viernes 26 de abril de 2024

LOCALES | 16 ene 2021

Semanagro

Buenas prácticas agrícolas obligatorias en hortalizas

Arrancó la medida el 4 de enero y SEMANARIO dialogó con Verónica Vergara, inspectora del Centro Regional Pampeano del SENASA, quien se refirió a los controles y la capacitación.


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Por: Redacción Semanario

Desde el 4 de enero de este nuevo año las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) deben ser implementadas de manera obligatoria para producir hortalizas y almacenarlas hasta su comercialización dentro del establecimiento productivo, a excepción de aquellos registrados como empaques.

La medida, que abarca a todo el territorio argentino, fue establecida en la resolución conjunta de 2018 y se determinó su puesta en funcionamiento de modo gradual aplicándose a frutas en enero de 2020.

Las BPA son un conjunto de prácticas aplicadas con el objetivo fundamental de obtener alimentos sanos e inocuos, cuidando el ambiente, la salud de los trabajadores y de la sociedad en su conjunto.

En diálogo con SEMANARIO, la inspectora del centro que controla nuestra región, Verónica Vergara, explicó algunos de los alcances de la medida y de qué modo se realizan los controles, lo cual resulta primordial para su cumplimiento efectivo.

“La manera que tenemos de controlar es en distintas oportunidades, por ejemplo, en los lugares donde se comercializa a nivel mayorista, controlamos y registramos, además hacemos visitas periódicas con control de rotulación, que los productos estén inscriptos y contengan la documentación respectiva que ampare esta mercadería”, informó.

Las BPA incluyen una serie de requisitos mínimos obligatorios para cumplir por parte del productor de hortalizas y frutas frescas, que permitirán mitigar los peligros biológicos, físicos y químicos que pueden estar presentes en estos productos.

Vergara destacó que “los controles también los efectuamos en rutas a través de operativos donde junto con Gendarmería se para a los camiones y se les solicita la documentación”.

Añadió que “este tipo de acciones lleva a que el productor evite sanciones y que para ello deba inscribirse y cumplir las normas de producción”.

La ingeniera agrónomo explicó que “según los casos se toman muestras de los productos y se analizan, si del análisis surgen valores por encima de los permitidos de agroquímicos, vamos al predio del productor para saber qué cosas se están haciendo mal y lo asesoramos para que se adecúen a las prácticas determinadas”.

La Resolución Conjunta 5/2018 establece siete puntos que son de implementación obligatoria para la producción y comercialización de frutas y hortalizas.

1) Fija cuál es la documentación obligatoria que ampara el traslado de productos y es indispensable para lograr la trazabilidad (conocer su origen y destino). En este punto, los productores deben cumplir con la inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) y ciertos productos deben contar con el Documento de Tránsito Vegetal electrónico (DTV-e) para su traslado. De igual manera, el productor debe identificar los productos frutihortícolas, colocando una etiqueta o rótulo, según normativa vigente.

2) En cuanto a los fitosanitarios sólo se deberán utilizar productos autorizados por el Senasa, en sus envases originales y para los cultivos permitidos. Además, los productores deberán cumplir con las recomendaciones y las restricciones de uso, indicadas en el marbete/etiqueta y registrar la aplicación. En este punto, se establece cómo aplicarlos, los elementos de seguridad de quienes los manipulan, cómo conservarlos y qué hacer con los envases vacíos. Todo esto, cumpliendo con las normas provinciales y municipales vigentes en materia de aplicación y gestión de los productos fitosanitarios.

3) El agua de uso agrícola debe ser libre de contaminaciones y sustancias peligrosas.

4) Para manipular las hortalizas y frutas al momento de la cosecha, acondicionamiento y empaque en el predio, es fundamental cumplir con las pautas de higiene básicas; principalmente, con el lavado adecuado de las manos de todos los operarios (manipuladores).

5) Se deberá impedir el ingreso de animales a las áreas cultivadas y a las zonas de manipulación del producto cosechado a fin de reducir al máximo la posibilidad de contaminación biológica en los cultivos.

6) Los fertilizantes orgánicos, enmiendas y sustratos adquiridos a terceros utilizados en las actividades de producción primaria deben estar registrados en el Senasa.

7) Se deberá contar con la asistencia de un Técnico/Profesional, para asesorar en la implementación de las BPA, capacitado en la temática a través de personal de organismos nacionales, provinciales y municipales, universidades, escuelas agrotécnicas, Programa Cambio Rural y otros programas relacionados, organismos descentralizados, profesionales independientes y entidades privadas reconocidas.

Vergara indicó que “desde hace varios años y en forma permanente desde el SENASA damos cursos sobre estas prácticas en distintas localidades de la zona articulando con el INTA,  municipios y universidades y estamos trabajando muy fuerte ya sea en capacitaciones de formador de formadores y como asesores técnicos”.

Finalmente aseguró que la aplicación de las buenas prácticas en la producción de alimentos “es un camino en el que avanzamos de a poco y pero vemos un cambio ya que se detectan menos cantidad de agroquímicos y productos de menor riesgo. Hay una mejoría y eso nos impulsó a buscar otras especies como por ejemplo en granos. Debemos tomar conciencia todas las entidades no sólo el SENASA sino también los municipios a través de sus áreas de bromatología para ayudar en este camino. Creo que hay más conciencia sobre el consumo saludable y sin buenas prácticas es imposible lograrlo”.

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