viernes 19 de abril de 2024

LOCALES | 15 dic 2020

Cannabis medicinal

El autocultivo no es para todos

El gobierno anunció medidas respecto al uso medicinal, pero se está lejos de promover un uso libre. El fiscal Javier Ochoaizpuro aclaró a SEMANARIO algunas características de la nueva reglamentación que puede provocar confusiones.


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Por: Redacción Semanario

El Gobierno anunció una nueva reglamentación para la ley de uso medicinal del cannabis que, entre otros aspectos, crea un registro que autoriza al cultivo; se amplían las patologías contempladas por la ley; se prevé la cobertura estatal, de obras sociales y prepagas de derivados de la planta de Cannabis y la posibilidad de adquirir aceites y preparados elaboradas en el país o importados en farmacias.

La medida está muy alejada de la interpretación de algunos, respecto a la libertad de cultivar las plantas en forma masiva.

Para aclarar la situación al respecto, SEMANARIO consultó al fiscal del Departamento Judicial de Junín, Javier Ochoaizpuro, quien explicó que “si bien autoriza el autocultivo hay una serie de explicaciones en la ley 27350 y el decreto 880/20 en donde se establece y explican los motivos de esta situación, a partir de que el cannabis medicinal resulta muy costoso y de difícil acceso para algunos sectores, por lo que se trata de agilizar las medidas para que llegue a toda aquella gente que lo necesita para tratamiento terapéutico o paliativo”.

El fiscal destacó que “había gente que necesitaba este medicamento y por no poder conseguirlo se arriesgaba al autocultivo a pesar de que está penado, por lo que se intentó buscar otras alternativas. De todos modos, quienes produzcan su medicamento deberán registrarse”.

Para ello se creó el Registro del Programa de Cannabis (Reprocann), el cual autorizará el cultivo para “los y las pacientes que acceden a través del cultivo controlado a la planta de Cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor”.

Los y las pacientes pueden inscribirse en el registro de forma personal, pero también a través de un familiar, una tercera persona o una organización civil, autorizada por el Ministerio de Salud, que es la autoridad de aplicación de la normativa.

Dejó en claro el funcionario judicial que “las causas penales seguirán existiendo para aquellas personas que tengan las plantas y no estén registradas y no puedan demostrar su necesidad para uso terapéutico”.

Ochoaizpuro afirmó que “con esta medida el gobierno ha intentado legitimar a quien verdaderamente necesita un tratamiento con cannabis medicinal”.

El consumo de cannabis o marihuana está penado por el artículo 14 de la ley de estupefacientes y tiene dos partes, una de tenencia simple y otra de tenencia personal. “Eso no ha variado en absoluto”, sostuvo el fiscal.

LA PRESCRIPCIÓN MÉDICA

El decreto reglamentario sancionado durante el macrismo contemplaba el acceso al cannabis medicinal solo para aquellos pacientes con epilepsia refractaria. En el nuevo texto publicado en el Boletín Oficial, se establece que podrán acceder al tratamiento aquellas personas que cuenten con la prescripción médica y con una patología para la cual exista evidencia científica de que el cannabis y sus derivados pueden aliviarla.

Por otra parte, el artículo 7 indica que “los y las pacientes que tuvieren indicación médica para el uso de la planta de Cannabis y sus derivados podrán adquirir especialidades medicinales elaboradas en el país, importar especialidades medicinales debidamente registradas por la autoridad sanitaria o adquirir formulaciones magistrales elaboradas por farmacias autorizadas u otras presentaciones que en el futuro se establezcan”.

Asimismo, aquellas personas que no posean cobertura de salud ni obra social, dice el texto, “tienen derecho a acceder en forma gratuita”.

La autoridad sanitaria deberá también promover la ampliación del acceso “a un producto seguro y accesible a través de los laboratorios de producción pública y privada”.

CULTIVO EN EL ESTADO

El Ministerio de Salud también “creará las condiciones necesarias para garantizar el aprovisionamiento de los insumos necesarios y facilitar la investigación médica y/o científica de la planta de Cannabis y sus derivados”.

De esta manera, tanto el INTA como el Conicet quedan autorizados para cultivar y el Instituto Nacional de Semillas (Inase) “regulará las condiciones de producción, difusión, manejo y acondicionamiento de los órganos de propagación de esta especie que permitan la trazabilidad de los productos vegetales”.

El texto publicado en el Boletín Oficial sostiene que uno de los objetivos es promover las investigaciones clínicas y aquellas realizadas por “el Conicet, otros organismos de ciencia y técnica, Universidades, organizaciones de la sociedad civil, sociedades científicas, instituciones académicas, nacionales, provinciales y municipales, relacionadas con los fines terapéuticos y científicos de la planta de Cannabis y sus derivados”.

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