jueves 2 de abril de 2026

LOCALES | 19 may. 2024

SEMANAGRO

Un fallo valiente que pone las barbas de los concejales en remojo

Un juez del Departamento Judicial de Junín prohibió aplicaciones de agrotóxicos cerca de poblados y escuelas rurales de Vedia tras la denuncia realizada por una familia que vio como pulverizaban sobre un establecimiento educativo. En nuestra ciudad, los ediles rehúyen al debate de una nueva ordenanza que contemple la defensa de la salud de la comunidad y regule el descontrol en la materia.


Por: Redacción Semanario de Junín

SECCIÓN SEMANAGRO PUBLICADA EN LA EDICIÓN IMPRESA Y EDICIÓN DIGITAL Nº 410 DE SEMANARIO DE JUNÍN. CORRESPONDE A LA SEMANA DEL 18 AL 24 DE MAYO DE 2024

Un juez del Departamento Judicial de Junín, sentó un importante precedente en materia ambiental en la región, al hacer lugar a una medida de amparo por la aplicación de agrotóxicos en cercanías de una escuela de Vedia y a favor de los habitantes del distrito, prohibiendo realizar dicha actividad a menos de un kilómetro del centro poblacional.

La medida resulta un llamado de atención para Junín y particularmente al Concejo Deliberante local que viene dilatando el tratamiento de una nueva ordenanza en materia de aplicación de agroquímicos, a pesar de que el municipio sigue sosteniendo la votada hace 10 años que está obsoleta y sus mapeos han perdido toda vigencia debido al crecimiento poblacional en muchos sectores.

Como es sabido, en nuestra ciudad, a través de la denominada “franja verde” los aplicadores, técnicos y productores, han logrado fumigar pegado a las viviendas y escuelas rurales, con todo tipo de agrotóxicos que son cada vez más cuestionados por la comunidad científica.

Sin embargo, intereses creados entre distintos organismos de Junín y la presión de dirigentes ruralistas ligados al oficialismo, han generado que la situación sea incontrolable en el distrito y no ha habido respuestas desde las instituciones estatales locales a los reclamos realizados desde distintos sectores de la comunidad que ven que su salud y la de los suyos está en riesgo.

FRENO EN VEDIA

En el caso de la localidad de Vedia, el Juez Esteban Melilli, a cargo del Juzgado en lo Correccional Penal Nro. 3 del Departamento Judicial de Junín, hizo lugar al amparo judicial interpuesto contra un fumigador que realizaba aplicaciones terrestres con agrotóxicos a escasos metros de una escuela y la planta urbana de esta localidad del partido de Leandro Alem, prohibiéndole realizar dicha actividad a menos de mil metros del establecimiento educativo y el centro poblacional.

El caso se inició por una fumigación terrestre con realizada en pleno horario escolar en el mes de septiembre de 2023.

Una familia que llevaba a sus hijos a esa escuela, preocupada por la situación que vivenció en el preciso momento de la fumigación, realizó las denuncias ante las autoridades policiales locales.

Según lo difundió la organización ambientalista “Naturaleza de Derechos”, los denunciantes habían participado en el Encuentro de Pueblos Fumigados de la Provincia de Buenos Aires, realizado días previos en la localidad vecina de Lincoln, oportunidad en que tomaron conocimiento de todo el activismo judicial desplegado por asambleas y organizaciones en el territorio provincial por la problemática de los agrotóxicos.

Con esa información, decidieron acudir a la justicia con el acompañamiento de “Naturaleza de Derechos” que en este caso coordinó - en el marco de su red de acción jurídica - con la colega Dra. Mirta López, quien asumió el patrocinio jurídico y llevó la dirección y la procuración del proceso judicial.

El juez actuante ya había otorgado la medida cautelar en el mismo sentido de la sentencia definitiva.

Para ello consideró la prueba informativa de la Dirección de Fiscalización Vegetal de la Provincia de Buenos Aires que informó que el fumigador no se encontraba registrado como aplicador de agrotóxicos, por su lado el Municipio de Alem reconoció que no cuenta con personal idóneo a controlar las pulverizaciones en el Partido.

Asimismo, el caso contó con una pericia bioquímica precisa y detallada que dio cuenta de la alta probabilidad de las derivas de los agrotóxicos una vez que son liberados al ambiente, además se informó sobre la presencia de altas concentraciones de varios de éstos productos en la pericia realizada sobre muestras de suelo del lugar.

Concretamente se encontró en un rango de 12,08 ug/l -41,73 ug/l de Glifosato, entre 294,8 ug/l - 558,3 ug/l de su metabolito AMPA, entre 0,43 ug/l - 0,56 ug/l de Atrazina y  219 ug/l - 369,2 ug/l de su metabolito Atz-hidroxi.

La experta concluyó con fundamentos científicos "que hay relación estrecha entre el daño genético y la exposición a plaguicidas y concluye citando los principios precautorio y de equidad intergeneracional."

El magistrado fundó su decisión a favor del reclamo judicial ambiental considerando que "fue afectado el derecho de que goza el actor a vivir en un ambiente sano.

A ello se aduna, que tratándose la presente acción de un amparo ambiental, por el cual se solicita el cese de una actividad - fumigación con agroquímicos -, en función de la prueba producida advierto la existencia de motivos suficientes acerca de la peligrosidad de aquella a la población, por lo que entiendo que debe receptarse favorablemente la acción por aplicación del "principio precautorio" que establece la Ley 25.675. Indicando que “con esto quiero significar que no puede ni debe exigirse al accionante, reitero, la carga de acreditar un daño concreto, ya que la presente acción tiene un carácter preventivo ante una situación de peligro y/o daño potencial."

Además señaló que es necesario "traer a colación lo establecido en la Resolución 276/2010 del Ministerio de Salud - Programa Nacional de Prevención y Control de Intoxicaciones por Plaguicidas establece en su art. 2 que los plaguicidas alcanzados por el programa son entre otros "químicos para uso agrícola" - sin establecer distinción alguna entre éstos - de lo que se infiere que no está acreditada la absoluta inocuidad de los agroquímicos que se aplican en las labores rurales."

FALLO SUPREMO

Para cerrar el decisorio, el Juez Melilli citó el último fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en materia de fumigaciones con agrotóxicos "Establecimientos Santa Susana" que se relaciona con la lucha de la Asamblea de Vecinos y Vecinas del Barrio Los Pioneros, en Campana, que acompaña “Naturaleza de Derechos”.

Señaló al respecto el magistrado que "encuentro útil destacar que recientemente, el Máximo Tribunal Provincial ha sostenido en relación al tópico bajo análisis que ante la fumigación con agroquímicos en cercanías de ejidos urbanos o periurbano o viviendas de particulares, se ha resuelto aplicar el principio precautorio al ponderar la situación de riesgo o peligro al ambiente y a la salud de las personas y, consecuentemente, y se ha prohibido la realización de tareas de fumigación en determinadas extensiones de terreno preceptuadas por normas de ordenamiento territorial", planteando un claro precedente respecto a este tipo de prácticas que están siendo ocultadas por un poder enquistado en los gobiernos de turno y que por su acción ponen en riesgo la salud poblacional de los habitantes del interior bonaerense y otras provincias en las que, la matriz productiva agropecuaria está basada en la pulverización de millones de litros anuales de veneno sobre todos y cada uno de los que formamos parte de la rica biodiversidad que ya empieza a mostrar graves situaciones que resultan de difícil retorno.

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