miércoles 23 de octubre de 2024

PEHUAJO | 10 may 2024

INÉDITO

Condena millonaria a Pehuajó y la Provincia por "no prevenir" una picada mortal

El Municipio y la provincia fueron condenados por “no prevenir” una trágica picada ilegal. La multa es por $50 millones en concepto de indemnización.


Un fallo judicial dejó un potente antecedente sobre la responsabilidad de los municipios y la provincia de Buenos Aires en materia de prevención de delitos y faltas. Se trata de una condena contra la comuna de Pehuajó y el estado bonaerense por la trágica muerte de un adolescente de 14 años, ocurrida en 2018, durante una picada ilegal de motos.

El fallo fue resuelto por el Juez en lo Contencioso Administrativo de Trenque Lauquen, Pablo Cristian Germain, en el marco de una demanda de familiares de la víctima Yamil Herrera Wenceslao. Además del estado local y provincial fueron condenados dos de los motociclistas involucrados en el trágico hecho:Juan Ignacio Guzzo y Emanuel Villarreal. La cifra global que incolucra a todos los actores mencionados es de casi 50 millones de pesos.

El adolescente fue atropellado por una de las motos que corrían una picada mientras cruzaba por el acceso Néstor Kirchner - Ruta Nacional Nº 5- a metros del predio del club Estudiantes, donde tenía lugar la "Fiesta Nacional de la Moto". Uno de los conductores , Juan Ignacio Guzzo - en lo penal fue condenado a la pena de cinco años de prisión de efectivo cumplimiento y diez años de inhabilitación especial para conducir vehículos- manejaba en forma "palito", es decir, acostado sobre la unidad para generar mayor velocidad.

A lo largo de un extenso fallo de 27 páginas, el juez insiste en que las competencias de velocidad ilegales de motos eran eventos habituales en la ciudad de Pehuajó y en las fallas del operativo de seguridad: "se probó que tanto la policía de la provincia de Buenos Aires como personal de la municipalidad de Pehuajó diagramaron un operativo de seguridad vinculado a la realización de la 'XXIV Fiesta de la Moto Pehuajó 2018', cuya finalidad era la prevención de delitos y/o faltas en general, operativo que no cumplió su finalidad" remarca el fallo.

En tanto, la demanda contra la Agrupación de Motos de Pehuajó - organizadora del evento principal- y el Club Estudiantes Unidos de Pehuajó y las aseguradoras no prosperó y no deberán pagar la indemnización mencionada.

El histórico fallo, que deberá ser ratificado o rectificado en instancias superiores, pone el acento en las funciones de los estados municipales y provinciales en la prevención de delitos para la seguridad vial en las calles.

Según detalla, la seguridad en las calles e inmediaciones del predio se encontraba a cargo de la Policía de la provincia de Buenos Aires y de la municipalidad de Pehuajó y las "picadas" se realizaron también en otros lugares de la ciudad de Pehuajó y "eran eventos ilegales y clandestinos que se realizaran en forma habitual en la ciudad".

En ese marco, exime de responsabildiad a la entidad organizadora del encuentro de motos: "Su deber de prevención, en el caso, se cumplió con la oportuna notificación a las autoridades municipales y a la policía a fin que dichas instituciones en el marco de su competencia especifica y atendiendo al ejercicio del poder de policía, adoptaran las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los ciudadanos" aclara.

Y advierte que las autoridades con competencia para garantizar la seguridad en la vía pública "se encontraban debidamente anoticiadas de la realización del evento a efectos de adoptar las medidas de prevención necesarias, y de la existencia de actividades ilícitas el día en que ocurrió el siniestro para adoptar las medidas de represión pertinentes".

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