Una pelea entre la empresa de cerámicos Cerro Negro perteneciente al holding argentino Sociedad Comercial del Plata y la Municipalidad de Olavarría por la Tasa de Alumbrado terminó en la Justicia y volvió a poner en agenda la discusión sobre la contraprestación efectiva de servicios y el margen para las gestiones locales de incorporar tributos dentro de las facturas de luz.
El reclamo apunta contra un cambio en el mecanismo de cálculo impulsado durante la gestión del intendente kirchnerista Maximiliano Wesner, que modificó la forma de determinar el tributo y derivó, según la firma, en un salto en la factura de $162.003,59 en enero de 2025 a $2.784.285,65 en marzo de ese año, estimado por la empresa en el orden de 1700%.
Sin embargo, se inscribe dentro de una discusión mucho más amplia que tiene enfrentados al gobierno de Javier Milei y los municipios.
A través del ministro de Economía, Luis Caputo, el gobierno nacional busca prohibir la inclusión de tasas y cargos municipales a los que considera “ajenos” en las facturas de servicios esenciales como la luz y el gas, mientras que los distritos defienden la potestad – que les permite garantizarse mayores niveles de cobrabilidad- en base a la normativa provincial y la autonomía municipal.

El intendente de Olavarría, Maximiliano Wesner
La modificación fue introducida por la Ordenanza 5504/24, que cambió el esquema anterior y vinculó el cálculo de la tasa con el consumo de energía y la potencia de los usuarios. El propio Municipio explicó después, al rechazar el planteo de Cerro Negro mediante el Decreto 3303/26, que el sistema anterior utilizaba montos fijos y que el nuevo régimen toma como referencia el consumo y la potencia informada por la cooperativa local Coopelectric.
Cerro Negro cuestiona precisamente esa aplicación. La empresa sostiene que el nuevo mecanismo no explica por sí mismo cómo puede producirse un incremento de semejante magnitud y objeta además los parámetros utilizados para determinar el monto que debe pagar.
La compañía es un gran usuario eléctrico, identificado como categoría T5, y plantea que compra energía y potencia de manera directa al mercado mayorista mientras Coopelectric interviene en el transporte y distribución. También advierte que en las facturas de la cooperativa ya aparece un 1,5% vinculado al alumbrado público por cuenta y orden del Municipio.
La judicialización no fue el primer paso de Cerro Negro. La empresa presentó inicialmente su reclamo ante la propia Municipalidad de Olavarría y buscó que el Ejecutivo revisara la liquidación y el mecanismo aplicado. La respuesta llegó con el Decreto 3303/26, firmado por el intendente Maximiliano Wesner, que rechazó el planteo administrativo. Allí el Ejecutivo sostuvo que los nuevos importes respondían al sistema establecido por la Ordenanza 5504/24 y no a un error de liquidación.
Con esa instancia agotada, la empresa llevó el conflicto a la Justicia y amplió el planteo: ya no discute solamente cuánto debe pagar, sino también la constitucionalidad del mecanismo que sostiene la tasa
La estrategia judicial de Cerro Negro adquiere especial relevancia por el momento en que llega a los tribunales. La empresa cita el reciente fallo de la Corte Suprema en el caso Banco de Galicia contra la Municipalidad de Córdoba.
El máximo tribunal volvió allí sobre su doctrina respecto de las tasas municipales y remarcó la necesidad de que exista una prestación concreta, efectiva e individualizada de un servicio. La empresa utiliza ese criterio para sostener que Olavarría debe poder acreditar cuál es el servicio que justifica la tasa y cómo se relaciona con el monto que reclama.
El antecedente aparece mientras otra discusión sobre los tributos municipales también espera una definición de la Corte: la pelea entre municipios y el Gobierno nacional por la inclusión de tasas en las facturas de servicios públicos.
Ahora, el conflicto con Cerro Negro vuelve a poner bajo la lupa la política tributaria del Municipio, pero desde otro ángulo: no solamente cuánto puede cobrar Olavarría, sino qué tiene que demostrar para poder cobrarlo.