sábado 2 de mayo de 2026

NACIONALES | 26 abr. 2023

EDUCACIÓN

La importancia de la ESI frente al abuso de menores

El programa de Educación Sexual Integral en las escuelas debe estar más presente que nunca frente a un tratamiento mediático confuso y de baja calidad sobre los hechos aberrantes y sus implicancias, dados a conocer en los últimos días.


Por: Redacción Semanario de Junín

El tratamiento mediático de los temas de abusos de menores acontecido en los últimos días, más que tratarse de esclarecedor, sumó mayores interrogantes respecto a la sexualidad de la niñez y adolescencia, dejando en claro la importancia que adquiere el Programa Nacional de Educación Sexual Integral (ESI) creado por la Ley 26.150 con el propósito de garantizar el derecho a recibir capacitación e información en todos los establecimientos educativos del país, de gestión estatal y privada, en todos los niveles y modalidades.

Las deficiencias que se denotan no sólo en la sociedad sino en los estamentos gubernamentales, legislativos y de la justicia, hacen imperativo trabajar día a día para cambiar una realidad que desde algunos sectores se pretende minimizar, banalizar o lo que es peor, naturalizar.

En Argentina, una encuesta realizada en 2005 a madres adolescentes reveló que el 64.8% había iniciado sus relaciones sexuales antes de los 16 años, y el 12% antes de los 14 años. Según datos de la Encuesta Nacional de Salud Sexual y Reproductiva realizada en nuestro país en 2013, la edad promedio de iniciación sexual se ubicó a los 15.5 años para aquellos que, en el momento de la encuesta, tenían entre 14 y 19 años.

La Educación Sexual Integral es un espacio sistemático de enseñanza aprendizaje que promueve saberes y habilidades para la toma de decisiones responsables

¿QUÉ DICE LA JUSTICIA?

Las definiciones de delito sexual contenidas en el Código Penal pretenden salvaguardar la libertad sexual de las personas pero, en relación con los menores de edad, se entiende que, además de su derecho a vivir la sexualidad en condiciones de libertad, protegen su indemnidad sexual y su adecuado proceso de formación.

Avala esta idea el hecho de que por debajo de los trece años se niegue a los menores la capacidad para consentir válidamente una relación sexual y el hecho de que, una vez alcanzada la edad de trece años, les siga estando vetada la participación en ciertas actividades sexuales.

El Código Penal no utiliza el término “edad de consentimiento”, pero se interpreta que su definición está en el artículo 119 del texto.

El artículo establece penas de prisión de 6 meses a 4 años “al que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.

Esto quiere decir que, en menores de 13 años, no importa si existe o no consentimiento: cualquier acto sexual, aún con consentimiento, con una persona menor de 13 años es considerado abuso. A eso se le llama “edad de consentimiento”. No se admite prueba en contrario.

“En la Argentina se considera que una niña o niño menor de 13 años no tiene madurez o desarrollo suficiente para dar consentimiento válido a ningún acercamiento o contacto con sentido sexual”, señala la guía de Unicef sobre abuso sexual infantil.

Advertida la situación respecto a los menores de 13 años, el artículo 119 del Código Penal establece que cuando la víctima es mayor de 13 años se considera abuso sexual si median algunos factores, como la violencia o la amenaza, entre otros.

Sin embargo, el artículo 120 del mismo cuerpo normativo agrega otra referencia etaria. Cuando la víctima tuviera entre 13 y 16 años puede haber abuso por aprovechamiento de la “inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima”. Es lo que se conoce como “estupro”.

Eso significa que “aun cuando hubiere consentimiento, debe probarse para que sea delito (entre los 13 y los 16 años) que el autor se valió de su mayor edad en la que debe haber una diferencia palmaria (por ejemplo, alguien de 45 con un niño o niña de 15 años)” y “debe probarse que el autor se aprovechó de una inmadurez sexual, basándose en su relación de preeminencia (ventaja de la que goza esa persona respecto del niño o niña; por ejemplo un profesor).

Para algunos jueces, si no se dan estas circunstancias no habrá delito sexual.

Cuando hablamos de educación sexual integral no nos referíamos a un contenido y/o a una asignatura específica sino que forma parte del proyecto educativo de la escuela

HACIA LA MAYORÍA

Para el ordenamiento vigente, a partir de los 16 años las relaciones consentidas no constituyen delito. Por encima de los 16 años, un adolescente puede tener relaciones sexuales consentidas y sólo [y siempre] será delito si existe violencia o por cualquier circunstancia no haya podido consentir libremente el acto sexual (por ejemplo, por estar alcoholizado o bajo efectos de estupefacientes).

Respecto de este rango etario, el artículo 119 del Código, al referirse a actos sexuales no consentidos, establece como agravante cuando el hecho fuera “cometido contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo”.

ENCUESTA E INVESTIGACIÓN

Una investigación coordinada por la Dra. Carlota López Kaufman “Inicio de relaciones sexuales en menores de 15 años ¿Coerción? ¿Decisión?”, logró conclusiones de relevancia, ya que como se indica en el trabajo “las circunstancias en las que la iniciación sexual en menores de 15 años se produce en un contexto de violencia pudieron ser corroboradas por los resultados obtenidos en esta investigación al comparar entre las adolescentes que iniciaron su actividad sexual a la "edad elegida" y las que "hubieran preferido iniciarles a una edad mayor".

La investigación indicó que “cuanto más joven es la adolescente, mayor es la probabilidad de iniciación sexual forzada” y que “la decisión de iniciar relaciones sexuales no siempre es una decisión consciente, ni una decisión en la que se evalúen los riesgos y sus consecuencias”.

Es importante observar según explicaron las investigadoras: “la diferencia significativa de la edad de la pareja indica que, aunque haya sido una situación contra su voluntad, fue ‘aceptada’ por no haber podido oponerse.

Eso se desprende de las respuestas de la encuesta llevada a cabo en el proceso investigativo: “acepté, pero no quería; no acepté, pero sucedió; acepté, pero no tuve tiempo de pensarlo; no me sentí presionada”, pusieron en evidencia la coerción/violación y la percepción de daño físico, emocional o ambos.

A través de la ESI la escuela ayuda a los chicos y las chicas a comprender su proceso de crecimiento y a sentirse acompañados en el desarrollo de la sexualidad y el cuidado de la salud

Del mismo modo, la falta de conductas preventivas en el momento de la relación sexual se puso de manifiesto con los embarazos ocurridos y la interrupción voluntaria en algunos casos. Además, las relaciones sexuales bajo coerción suelen ser desprotegidas al no poder decir "no" o "no poder exigir el uso del condón", exponiéndose a contagio de infecciones de transmisión sexual (ITS).

Según expresó el equipo de investigación encabezado por López Kaufman “se espera que estos resultados contribuyan a enriquecer la literatura existente y puedan ser aplicados, por un lado, a políticas públicas y a estrategias de prevención y promoción de la salud sexual y la salud reproductiva tendientes a promover una sexualidad saludable y placentera, libre de violencia y coerción, así como responsable en la medida en que las decisiones sean conscientes e informadas, es decir, autónomas”.

Por otro lado, dichas estrategias se deben aplicar también en la consejería y la consulta a través de acuerdos con las sociedades científicas pertinentes, para mejorar la calidad de atención y la promoción y prevención, no solo en el ámbito público, sino también en el sector privado. Asimismo, se espera que “este trabajo pueda contribuir a que las niñas y adolescentes sean más autónomas, libres y responsables en el inicio de relaciones sexuales (IRS), lo que redunde en una mejor calidad de vida en lo que se refiere a su sexualidad y reproducción”, finalizaron.

 

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