miércoles 2 de julio de 2025

LOCALES | 6 ago. 2022

RECURSOS JUDICIALES

La Cámara Penal de Junín puso freno a las apelaciones de Urquiza Rueda

Los jueces Carlos Mario Portiglia y Luis Alberto Beraza no admitieron el recurso de los abogados defensores de Alejandro Urquiza Rueda para que la causa, por el siniestro vial que terminó con la vida de Victorio Otero, pase a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.


Los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Junín, Carlos Mario Portiglia y Luis Alberto Beraza, no admitieron el recurso de los abogados defensores de Alejandro Urquiza Rueda para que la causa, por el siniestro vial que terminó con la vida de Victorio Otero, pase a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Técnicamente declararon “la inadmisibilidad del Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley deducido por la defensa particular de Alejandro Urquiza Rueda ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires”.

En la práctica: los camaristas juninenses devolvieron el recurso de apelación, presentado por los abogados Tomás Carricart y Rafael Cúneo Libarona, para que intervenga el máximo tribunal bonaerense.

La defensa cuenta con otras alternativas para requerir la intervención de fueros de justicia superiores; como un recurso de queja; entre otras figuras técnicas del derecho. Pero se acotan las posibilidades de dilatar el caso para que quede firme la sentencia judicial.

El 21 de marzo el juez Alejandro Salguero condenó a Alejandro Urquiza Rueda a tres años y diez meses de prisión de efectivo cumplimiento.

Los abogados defensores lo apelaron en la Cámara Penal de Junín; donde ratificaron el veredicto condenatorio; pero acortaron el monto de pena a tres años de prisión de efectivo cumplimiento.

Resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial de Junín que está firmada por los jueces Carlos Mario Portiglia y Luis Alberto Beraza:

Expte.Nro: 7118- URQUIZA RUEDA, Alejandro S/ HOMICIDIO CULPOSO CALIFICADO"

Junín, 4 de agosto de 2.022.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver sobre la admisibilidad del Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires deducido por los Sres. Defensores Particulares, Dres. Rafael Cúneo Libarona y Tomás Carricart, contra la sentencia de esta Cámara, recaída en las presentes actuaciones en fecha 23 de junio del año en curso;

Y CONSIDERANDO: I) Que con fecha 21 de marzo del presente año, el Sr.Juez a cargo del Juzgado Correccional N° 2 del Departamento Judicial de Pergamino, Dr. Raúl Alejandro Salguero, dictó sentencia condenando a Alejandro Urquiza Rueda a la pena de tres años y diez meses de prisión de efectivo cumplimiento, nueve años de inhabilitación especial para conducir vehículos con motor, accesorias legales del art. 12 del Código Penal y costas, al considerarlo autor penalmente responsable del delito de Homicidio Culposo provocado por la conducción antirreglamentaria de vehículo con motor agravada por exceso de velocidad de más de 30 kms. del máximo permitido en el lugar del hecho, y con culpa temeraria, en términos del art. 84 bis, 1° y 2° párrafo del C. Penal, por hecho ocurrido en la ciudad de Pergamino el día 9 de septiembre del año 2017.

Contra dicha resolución se alzaron los Sres. Defensores Particulares Dres. Rafael Cúneo Libarona y Tomás Carricart mediante la interposición del pertinente recurso de apelación, en el entendimiento que el pronunciamiento de primera instancia no cumplía con los estándares mínimos correspondientes para derribar el estado de inocencia del imputado.

Concedido el recurso y tras la excusación de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Pergamino en base a lo preceptuado por los arts. 439 y 440, 2° párrafo del CPP y Resolución de la SCJBA 1456/08 modificada por Res. 2688/09 -fs. 481 y vta.-, llegaron los autos a esta sede para su conocimiento y posterior resolución.

Este Tribunal de Alzada se expidió en fecha 23 de junio de 2.022, confirmando el veredicto condenatorio y modificando la sentencia al calificar el hecho como delito de Homicidio Culposo provocado por la conducción antirreglamentaria de vehículo con motor agravado por exceso de velocidad de más de 30 kms. del máximo permitido en el lugar del hecho, fijando la pena a aplicar en tres años de prisión a cumplir, y diez años de inhabilitación especial para conducir cualquier tipo de vehículo con motor.

II) En lo atinente a la admisibilidad de la impugnación extraordinaria articulada (art. 486 del C.P.P., según Ley 14.647), alega el recurrente que la sentencia pronunciada por este Tribunal es definitiva. Al respecto, el art. 483 del C.P.P. (ley citada) establece que la interposición debe hacerse ante el órgano que dictó la resolución que se pretende impugnar dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia. Compulsados los registros y el sistema informático de esta Cámara, el recurso en tratamiento fue presentado ante este Tribunal de Alzada, en término y por parte legitimada (artículos 479, 482, 483 y 484 del Código Procesal Penal).

III) En cuanto a la admisibilidad del recurso extraordinario intentado - Inaplicabilidad de ley-, es necesario advertir que el medio impugnativo de mención, previsto en el artículo 494 del Código Procesal Penal - según ley 13.812-, sólo es pertinente -en lo que aquí interesa- contra las sentencias definitivas que revoquen una absolución o impongan una pena de reclusión o prisión mayor de diez años.

Así las cosas, toda vez que la pena impuesta al imputado -tres años de prisión de efectivo cumplimiento- no supera el mínimo previsto por la norma aplicable al caso, y tampoco se trata de una resolución que resulte revocatoria de una absolución, el pretendido remedio no encuadra en los presupuestos formales requeridos por la ley procesal local.

El esquema revisor descripto en los puntos anteriores, más allá de las alegaciones defensivas esbozadas por los quejosos, refleja el cumplimiento de la exigencia establecida en los arts. 8 inc. 2° apartado "h" de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 inc. 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos (arts. 28, 31 y 75. inc. 22, de la C.N.), conforme el alcance asignado a los mismos por la Corte Nacional a partir del precedente "Casal".

Por lo demás, en palabras de la Suprema Corte provincial, la limitación establecida en el art. 494 del ceremonial no conculca derechos o garantías constitucionales pues, de acuerdo con el art. 161, inc. 3 "a" de la Constitución de la Provincia, la Corte conoce del recurso de inaplicabilidad de ley con las restricciones que las leyes de procedimiento establezcan (conf. doct. Ac. 98.938, resol. del 8-VII-2008; Ac. 98.851, resol. del 16-IX-2009), sin que ello vulnere las garantías de defensa en juicio ni de la igualdad ante la ley (conf. doct. "Acuerdos y Sentencias", 1957-II-182; 1957-IV-254; 1958-II-435 y 1959-I-526; Ac. 88.197, resol. del 29-XII-2004; Ac. 91.363, resol. del 2-III-2005; Ac. 98.851, cit.; C. 108.800, resol del 28-V-2010; P. 125.795 - “Vargas, Carlos Roberto s/ Recurso de queja en causa N° 57.000 del Tribunal de Casación Penal, sala III”, del 11 de noviembre del 2015, entre muchas otras).

Siendo ello así, el rechazo del recurso extraordinario intentado se impone, con costas (Arts. 106, 483, 486, 494, 530, 531 y cc. Del C.P.P.).

POR TODO ELLO, SE RESUELVE:

I) Declarar la inadmisibilidad, por los fundamentos dados, del Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley deducido electrónicamente por la defensa particular de Alejandro Urquiza Rueda ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Con costas.

II) Regístrese, notifíquese y remítase lo actuado al Juzgado de origen de manera electrónica

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