Por: Redacción Semanario de Junín
En los últimos meses volvió a instalarse en el debate público una discusión que combina derecho penal, política criminal y derechos humanos: la supuesta proliferación de “falsas denuncias” en casos de violencia de género o conflictos judiciales vinculados con niñas, niños y adolescentes.
El tema llegó nuevamente al Congreso con proyectos que buscan agravar las penas para quienes denuncien hechos inexistentes. En apariencia, la iniciativa apunta a proteger a personas injustamente acusadas. Sin embargo, parte de la comunidad jurídica advierte que el problema podría estar mal planteado y que la reforma podría producir consecuencias indeseadas en el acceso a la justicia.
El punto central del debate es jurídico y conceptual: no toda denuncia que no termina en condena es una denuncia falsa.
Según explicó el documento difundido por el Observatorio de Violencia de Género de los Ministerios Públicos, existe una tendencia creciente a interpretar como “falsas” muchas denuncias que simplemente no lograron probarse en un proceso penal. Esa interpretación, sostienen los especialistas, constituye un error básico sobre cómo funciona el sistema judicial.
En el derecho penal rige el principio de inocencia y un estándar probatorio muy alto. Por esa razón, una causa puede terminar archivada o con absolución por múltiples motivos: falta de pruebas suficientes, imposibilidad de reconstruir el hecho, contradicciones en testimonios o dificultades propias de investigar delitos que suelen ocurrir en ámbitos privados.
Ninguno de esos escenarios implica automáticamente que la denuncia haya sido falsa.
La figura penal de la falsa denuncia tiene en realidad una definición mucho más restrictiva. Para que exista el delito debe demostrarse que la persona denunciante actuó con intención deliberada de imputar un hecho inexistente. Es decir, debe probarse la voluntad consciente de engañar al sistema judicial. Ese requisito hace que el delito sea excepcional.
Diversos estudios empíricos —tanto nacionales como internacionales— coinciden en que las denuncias falsas en materia de violencia sexual o violencia de género representan un porcentaje muy reducido del total de casos. Al mismo tiempo, las investigaciones muestran que los delitos contra la integridad sexual presentan un fenómeno inverso: altos niveles de subregistro.
VÍCTIMAS QUE NO DENUNCIAN
Las razones son múltiples y bien conocidas en criminología: miedo a represalias, dependencia económica, presión familiar, vergüenza, temor a no ser creídas o experiencias previas de revictimización institucional.
En ese contexto, especialistas advierten que instalar la idea de una supuesta masividad de denuncias falsas puede tener un efecto social muy concreto: desalentar aún más la decisión de denunciar.
El documento del observatorio judicial señala que esa narrativa “carece de sustento empírico” y puede reforzar estereotipos históricos que ponen en duda la palabra de las víctimas, especialmente en delitos sexuales.

El problema adquiere mayor sensibilidad cuando se trata de conflictos donde están involucrados niñas, niños y adolescentes. En muchos de esos casos, las denuncias aparecen en el marco de disputas familiares complejas —por ejemplo, en procesos de cuidado personal o régimen de visitas— donde la justicia debe actuar con especial cautela.
La protección del interés superior del niño obliga a investigar cualquier indicio de violencia o abuso. Sin embargo, quienes impulsan reformas penales sostienen que en algunos procesos familiares existiría un uso estratégico de denuncias para influir en decisiones judiciales. Ese argumento es precisamente el que hoy se discute.
Para un sector del mundo jurídico, el problema no puede analizarse únicamente desde la sospecha de denuncias maliciosas. La clave debería ser mejorar los mecanismos de investigación y evaluación de pruebas, no necesariamente endurecer el castigo penal.
Desde el punto de vista técnico, la política criminal requiere apoyarse en evidencia. Y allí aparece uno de los principales cuestionamientos al proyecto.
Cuatro medios de Tucumán, Córdoba, Santa Fe y Buenos Aires realizaron un relevamiento para analizar el modo en que se construyó en los medios la idea de la “falsa denuncia”
El observatorio que reúne a fiscales y especialistas de distintos ministerios públicos provinciales advirtió que no existen estadísticas confiables ni estudios criminológicos que demuestren una proliferación de denuncias falsas en este tipo de delitos.
Sin un diagnóstico sólido, sostienen, cualquier reforma corre el riesgo de legislar sobre percepciones antes que sobre datos.
La preocupación también se vincula con los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino en materia de derechos humanos. Los estándares internacionales obligan a los Estados a investigar con “debida diligencia reforzada” los hechos de violencia de género y los delitos sexuales.
Esto significa que las autoridades deben facilitar la denuncia, investigar seriamente y evitar obstáculos que puedan desalentar a las víctimas.
Si una reforma penal genera temor a represalias judiciales en caso de que la denuncia no prospere, podría afectar ese principio.
En otras palabras, el riesgo es que la amenaza de una acusación por falsa denuncia termine funcionando como un mecanismo disuasorio para quienes ya enfrentan enormes barreras al momento de acudir a la justicia.
La discusión tampoco es sencilla porque el derecho penal debe equilibrar dos garantías fundamentales.
Por un lado, la protección de las víctimas y el acceso efectivo a la justicia.
Por otro, la protección de las personas frente a acusaciones infundadas.
Ambos principios son legítimos y forman parte del Estado de derecho.
El desafío legislativo consiste en encontrar un equilibrio razonable sin distorsionar el funcionamiento del sistema judicial.
Para muchos especialistas, ese equilibrio ya existe en el Código Penal vigente, que sanciona la falsa denuncia cuando se demuestra la intención dolosa de imputar un delito inexistente. En ese sentido, la pregunta central es si realmente existe un problema que justifique aumentar las penas.
De momento, el debate recién comienza y promete extenderse en el ámbito parlamentario y jurídico.
Lo que sí parece claro es que la discusión requiere más evidencia que consignas. En materia de violencia de género y protección de la infancia, las decisiones legislativas tienen impactos directos en la vida de miles de personas y en la confianza social en el sistema judicial.
Por eso, fiscales, académicos y organizaciones especializadas coinciden en un punto: el debate debe apoyarse en datos verificables, categorías jurídicas precisas y una mirada rigurosa sobre el funcionamiento real de la justicia.
Cuando el diagnóstico es impreciso, la ley corre el riesgo de intentar resolver un problema equivocado.
QUÉ DICE EL DERECHO SOBRE LA FALSA DENUNCIA
• El delito de falsa denuncia ya existe en el Código Penal argentino.
• Para que se configure, debe probarse que la persona denunció a sabiendas de que el hecho no existió.
• Una causa archivada o una absolución no significan automáticamente que la denuncia haya sido falsa.
• Las investigaciones penales pueden cerrarse por falta de pruebas, imposibilidad de reconstruir el hecho o aplicación del principio de inocencia.
• En delitos sexuales y violencia de género, especialistas señalan que el problema más frecuente no es la falsa denuncia sino la falta de denuncias por miedo o barreras sociales.