NACIONALES | 5 ago 2024
CONADUV: "ES SOPRESIVO E ILEGAL"
Usuarios viales rechazan el aumento del 78% de los peajes en rutas de la provincia de Santa Fe
Es el segundo incremento en lo que va del año. En febrero de este año, hubo un incremento del 100 %, en agosto, un78 %. El total acumulado en 6 meses es del 256 %
El Comité Nacional del Usuario Vial (CONADUV) manifestó su rechazo al aumento del 78% en los pejaes de las rutas de Santa Fe, autorizados por el Gobierno Provincial. El organismo rechazó "enérgicamente este incremento por ser ilegal, irracional, injustificado, abusivo e inapropiado, careciendo de todo fundamento técnico desde el punto de vista de la ingeniería económica de transporte".
" Ni siquiera se han respetado principios básicos de confiscatoriedad y razonabilidad. Este nuevo tarifazo de peaje se traslada automáticamente al costo de transporte y por ende a todos los precios de la economía, afectado a los usuarios viales directos e indirectos y a toda la sociedad en su conjunto" expresaron desde el CONADUV.
"Este nuevo tarifazo de peaje se traslada automáticamente al costo de transporte y por ende a todos los precios de la economía, afectado a los usuarios viales directos e indirectos y a toda la sociedad en su conjunto" expresaron desde el sector. Y agregaron "Es sumamente grave, que a pesar del tiempo transcurrido y de los reiterados reclamos por parte del CONADUV a las autoridades correspondientes como a la propia legislatura de la Provincia y Defensoría del Pueblo de Sant Fe, nunca se generó Marco Regulatorio – Ente Regulador como tampoco la convocatoria a Audiencias Públicas ante las constantes modificaciones de los cuadros tarifarios de peaje. Es así que los derechos de los usuarios viales son permanentemente pisoteados y vulnerados"
TARIFAS DE PEAJE ILEGALES
Las autoridades correspondientes solo se ocupan de restablecer la ecuación económica-financiera de los concesionarios sin contemplar la relación beneficio/costo del usuario vial. Cabe señalar que nunca se han realizado los estudios técnicos correspondientes respecto a lo expresamente establecido en las Leyes Provinciales 10.978 y 11.204: “Que el nivel medio de las tarifas no podrá exceder al valor económico medio del servicio ofrecido ”.