Por: Redacción Semanario de Junín
NOTA DE TAPA PUBLICADA EN LA EDICIÓN IMPRESA Y EDICIÓN DIGITAL Nº 493 DE SEMANARIO DE JUNÍN. SEMANA DEL 20 AL 26 DE DICIEMBRE DE 2025
El lavado de plata sucia (activos) en nuestro país y por ende en Junín es frecuente y muchas veces las sospechas que puede tener un ciudadano común frente al crecimiento exponencial del patrimonio de algún vecino en particular termina siendo acertada, aunque difícilmente para la justicia.
Por más que haya “buena voluntad” de las partes actuantes, el sistema de los grupos de poder afectos a este tipo de negocios ilegales termina jugando a su favor.
Hace poco un medio local expuso el incremento de la “investigación” respecto a maniobras que llevan adelante en la región los narcotraficantes que surten de mercadería a los cientos de narcokioscos, que luego serán los allanados por las autoridades policiales y municipales, pero que nunca llegarán al verdadero proveedor.
Del mismo modo ocurre con los que manejan el contrabando, ya sea de mercadería ingresada desde otros países o de productos que fueron obtenidos de manera ilegal, como el caso de autos robados o piratas del asfalto.
También aparecerán los implicados en estafas de distinto tipo (cuentos del tío) cuya recaudación debe ser “lavada” para hacer aparecer el patrimonio como legal.
Del mismo modo, hallaremos a los malos funcionarios de gobierno abocados a llevarse un porcentaje de cada llamado a licitación para obras o más fácil todavía, en las adquisiciones directas (aunque más no sea una cucharita), porque todo vale a la angurria del empleado desleal.
Las sospechas se acumulan frente a una justicia desbordada por las causas, con dependencias desiertas por falta de nombramientos y expedientes que juntan polvo.
En tanto aparecen nuevos ricos, con autos de alta gama cuando hasta hace poco ataban con alambre el caño de escape del anterior modelo. Propiedades varias, lotes en barrios cerrados, adquisiciones en otros lugares del país e incluso en el exterior. La crisis económica argentina nunca llega a esos sitios. Aunque claro, puede pasar que quien haya recibido algún depósito sin justificar a una billetera virtual por la venta de la play station 4, dispare las alertas del ARCA y llegue la intimación.

¿Por qué los factores de poder económico quieren que dirima el lavado de activos la Justicia Federal? Porque se le adjudica ser lenta, ineficiente, carente de estructura para avanzar en estos asuntos y, al formar parte de una arquitectura corporativa, “consultar” antes de avanzar. Se trata de una pulseada donde los grandes estudios profesionales también juegan.
Mientras que como un mantra el Ministerio de Justicia de la Nación subraya “la importancia de combatir este mecanismo porque constituye la instancia en la que los bienes producidos de manera ilegal intentan adquirir apariencia de legitimidad, condición indispensable para ingresar y circular libremente en la economía formal”.
Y advierte que “desde hace años que la utilización de este mecanismo no solo implica un perjuicio al sistema económico, sino también un riesgo para la seguridad pública, ya que suele ser una de las principales fuentes de financiamiento de organizaciones terroristas y del narcotráfico”.
La PROCELAC (Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos) una unidad especializada del Ministerio Público Fiscal de Argentina, creada para investigar y combatir delitos complejos como el lavado de activos, la corrupción y la criminalidad económica, presentó a mediados de año su primer “informe exhaustivo sobre la materia”, que reveló que: “entre enero de 2019 y marzo de 2024 se dictaron 91 sentencias condenatorias por delitos vinculados al lavado de activos”.Una estadísticas por demás exigua, sin consideramos que en cinco períodos hubo poco más que 18 sentencias anuales (menos de la mitad por casos de gravedad) en todo el territorio argentino teniendo en cuenta el incremento de este tipo de delitos en las últimas décadas.
El informe 2023 de evaluaciones nacionales de riesgo del Ministerio de Justicia de la Nación informó que se identificaron en el país “41 organizaciones criminales de envergadura” en Argentina dedicadas al narcotráfico, trata de personas o intermediación financiera no autorizada.
El narcotráfico movilizaría más de US$230.000.000 anuales en el país. Los delitos aduaneros superan US$451.000.000 anuales. El delito de lavado de activos supera 1.000 millones de dólares anuales.
