En Argentina, la Ley Nacional de Tránsito N.º 24.449 regula estrictamente el uso de la vía pública y prohíbe taxativamente estacionar en la calzada, en la banquina y en los sectores de seguridad (zonas adyacentes) de las rutas nacionales.
El descontrol que existe en nuestro distrito en el avance sobre estas zonas exclusivas tanto en la ruta nacional 7 como en la 188 es motivo de preocupación de automovilistas y particularmente de los camioneros quienes destacan que este tipo de infracciones causan problemas en la visualización y puede producir serios trastornos.
PAUTAS CLARAS
La normativa vigente clasifica y sanciona estas acciones bajo pautas claras:
Respecto a regulación de la banquina y zonas adyacentes, indica prohibición absoluta. El artículo 48 de la Ley 24.449 determina que está prohibido estacionar o detenerse en la banquina. No se permite su uso como zona de descanso, recreación, pernocte, ni para realizar carga o descarga de bienes o pasajeros.
La imagen que llegó a la redacción muestra un sector en la intersección de la ruta 7 y la calle Ramón Hernández, donde se estacionan vehículos que perjudican la buena visión tanto a la hora de cruzar las arterias, como cuando los vehículos y especialmente los camiones doblan para el ingreso a la ciudad.
Vale recordar que la hay una “excepción exclusiva por emergencia”, ya que la banquina es considerada únicamente una vía de escape o zona de detención por fuerza mayor (ej. avería mecánica grave o problemas de salud del conductor). Si se sufre un desperfecto, se debe señalizar el auto con luces intermitentes y colocar las balizas triangulares obligatorias en la calzada. Por otra parte en zonas de autopistas y semiautopistas la prohibición se intensifica. No se permite el estacionamiento en ninguna parte de la calzada ni de las banquinas, debiendo utilizarse únicamente las dársenas o estaciones de servicio construidas fuera del camino para tales fines.
Respecto a edificaciones e infraestructura en las adyacencias de las carreteras nacionales, vale recordar que, según el marco regulatorio del diseño de rutas, se debe disponer a “playas de estacionamiento obligatorias”, ya que cualquier local comercial, parador o edificación que se instale en las adyacencias de una ruta nacional debe prever obligatoriamente desvíos y playas de estacionamiento privadas fuera de la zona de camino.
Sobre las distancias mínimas de seguridad, la ley prohíbe que el flujo de vehículos de un comercio adyacente interfiera de forma directa con la visibilidad, fluidez o seguridad del tránsito principal de la carretera.