viernes 19 de abril de 2024

LOCALES | 15 may 2020

Espacio de opinión

Vida, Justicia y Libertad

Escribe: Víctor A. Rivera (*)


Días pasados -el 11 de mayo para ser más preciso-, la Suprema Corte Bonaerense dictó una sentencia con un contenido trascendental, o mejor dicho más trascendental de lo habitual, para nuestra Sociedad en las causas acumuladas con motivo de los habeas corpus colectivos presentados por los Defensores Judiciales, en favor de las personas privadas de su libertad que se encuentran dentro de los grupos de riesgo frente al Covid19. El protagonismo de esta decisión está dado, por la sensibilidad del tema en cuestión y por la relevancia que ha tomado en los medios de comunicación y redes sociales.

Trataré en estas breves líneas de desarrollar lo sucedido, con la mayor objetividad posible –claro está que tengo mi opinión formada- e intentando mantener el equilibrio entre el tecnicismo judicial y la accesible comprensión del abordaje.

Las causas que llegaron para resolver al Máximo Tribunal Bonaerense fueron dos: legajos 102.555 y 102.558 que habían sido unificadas y resueltas por el Tribunal de Casación Penal en sentencia única.

La primera de ellas proveniente de un habeas corpus colectivo deducido por el Defensor General del Departamento Judicial de La Plata (con la adhesión de varios defensores oficiales de distintas jurisdicciones), en favor de las personas privadas de la libertad en el marco del Servicio Penitenciario Bonaerense (comisarías y Alcaidías). Las pretensiones de los Defensores Oficiales son varias, pero la de más trascendencia es que se evalúe la situación de las personas privadas de la libertad que han sido identificadas dentro de los grupos vulnerables frente al Covid19, a los efectos que los jueces respectivos puedan ponderar la necesidad de mantener la detención o bien dispongan medidas de cautela o formas de detención menos lesivas.

El segundo de los casos (legajo 102.558), también un habeas corpus colectivo pero iniciado el 17/03/2020 por el Defensor Oficial del Departamento Judicial de Bahía Blanca quien, ante el avance de la Pandemia, solicitó una serie de medidas preventivas en favor de todas las personas alojadas en las unidades carcelarias y comisarías de la jurisdicción, haciendo especial hincapié en los grupos de riesgo. Concretamente aquí, la defensoría requirió el arresto domiciliario a aquellos internos que presentaban factores de riesgo. En este caso el Juzgado Correccional número 3 de Bahía Blanca hizo lugar aunque parcialmente, solo para los internos alojados en las Unidades Penitenciarias 4 y 19.

Las causas fueron acumuladas y en fecha 8 de Abril el Tribunal de Casación Penal (Dr. Víctor Violini) las resolvió declarando la procedencia –aunque parcial- de ambas pretensiones de habeas corpus. Por un lado hizo lugar mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio, al arresto domiciliario de las personas que hubieran cometido delitos leves y que se encuentren en situación de riesgo o por edad o por patologías previas y determino que esa medida debía ser aplicada por cada Juzgado o Tribunal que tenga a su cargo a cada detenido. Por el otro, para el caso de las personas que hubieran cometido delitos graves, decretó que cada situación sea analizada por parte del Juzgado o Tribunal interviniente evaluando la necesidad u oportunidad de disponer un arresto domiciliario o asegurar en aislamiento sanitario dentro de la Unidad Penitenciaria donde se encuentre alojado.

La decisión de la SCBA no se hizo esperar. Haciendo honor al concepto Justicia que tiene como principal norte la inmediatez, se pronunció clara y concretamente. De ese pronunciamiento extraemos los siguientes puntos: a) el estado de superpoblación y hacinamiento en que se encuentran las cárceles y comisarías de la provincia de Buenos Aires; b) la grave contingencia que genera en los detenidos la pandemia del coronavirus declarada por la Organización Mundial de la Salud; c) la existencia dentro de los detenidos de un universo o grupo de riesgo agravado frente al eventual contagio del coronavirus (mujeres embarazadas, personas mayores de 60 años, con las enfermedades preexistentes determinadas por la OMS); d) los parámetros, recomendaciones y guías de actuación establecidas por la OMS y también por la CIDH los días 3 y 10 de abril del corriente año; e) la necesidad de llevar a cabo acciones destinadas a proteger a las personas privadas de libertad durante la pandemia para evitar riesgos graves de enfermedades e, incluso, para prevenir la expansión del contagio extramuros, con afectación al resto de la sociedad y al propio sistema de salud.

Sin embargo, consideró que el Tribunal de Casación se había extralimitado en el ejercicio de su competencia y entendió que cada cuestión en particular debe ser tratada y resuelta con celeridad por el órgano judicial competente y de acuerdo a las directrices que la propia Corte da en la misma sentencia. Por otra parte, dispuso que se de intervención a las víctimas, previo a otorgar las morigeraciones de pena. La decisión es mucho más extensa, solo extraemos aquí lo que consideramos de mayor relevancia.

Con el anhelo de haber sido mínimamente claro en el análisis, apunto a resaltar dos cuestiones: ni el Tribunal de Casación (Juez Víctor Violini) dijo que había que abrir las puertas de las cárceles –como irresponsablemente se afirma por ahí-; ni la Corte dijo ahora que no salga nadie y que se queden todos detenidos, como lo afirman entre otros una Ex funcionaria de Seguridad por las redes sociales. La cuestión está muy alejada de esas dos realidades y merece un tratamiento serio y responsable.

La situación del sistema penitenciario es muy difícil de resolver y, mucho más, frente a la pandemia que por estos días azota al mundo. Está claro que el déficit del sistema penitenciario viene de antaño y su decadencia no puede ser emparentada con ningún gobierno en particular.

Lo cierto, concreto y rescatable es que las Instituciones democráticas funcionaron, los defensores peticionaron, los fiscales también, los jueces de primera instancia resolvieron, los de Alzada también y finalmente el Máximo Tribunal Provincial lo hizo. Y esto es lo que los argentinos deberíamos celebrar más allá de los desacuerdos que podamos tener sobre el fondo del asunto.

Para terminar y como no podía ser de otra manera si hablamos de funcionamiento de las instituciones democrática, dejo para la reflexión las siempre acertadas palabras de Don Raúl Ricardo Alfonsín: “Tenemos una meta: la vida, la justicia y la libertad. Tenemos un método para conseguirlo: la democracia”.

 

(*) Abogado. Dirigente del Frente Renovador. Ex secretario Legal y Técnico municipal.

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