.

El Código Procesal Penal establece que el sobreseimiento puede dictarse, entre otros motivos, cuando el hecho no existió, no constituye delito, el imputado no fue su autor, existe una causa de justificación o cuando, agotados los plazos de investigación y sus prórrogas, no existen elementos suficientes para enviar la causa a juicio ni resulta razonable esperar nuevas pruebas de cargo.

A nivel local, vale reconocerlo, ha habido oportunidades en que tras denuncias el fiscal ni siquiera dio curso a una investigación, por lo tanto interviene en ocasiones la subjetividad del agente, lo cual también constituye un problema. Ya que tal decisión resulta inobjetable.

Pero volviendo al “sobreseimiento”, digamos que cierra definitiva e irrevocablemente el proceso respecto del imputado y tiene valor de cosa juzgada en materia penal.

Y aquí aparece una diferencia con la “nulidad” que resulta central para comprender muchas decisiones judiciales. Una nulidad no necesariamente significa que el delito no haya ocurrido.

Puede significar que un determinado acto procesal fue realizado vulnerando una garantía o una regla esencial y, por esa razón, no puede ser utilizado de la manera pretendida.

La jurisprudencia bonaerense ofrece antecedentes de resoluciones de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Junín en las que se discutieron nulidades y sus consecuencias sobre actos posteriores del proceso. En uno de esos antecedentes, la declaración de nulidad alcanzó al acto procesal cuestionado y a los actos consecuentes.

La cuestión no es menor: una investigación puede tener un sospechoso, una hipótesis y hasta elementos que parezcan incriminantes y, sin embargo, una parte de esa prueba no ser jurídicamente utilizable. Eso no equivale a “dejar libre a un delincuente”. Significa que el Estado también debe respetar las reglas que él mismo estableció para investigar y castigar.

Durante 2025 se iniciaron 13.494 Investigaciones Penales Preparatorias en el Departamento Judicial Junín, frente a 14.895 durante 2024

LOS NÚMEROS DE JUNÍN

Las estadísticas oficiales permiten ponerle alguna dimensión al fenómeno, aunque no alcanzan para seguir cada causa desde la denuncia hasta su resultado final.

Según la Procuración General de la Suprema Corte bonaerense, durante 2025 se iniciaron 13.494 Investigaciones Penales Preparatorias en el Departamento Judicial Junín, frente a 14.895 durante 2024.

La reducción fue de 1.401 investigaciones, equivalente al 9,4%. La información permite observar además algunos movimientos significativos.

El departamento judicial con asiento en nuestra ciudad tiene injerencia en 9 distritos: Chacabuco, Florentino Ameghino, General Arenales, General Pinto, General Viamonte, Leandro N. Alem, Lincoln, Rojas y por supuesto Junín.

En 2025 se registraron en los tribunales de esta región 1.400 IPP por hurto, 795 por robo y 37 por robo agravado por uso de arma. En 2024 habían sido 1.692, 1.094 y 54, respectivamente.

Las variaciones fueron de -17,3% en hurtos, -27,3% en robos y -31,5% en robos agravados por uso de arma.

Las amenazas, en cambio, pasaron de 1.516 a 1.535; las estafas, de 295 a 318. Las investigaciones por infracciones a la Ley de Estupefacientes pasaron de 1.492 a 1.119.

Hagamos una advertencia metodológica indispensable: 13.494 IPP no significa delitos comprobados ni causas que terminarán en juicio.

La propia Procuración explica que las estadísticas se construyen a partir del Sistema Informático del Ministerio Público y que, cuando existe un concurso de delitos, a efectos estadísticos se considera solamente el primer delito ingresado. Además, existen denuncias que permanecen con tipificación provisoria al momento de extraerse los datos.

Es decir que los números permiten dimensionar el volumen de trabajo y observar tendencias, pero no permiten establecer por sí solos cuántas de esas investigaciones terminaron en condena.

Y esa es precisamente una de las dificultades para responder a una pregunta que suele hacerse el ciudadano: ¿qué pasó con todas esas denuncias?

Con todos sus defectos y recargas, la Justicia puede funcionar correctamente y, al mismo tiempo, resultar difícil de comprender para el ciudadano

EL ÚLTIMO TRAMO

Si el fiscal considera que cuenta con elementos suficientes para ejercer la acción penal y no corresponde una salida alternativa, debe formular la requisitoria de citación a juicio. La acusación tiene que describir de manera clara, precisa y circunstanciada el hecho atribuido, exponer sus fundamentos y establecer la calificación legal.

La defensa puede oponerse, pedir el sobreseimiento o cuestionar la calificación. Si la oposición no prospera, el juez de Garantías dispone la elevación de la causa a juicio. Recién entonces comienza la etapa del juicio.

