miércoles 23 de septiembre de 2026

LOCALES | 23 sept 2026

RÉGIMEN PENAL JUVENIL

Petrecca, a favor de encerrar a los pibes; los que saben del tema dicen otra cosa

07:24 |Para Sergio Berni es una ley “marketinera”, en tanto que el constitucionalista Andrés Gil Domínguez sostuvo que la norma es un retroceso en la Convención de los Derechos del Niño.


El senador provincial Pablo Petrecca que sigue de licencia como intendente y cada vez más libertario se mostró de acuerdo con el nuevo régimen penal juvenil que impone prisión a los menores desde los 14 años. El legislador sostuvo que: “La ley debe cumplirse y es responsabilidad del gobernador (Axel Kicillof) preparar a la Provincia”.

Tal como lo expresó SEMANARIO en su último editorial de domingo titulado “Los pibes y los desalmados”, la magistrada Marta Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora, fue quien suspendió preventivamente por 60 días la aplicación de la Ley 27.801 en territorio bonaerense, debido a la falta de infraestructura para recibirlos. Aunque también argumentó que “con esta ley no vamos a crear más seguridad”.

En el mismo sentido el ex secretario de seguridad y también senador provincial, Sergio Berni, se diferenció del juninense en sus declaraciones, afirmando que establecer un límite de edad fijo en 14 años de manera “espasmódica y marquetinera” carece de fundamentos científicos y crea un vacío peligroso. “Pregúntele a cualquier legislador que aprobó esa ley por qué pusieron 14 años; ninguno se lo va a saber responder”, desafió, argumentando que no hay una explicación neurocientífica para esa edad.

Destacó, además, un efecto adverso inmediato en el crimen organizado: “Si usted pone 14 años, mañana ya están todas las organizaciones de narcotraficantes buscando menores de 12 años porque son inimputables”. Por ello, Berni propone un sistema sin límite de edad basado en una prueba psiquiátrica individual para determinar si el menor comprendió la criminalidad del acto en el momento de cometerlo.

OPINION CONSTITUCIONAL En el orden federal, el constitucionalista Andrés Gil Domínguez sostuvo que la reforma es regresiva y, por ese motivo, contraria a la Constitución Nacional y a los tratados internacionales con jerarquía constitucional. También defendió la decisión judicial de suspender temporalmente la aplicación de la ley y rechazó los pedidos de juicio político contra la magistrada.

En diálogo con Jorge Fontevecchia, Gil Domínguez explicó que la acción presentada ante la Justicia por la jueza de Lomas de Zamora fue un hábeas corpus, una herramienta prevista tanto en la Constitución Nacional como en la Constitución de la provincia de Buenos Aires.

Según detalló, este mecanismo no protege únicamente la libertad física de las personas, sino también las condiciones en las que permanecen quienes están privados de su libertad.

El jurista recordó que la Corte Suprema avaló en distintas oportunidades la presentación de hábeas corpus colectivos, preventivos y correctivos, especialmente en casos vinculados con las condiciones de detención de niñas, niños y adolescentes.

Desde su perspectiva, la jueza no declaró la inconstitucionalidad de la ley, sino que dispuso una suspensión provisoria para verificar si existen instalaciones adecuadas para aplicar el nuevo régimen penal juvenil. La medida busca garantizar que las eventuales detenciones se realicen de acuerdo con los objetivos y las garantías establecidos por la propia normativa.

La ley había sido sancionada en marzo y comenzó a regir luego de un período de 180 días. Para Gil Domínguez, ese plazo tuvo como finalidad permitir que las provincias adaptaran su infraestructura. Por esa razón, consideró razonable que la magistrada haya extendido la suspensión por otros 60 días para comprobar si las condiciones materiales son suficientes.

“Lo que hizo la jueza es suspender la ley para analizar y verificar que las condiciones de detención sean adecuadas”, sostuvo el constitucionalista, quien remarcó que el fiscal tiene derecho a apelar, pero que la decisión no resulta inédita ni incompatible con el orden jurídico.

Mientras el oficialismo reclamó el juicio político y la destitución de la jueza, Gil Domínguez fue contundente: afirmó que no existe fundamento jurídico para avanzar contra la magistrada por el contenido de su resolución.

Según explicó, la doctrina y la jurisprudencia sostienen que las sentencias judiciales no constituyen, por sí mismas, causal de mal desempeño. Las partes pueden estar de acuerdo o no con una decisión, pero existen instancias superiores para revisarla y eventualmente confirmarla o revocarla.

Por lo tanto, el constitucionalista consideró que el pedido de juicio político representa una reacción política frente a una decisión judicial que todavía puede ser analizada por la Cámara correspondiente.

Andrés Gil Domínguez, constitucionalista.

REFORMA REGRESIVA

El principal cuestionamiento de Gil Domínguez está dirigido a la reducción de la edad de responsabilidad penal. A su entender, bajar el límite de 16 a 14 años contradice las obligaciones asumidas por la Argentina al incorporar la Convención sobre los Derechos del Niño a la Constitución Nacional.

El especialista señaló que el Comité de los Derechos del Niño —órgano encargado de interpretar y supervisar el cumplimiento de esa convención— recomendó en distintos informes que la Argentina aprobara un régimen penal juvenil acorde con los estándares internacionales. Sin embargo, también indicó que el Comité pidió expresamente no reducir la edad de responsabilidad penal, porque esa decisión implicaría un retroceso en materia de derechos.

“Me parece clara” la inconstitucionalidad y la inconvencionalidad de la reforma, afirmó Gil Domínguez al referirse específicamente al descenso de la edad de 16 a 14 años.

En su análisis, el problema no se limita a la edad fijada por la ley. También cuestionó el modo en que la norma regula las penas privativas de la libertad y el acceso a medidas alternativas.

La nueva legislación establece formalmente que la privación de la libertad debe ser utilizada como último recurso. Sin embargo, Gil Domínguez advirtió que el texto legal impone numerosos requisitos para que los adolescentes puedan acceder a medidas alternativas y deja un amplio margen de discrecionalidad a los jueces.

A su juicio, esa combinación puede provocar que la prisión termine aplicándose de manera habitual, incluso en casos en los que la ley declara que debería ser excepcional. En consecuencia, sostuvo que el régimen podría transformarse en una norma punitiva y retribucionista, pese a presentarse como un sistema orientado a la reinserción y a la protección de los adolescentes.

El jurista resumió su crítica al señalar que, en teoría, la ley no tiene como objetivo principal encarcelar a los jóvenes en conflicto con la ley penal, pero que, por la forma en que está redactada y por la manera en que podría aplicarse, la pena privativa de la libertad corre el riesgo de convertirse en la respuesta central.

Para Gil Domínguez, un verdadero sistema penal juvenil debería priorizar las garantías constitucionales, la protección integral, las medidas socioeducativas y la reinserción, en lugar de adelantar el ingreso de los adolescentes al sistema punitivo. La discusión, concluyó, no pasa solamente por establecer una nueva edad de imputabilidad, sino por determinar si la reforma respeta los límites impuestos por la Constitución y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Más Noticias

NEWSLETTER

Suscríbase a nuestro boletín de noticias