NACIONALES | 1 oct 2024
ACTUALIDAD
Deudores alimentarios, en la mira de la legislatura bonaerense
La Comisión de Niñez, Adolescencia y Familia, bajo la presidencia de la diputada Lucía Iañez, aprobó un proyecto del Poder Ejecutivo que viene del Senado e incorpora artículos a la ley que creara el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Por: Redacción Semanario de Junín
Un proyecto de ley que ingresó y fue aprobado por el senado bonaerense promueve modificaciones en la ley 13.074 que castiga a los deudores alimentarios que tengan sentencia firme.
La iniciativa fue recientemente avalada en comisión en la cámara de diputados.
En dicha oportunidad, Sabrina Catabia, del ministerio de Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la provincia de Buenos Aires, explicó que la idea es mejorar el funcionamiento de Registro de Deudores Alimentarios.
De este modo, se considerará “deudor alimentario” a partir del primer incumplimiento y no como en la actualidad recién en el tercero.
Se solicita además incorporar alimentos provisorios; sumar a los empleadores que son parte de la responsabilidad social, porque sucede muchas veces que no retienen el salario de los empleados o, sí lo hacen, pero no los depositan en el tiempo que corresponde.
También se les prohíbe el ingreso a la guarda con fines adoptivos, ya que se considera que, si no cumplen sus obligaciones con los hijos que tienen, tampoco lo harán con niños que adopten y encima vienen con una historia de vulnerabilidad.
Además, se añade que no podrán acceder a créditos ni a subsidios o financiamientos del estado, ni acceder a concesiones, permisos o licitaciones.
Quienes sean nombrados o se postulen a cargos públicos, o accedan a trabajos estatales y también sociedades estatales o privadas con participación estatal, deberán presentar “libre deuda” del Registro de Deudores Alimentarios.
Por otra parte, se avanzó en el expediente que prohíbe el ingreso a casinos, salas de juego de azar y de bingo en toda la Provincia, a aquellas personas que se encuentren en condición de deudores alimentarios, incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos
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EL PROYECTO
El proyecto de ley aprobado en la Cámara Alta y que busca ser refrendado por los diputados, propone la modificación del artículo 3° la Ley 13.074, el que quedará redactado de la siguiente manera: Toda persona obligada al pago de la obligación alimentaria por sentencia firme, convenio debidamente homologado o resolución que establezca alimentos provisorios que incumpliera con el pago de una cuota provisoria o definitiva, una vez intimado y si no hubiere podido demostrar su cumplimiento, deberá ser inscripto inmediatamente por orden judicial de oficio o a solicitud de parte, en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. En la sentencia o auto que fije la obligación alimentaria deberá transcribirse el presente”.
También pide se agregue el artículo 3° Bis a la Ley 13.074 que quedará redactado de la siguiente manera: “Quienes resulten solidariamente responsables del pago de la deuda alimentaria en los términos del artículo 551 del Código Civil y Comercial de la Nación, previa intimación fehaciente acerca de los motivos del incumplimiento, deberán ser inscriptos inmediatamente por orden judicial, de oficio o a solicitud de parte, en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos”.
La comisión de Niñez, Adolescencia y Familia de la Cámara de Diputados es liderada por Lucía Iañez.
También solicita la modificación del artículo 5 de la ley quedando su texto: “Las instituciones y organismos públicos oficiales, provinciales o municipales, no darán curso a los siguientes trámites o solicitudes sin el informe correspondiente del Registro de Deudores Alimentarios Morosos con el “libre deuda registrada”:a) Solicitudes de apertura de cuentas corrientes y de otorgamiento o renovación de tarjetas de crédito, como también cualquier otro tipo de operaciones bancarias, bursátiles o servicios financieros que la respectiva reglamentación determine;
b) Habilitaciones para la apertura de comercios y/o industrias. Si el deudor alimentario no tuviese otra fuente de ingresos, se otorgará provisoriamente por ciento veinte (120) días el permiso para la apertura de comercios y/o industrias con la obligación de regularizar su situación dentro de dicho plazo para obtener la definitiva;
c) Concesiones, permisos y/o licitaciones –Para el supuesto de solicitud o renovación de créditos se exigirá el informe y será obligación de la Institución bancaria otorgante depositar lo adeudado a la orden del juzgado interviniente;
d) Solicitud de la licencia de conductor o su renovación. Se otorgará provisoriamente por sesenta (60) días, con la obligación de regularizar su situación dentro de dicho plazo para obtener la definitiva;
e) Inscripción en el Registro Central de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.
Se considerará “deudor alimentario” a partir del primer incumplimiento y no como en la actualidad recién en el tercero
Por otra parte, las personas humanas o jurídicas, que en los términos del art. 3° BIS de la presente ley, estén inscriptas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, hasta que regularicen las retenciones correspondientes a los haberes de sus empleados o de cualquier otro acreedor, no podrán:
a) Solicitar o renovar créditos de la Banca Pública Provincial;
b) Acceder a Programas de financiamiento o subsidios para empresas o microemprendimientos; c) Acceder a concesiones, permisos o participar en licitaciones.
En la incorporación del artículo 5 BIS, se indica que: “Será obligatorio presentar certificado expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos para la designación como funcionario/a o empleado/a bajo cualquier modalidad y categoría en cualquiera los poderes del Estado provincial y municipal, organismos descentralizados como así también de las empresas y sociedades estatales y con participación del estado provincial, y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos. Constatada la condición de deudor alimentario inscripto, la dirección de personal o autoridad del organismo que corresponda comunicará la designación al juzgado interviniente, dentro de los 10 días hábiles siguientes al nombramiento, a efectos que el juzgado, de oficio o a instancia de parte, tome las medidas correspondientes al estado del proceso.
Otro de los agregados a la ley indica en el artículo 5 TER, que: “Será obligatorio presentar certificado expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos para todos los postulantes a cualquier cargo electivo provincial o municipal. En el caso de ser electo, deberá presentar un nuevo certificado. Constatada la condición de deudor alimentario inscripto, la dirección de personal o autoridad del organismo que corresponda comunicará la diplomación al juzgado interviniente dentro de los 10 días hábiles siguientes de la misma, a efectos que el juzgado, de oficio o a instancia de parte, tome las medidas correspondientes al estado del proceso.
La modificación quater del art. 5 indica que: "Será obligatorio presentar certificado expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos a todos los postulantes a desempeñarse como magistrados y funcionarios del Poder Judicial. En el caso de ser designado, deberá presentar un nuevo certificado. Constatada la condición de deudor alimentario inscripto, la dirección de personal o autoridad del organismo que corresponda comunicará la designación al juzgado interviniente dentro de los 10 días hábiles siguientes al nombramiento, a efectos que el juzgado, de oficio o a instancia de parte, tome las medidas correspondientes al estado del proceso”.
Finalmente, el artículo 6 quedará redactado de la siguiente forma: “El certificado expedido se exigirá a los proveedores de todos los organismos oficiales, provinciales, municipales, descentralizados, empresas y sociedades del estado provincial y/o con participación del estado provincial, y a las prestadoras de servicios públicos”.