Y tampoco allí existe una relación automática entre acusación y condena.

El tribunal debe decidir sobre la base de la prueba producida y admitida legalmente. En los casos en que corresponde el juicio por jurados, serán ciudadanos quienes determinen la culpabilidad o no culpabilidad, bajo la conducción de un juez profesional.

El propio Código establece que, en la etapa previa al debate, puede discutirse incluso la validez constitucional de actos de la investigación y las nulidades que pudieran existir.

Esto explica algo que suele perderse en la discusión pública: una causa puede avanzar durante meses o años y, aun así, terminar en una absolución.

La absolución tampoco significa necesariamente que nadie haya cometido un delito. Significa que en ese juicio no se alcanzó el estándar necesario para declarar penalmente responsable al acusado.

Antes de afirmar que “la Justicia libera delincuentes”, conviene preguntarnos ¿en qué parte del recorrido se perdió la prueba que debía sostener la acusación?

RESPONSABILIDADES DIFERENTES

La discusión sobre seguridad suele buscar un único responsable.

Si la Policía detiene a una persona y recupera la libertad, se responsabiliza al juez.

Si el juez adopta una decisión favorable al imputado, se cuestiona al fiscal.

Si el fiscal no consigue una condena, se responsabiliza a la Policía.

De todos modos, el circuito real es bastante más complejo y debemos entender el principio que: La Policía tiene responsabilidades sobre la prevención, los primeros actos de investigación y la preservación de evidencias. El fiscal conduce la Investigación Penal Preparatoria y debe construir una acusación fundada. El juez de Garantías controla la legalidad y resuelve las cuestiones sometidas a su jurisdicción. La defensa controla y contradice la acusación. Y el tribunal o el jurado decide finalmente sobre la responsabilidad penal.

Cada uno cumple un rol y aunque no nos parezca así, no son funciones intercambiables.

Por eso tampoco puede afirmarse, sin analizar un expediente concreto, que una causa «se cayó por culpa de la Justicia».

Puede haber fallado una investigación policial. Puede haber existido una deficiencia en la investigación fiscal. Puede haberse obtenido una prueba de manera ilegal. Puede no haber elementos suficientes para sostener una acusación. Puede haberse extinguido la acción penal. Puede existir una razón jurídica para el sobreseimiento. O puede simplemente no haberse alcanzado en el juicio la certeza necesaria para condenar. Incluso hasta puede haber otros millones de elementos que, en esta ocasión, no nos interesa abordar para no perder el foco.

LA PREGUNTA QUE EN JUNIN NO CONTESTAN

Las estadísticas oficiales permiten saber cuántas Investigaciones Penales Preparatorias se iniciaron. También qué delitos fueron denunciados y observar cómo evolucionaron algunos de ellos.

Pero no ofrecen, en un único tablero público, el recorrido completo de esas investigaciones: cuántas fueron archivadas, cuántas terminaron en sobreseimiento, cuántas fueron elevadas a juicio, cuántas concluyeron en condenas y cuántas en absoluciones, todo ello vinculado con las IPP iniciadas en un mismo período.

Con todos sus defectos y recargas, la Justicia puede funcionar correctamente y, al mismo tiempo, resultar difícil de comprender para el ciudadano.

Si una persona denuncia un robo, tiene derecho a saber que esa denuncia no desaparece en un agujero negro institucional, sino que se investiga. Que alguien la dirige. Que hay controles. Que existen plazos. Que hay decisiones posibles. Y que, finalmente, alguien debe explicar por qué terminó de una determinada manera.

La transparencia no consiste solamente en publicar estadísticas. También consiste en hacer comprensible qué significan. De hecho varias encuestas realizadas últimamente dan a la justicia como uno de los sectores en los que la ciudadanía tiene menor confianza. (https://semanariodejunin.com.ar/nota/72585/nueve-de-cada-diez-argentinos- desconfia-del-sistema-judicial/)

Tal vez antes de afirmar que “la Justicia libera delincuentes”, conviene preguntarnos ¿en qué parte del recorrido se perdió la prueba que debía sostener la acusación?

Y si la prueba existía, pero fue obtenida ilegalmente, la pregunta sería: ¿Quién fue responsable de que el Estado llegara al juicio con una investigación que no podía sostenerse?

Convengamos en que una sociedad necesita policías que investiguen bien, fiscales que hagan su trabajo con rigor y jueces independientes que controlen la legalidad. Y al fin y al cabo, que cada uno responda por la función que la ley le asignó y cumpla responsablemente. No es tan difícil, ¿o si?.