Las sospechas se acumulan frente a una justicia desbordada por las causas, con dependencias desiertas por falta de nombramientos y expedientes que juntan polvo.
LÁZARO, EL PRIMO JORGE Y COMODORO PRO
El Artículo 303 del Código Penal Argentino (CPA) se refiere al delito de lavado de activos, castigando a quien ponga en circulación bienes provenientes de un ilícito penal para darles apariencia de origen lícito, con penas de prisión y multa, y agravantes si es funcionario público o habitual; la pena aumenta para los habituales y disminuye si el valor no supera un monto específico. Este artículo fue reformado por la Ley N° 27.739 en 2024, tipificando el lavado de dinero como un delito contra el orden económico y financiero.
Sanciona el convertir, transferir, administrar, vender, gravar, adquirir, disimular o poner en circulación bienes u otros activos de origen ilícito, haciéndolos parecer lícitos. Con penas de prisión de 3 a 10 años y multa pudiendo aumentar para funcionarios públicos.
La condena que recayó sobre Lázaro Báez es una de las más importantes en materia de lavado de activos, de responsabilidad penal de las personas jurídicas y de decomiso de los últimos tiempos.

La condena que recayó sobre Lázaro Báez es una de las más importantes en materia de lavado de activos
En el fallo no sólo se dictó condena contra las personas físicas involucradas sino que también se avanzó contra las personas jurídicas, con penas que van desde la disolución de la personería hasta la aplicación de multas por artículo 304 del Código Penal. Este caso dejó en evidencia cómo es “la ruta” del dinero o los activos hacia el lavado. Báez generó ganancias millonarias en dólares producto de la defraudación tributaria y otras maniobras delictivas, que luego ocultó en diversos sitios como cuentas offshore.
En la otra punta de la madeja encontramos a Jorge Macri, por quien esta semana se dirimió retomar el juicio por el que se lo investiga y debe determinar la Suprema Corte. El expediente se originó a partir de una denuncia de la PROCELAC y apunta a una presunta maniobra de lavado vinculada a la compra de un inmueble en Miami. Según la acusación fiscal, en marzo de 2011 Jorge Macri y su entonces esposa, Florencia de Nardi, constituyeron una sociedad en Florida con un capital inicial de 10 mil dólares y, un mes después, adquirieron una propiedad por 402.963 dólares.
Mucho más cerquita, Pablo Petrecca desde el 2019 viene siendo denunciado por lavado de activos por parte del dirigente radical Martín Agosti y hasta ahora la justicia se ha pasado la pelota desde la órbita provincial a la federal y así sucesivamente, demostrando que “por ahora” en materia de investigaciones el crimen no paga a pesar de los discursos de ética y transparencia de todos los gobiernos que han pasado desde hace al menos dos siglos. PROBLEMAS DE JURISDICCION En una entrevista con SEMANARIO, el fiscal provincial Martín Laius explicó este complejo proceso por el cual las tareas del ministerio fiscal pasan de mano en mano.
¿Por qué los factores de poder económico quieren que dirima el lavado de activos la Justicia Federal?
“A veces en algunas investigaciones nuestras de asociaciones ilícitas se determina que puede existir algún tipo de lavado de activos y por eso se le da intervención a la justicia federal mandándole testimonios de lo que nosotros recabamos en una investigación ordinaria”.
“Cuando el código asigna competencia a cada uno de los órdenes, en este caso distingue lo que es la justicia federal y la justicia provincial, yo hago el trabajo que tengo que hacer. Si en el camino me cruzo con otro delito que puede ser de implicancia federal, junto todos los elementos y se los mando a la justicia federal para que investigue”.

-¿Qué tipo de casos?
-En una causa de “cuento del tío” donde hicimos los allanamientos vimos un montón de bienes que no tenían justificación alguna de sociedades que se utilizaban. Entonces lo que hago es una denuncia ante la justicia federal por posible lavado de activos. Así funciona. Después ya depende de ese juzgado el avanzar en la causa. Acá (en Junín) la experiencia que tenemos en la justicia federal es bastante buena porque a medida que yo voy avanzando y veo que puede haber una implicancia federal, los pongo en conocimiento a ellos y ellos en todo momento son receptivos de esas investigaciones.
