sábado 20 de abril de 2024

LEANDRO N. ALEM | 13 ene 2021

Medida provincial

Leandro N. Alem: desde ayer, retrocedió a la fase 4

El municipio informó sobre las nuevas disposiciones vigentes, que restringen actividades entre la 1 y 6 de la madrugada.


En el día de ayer, el Gobierno provincial dispuso que el distrito de Leandro N. Alem pase a fase 4, lo que implica una modificación en cuando a las disposiciones y restricciones aplicables.

1. En los municipios que se encuentran en fases 3 y 4 se suspenderá entre las 01.00 y las 06.00 horas toda actividad comercial, artística, deportiva, cultural, social y recreativa, exceptuando las actividades productivas manufactureras, agropecuarias y todas aquellas definidas como esenciales de acuerdo a la normativa vigente.

2. Se reducen las actividades sociales, recreativas y familiares a grupos de hasta 10 personas en espacios cerrados y abiertos.

3. Se restringe el uso de transporte de pasajeros urbano a personas alcanzadas por las actividades y servicios definidos como esenciales.

4. Refuerzo en todos los controles, tanto provinciales como municipales, para disminuir la circulación de personas en horarios nocturnos y evitar la realización de actividades no permitidas. Las denuncias de fiestas clandestinas se reciben a través del 911 y de la línea (221) 429-3386, dispuesta por el Ministerio de Seguridad, la cual funciona viernes, sábados y domingos de 22.00 a 06.00 horas exclusivamente para este tipo de delitos.

5. Se habilita a las autoridades municipales el control del cumplimiento de la obligación de utilizar tapabocas, previsto en el Decreto N° 255/2020 y modificatorios, y la aplicación de las multas correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto-Ley N° 8841/77 y modificatorias.

6. En el caso de fiestas y/o reuniones que vulneren lo permitido legalmente en el marco de las medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, además de las sanciones previstas en el art. 205 del Código Penal, podrán aplicarse multas de hasta tres millones trescientos sesenta y cuatro mil pesos ($3.364.000), tanto a los asistentes, organizadores como a los propietarios de los inmuebles donde se realicen.

OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO:
Más Noticias

NEWSLETTER

Suscríbase a nuestro boletín de noticias