viernes 29 de marzo de 2024

LOCALES | 4 dic 2021

SEMANAGRO

En Tandil, los vecinos se rebelaron contra los agrotóxicos

Los concejales habilitaron las fumigaciones de modo discrecional y ahora les piden una audiencia pública. En Junín, desde el Ejecutivo no hubo pronunciamientos sobre el tema y suma puntos en contra respecto a la ya deteriorada cuestión ambiental del distrito y su abandonada gestión al respecto.


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Mientras los vecinos de Junín esperan que los nuevos concejales se tomen en serio las denuncias por fumigaciones en los sitios poblados, en Tandil se movilizaron fuertemente para poner freno al abuso del Ejecutivo y los concejales de Juntos, similares a los locales que pretenden aprobar un proyecto para ordenar las fumigaciones más permisivo aún y “venenoso” que el que actualmente está habilitado en nuestro distrito y que data de 2013.

Tras la publicación realizada por “La Voz de Tandil” adelantando el proyecto de Ordenanza sobre la regulación del uso de agroquímicos en el partido, un grupo de vecinos decidió comenzar una colecta de firmas para exigir una Audiencia Pública sobre la temática, antes de generar una nueva legislación.

En una nota dirigida al presidente del Concejo Deliberante, Juan Pablo Frolik, los tandilenses reclaman "la convocatoria a una Audiencia Pública como instancia de participación ciudadana, a efectos de emitir públicamente nuestra opinión respecto de la regulación del uso de los agroquímicos biocidas en el Partido de Tandil, así como tener la oportunidad de escuchar la opinión del resto de la población afectada, antes de que sea tratada en el recinto. La elaboración de esta normativa está en tratamiento desde hace ya más de dos años por el Honorable Concejo Deliberante por Ud. Presidido".

El colectivo vecinal destacó en su presentación que “múltiples trabajos científicos publicados, señalan que la aplicación terrestre y aérea de agroquímicos plaguicidas es una actividad que genera fuertes impactos ambientales, así como riesgos y daños a la salud”.

Entre muchos otros documentos, esto está confirmado y referenciado en el anteproyecto de Ordenanza presentado en 2019, en el 'Informe sobre Agroquímicos Plaguicidas en Escuelas Rurales del Partido de Tandil', de la UNICEN, y en el Informe de la Sociedad Argentina de Pediatría 'Efecto de los Agrotóxicos en la Salud Infantil' que fuera publicado oportunamente por SEMANARIO en ediciones anteriores.

 

Dicho anteproyecto fue elaborado en instancias académicas desarrolladas a lo largo de los años 2017 y 2018 en el ámbito de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, coordinadas por el nodo Tandil de la Organización Ambientalista Bios.

Además, fue revisado en la cátedra de Legislación Ambiental de la carrera de Licenciatura en Diagnóstico y Gestión Ambiental de la Facultad de Ciencias Humanas y expuesto en las II Jornadas Internacionales de Ambiente y IV Jornadas Nacionales de Ambiente 'Integrando Ambiente, Comunidad y Compromiso', en octubre de 2018. Fue presentado por la Dra. Graciela Ana Canziani a través de la Banca 21, el día 15 de agosto de 2019.

DESPROPÓSITO

Lo cierto es que los ediles del oficialismo, no tuvieron en cuenta la opinión de los especialistas y abonaron los argumentos de organismos ligados a la venta de insumos agrícolas, entre ellos los de los agroquímicos.

Por lo que se buscó dar entidad para la participación de los ciudadanos frente a una cuestión en la que se halla en riesgo la salud poblacional.

Por eso motivo indicaron que "el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información la Participación Pública y el Acceso la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, denominado Acuerdo de Escazú, fue aprobado por Ley Nacional N° 27.566, y se adjunta como anexo a esta petición. Todo el contenido del acuerdo es muy pertinente para esta petición. Aquí sólo hacemos referencia a algunos incisos del Artículo 7° Participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales:

1. Cada Parte deberá asegurar el derecho de participación del público y, para ello, se compromete a implementar una participación abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones ambientales, sobre la base de los marcos normativos interno e internacional.

2. Cada Parte garantizará mecanismos de participación del público en los procesos de toma de decisiones, revisiones, reexaminaciones o actualizaciones relativos a proyectos y actividades, así como en otros procesos de autorizaciones ambientales que tengan o puedan tener un impacto significativo sobre el medio ambiente, incluyendo cuando puedan afectar la salud.

3. Cada Parte promoverá la participación del público en procesos de toma de decisiones, revisiones, reexaminaciones o actualizaciones distintos a los mencionados en el párrafo 2 del presente artículo, relativos a asuntos ambientales de interés público, tales como el ordenamiento del territorio y la elaboración de políticas, estrategias, planes, programas, normas y reglamentos, que tengan o puedan tener un significativo impacto sobre el medio ambiente.

7. El derecho del público a participar en los procesos de toma de decisiones ambientales incluirá la oportunidad de presentar observaciones por medios apropiados y disponibles, conforme a las circunstancias del proceso. Antes de la adopción de la decisión, la autoridad pública que corresponda tomará debidamente en cuenta el resultado del proceso de participación.

10. Cada Parte establecerá las condiciones propicias para que la participación pública en procesos de toma de decisiones ambientales se adecúe a las características sociales, económicas, culturales, geográficas y de género del público", se detalla en el mismo documento.

Posteriormente, los peticionantes argumentan que "la Ley 25.675, de Política Ambiental Nacional, que establece entre otros los Presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable, señala en su Artículo 20 que:

“Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente".

Mientras que la Ley Provincial Nº 11.723, denominada Ley Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, en su Artículo 2º garantiza a todos sus habitantes los siguientes derechos:

El derecho a gozar de un ambiente sano, adecuado para el desarrollo armónico de la persona y a participar de los procesos en que esté involucrado el manejo de los recursos naturales y la protección, conservación, mejoramiento y restauración del ambiente en general, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación de la presente.

Además, los vecinos advirtieron a los ediles que "no convocar a una audiencia pública para tratar el proyecto de ordenanza en cuestión contradice el Principio de Congruencia establecido en el Artículo 4° de la Ley General del Ambiente N° 25.675, que dice:

“La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga".

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