-¿No crees como abogado, que debiera haber un compromiso mayor por parte de la justicia ordinaria para investigar este tipo de hechos?
Quizás la justicia requiera una modernización. -En cuanto a los medios que tenemos para hacer investigaciones hay limitantes técnicas y humanas y eso pasa están en todos los órdenes jurisdiccionales y en todas las provincias. Dentro de la provincia de Buenos Aires no estamos mal por eso te delimito lo que es la intervención. En el tema puntual del lavado de activos, la Corte sostiene que es de la Justicia federal y no de la ordinaria. Por eso lo que puedo hacer es, cuando tengo un indicio en base al artículo 303, tengo que ponerlo en conocimiento inmediato de la autoridad federal. -
¿La justicia ordinaria está “atada de manos” para investigar y todo recae en la órbita federal y pierde efectividad a la hora de combatir el delito?
-Sí, eso es opinable porque en realidad la justicia federal tiene para mí más recursos que la justicia provincial. Si yo estoy investigando a una banda por un determinado delito no puedo investigar el lavado de activos y se lo tengo que mandar a un orden nacional. Sí, sería mucho más sencillo que esté todo unificado. Pero bueno, la legislación es la que determina quién interviene, pasa lo mismo con el tema de drogas, aunque se desdobló el tema “menudeo” de las investigaciones grandes de comercialización de estupefacientes o de los proveedores. De todos modos creo que en Junín hay un trabajo bien coordinado, entre la Justicia Federal y la Justicia Provincial.
-¿Y qué ocurre en el caso de corrupción de un funcionario, por ejemplo? ¿Eso ustedes no lo pueden abordar?
- Sí, si es de la justicia provincial lo podemos investigar nosotros. Si es un funcionario de un organismo de Nación, pasa a la justicia federal. Si es un funcionario de la justicia de este departamento judicial por una relación de ser compañeros de trabajo y para garantizar la objetividad, la procuración designa otro departamento judicial para que otro fiscal lo investigue. Depende del funcionario involucrado y la relación que tengan. Si es un empleado que ha trabajado para mí en otra dependencia, yo no puedo seguir adelante con la investigación.

Martín Laius, titular de la Fiscalía N° 8 del Departamento Judicial Junín.
-¿Y cuándo se trata de un funcionario municipal?
-En ese caso no habría problemas. Salvo que se dé alguna situación de alguna excusación con las causales que establece el código. Aunque puede ser juzgado únicamente por causas que no sean de lavado de activos, ya en ese caso pasa a la justicia federal.
Hay muchos planteos al respecto si es federal o de provincia. Algunos entienden que si el lavado de activos involucra funciones provinciales, no tendría que ser juzgado en el ámbito nacional, pero eso en la Corte Suprema se terminó resolviendo que es federal.
-¿Esto no termina favoreciendo la falta de transparencia de los gobiernos y el negocio de los delincuentes?
- Si genero 10 millones de dólares y cómo meto en el mercado esos 10 millones de dólares el Código Penal que es nacional establece que una parte la va a investigar la justicia federal y la otra la justicia ordinaria. ¿Es práctico? No, no es práctico.
Por ahí sí concentrara todo en una sola autoridad podría dar mejores resultados, pero eso es a modo de hipótesis, porque no lo sé a ciencia cierta. Podemos investigar un cohecho (coima) por obra pública, pero si no “lavan” ese dinero, porque en cuanto lo hacen pasa al fuero federal. Por otro lado si montan sociedades offshore, como ha pasado en el ámbito nacional, hay que ver el caso concreto para determinar la investigación.
- ¿Considerás que este tipo de situaciones pone en tela de juicio el desempeño de la justicia?
-Te hablo por mi experiencia, ya que trabajé en la justicia federal y participé en investigaciones contra funcionarios públicos nacionales. Para mí es lo mismo, la investigación en sí es lo mismo. Lo único que puede tener un funcionario son fueros hasta un momento. Después es una persona más.
La causa puede frenarse, obstaculizarse por diversos planteos pero para mí, en mi experiencia, insisto, no ha tenido incidencia quién está del otro lado. No niego que existan otras prácticas, pero en mi experiencia no lo he visto. Y ya hace 28 años que trabajo en esto y he pasado tanto por jurisdicciones nacionales como provinciales.