Por: Redacción Semanario de Junín
NOTA DE TAPA PUBLICADA EN LA EDICIÓN IMPRESA Y EDICIÓN DIGITAL Nº 534 DE SEMANARIO DE JUNÍN. SEMANA DEL 3 AL 9 OCTUBRE DE 2026
Mientras el gobierno de Pablo Petrecca y Juan Fiorini saca “chapa de ambientalista”, la caca de los juninenses sigue pasando frente a las narices de las autoridades locales que hacen la “vista gorda” al tiempo que afectan a miles de juninenses que se juntan a disfrutar de un supuesto “aire libre” en las inmediaciones del parque Borchex o que pescan en aguas de la laguna El Carpincho.
Tal como lo advirtiera en diversas oportunidades SEMANARIO, incluso en la anterior edición de nuestra revista, el canal que va desde la laguna de Gómez hacia El Carpincho es receptor de -literalmente- las mierdas de un barrio privado donde se concentran 144 viviendas. Eso fue lo que detectó el órgano provincial denominado Autoridad del Agua (ADA), una entidad autárquica de derecho público y naturaleza multidisciplinaria que tiene a su cargo la reglamentación, supervisión y vigilancia de todas las actividades y obras relativas al estudio, captación, uso, conservación y evacuación del agua en la provincia.
El conflicto atraviesa simultáneamente distintas vías: controles y sanciones administrativas de la Autoridad del Agua, denuncias penales y un proceso civil
Una inspección realizada en 2024 terminó con una multa millonaria; una nueva actuación de 2025 derivó en otro procedimiento sancionatorio y, durante 2026, inspectores de la Autoridad del Agua volvieron a dejar asentadas deficiencias en la planta de tratamiento y la falta de permiso de vuelco.
SEMANARIO pudo acceder a los detalles de la investigación y las fotografías actuales muestran una zanja a cielo abierto con agua estancada y residuos en el sector señalado como punto de descarga, tal como se observa en las imágenes que acompañan esta nota. El conflicto, además, ya tendría dos denuncias penales y un juicio por daños y perjuicios actualmente en instancia de Cámara.
Lo que a simple vista podría parecer una cuneta cubierta de vegetación y agua estancada forma parte de una historia que lleva, al menos documentalmente, más de dos años de actuaciones administrativas.

Detrás de las fotografías tomadas en las inmediaciones del Barrio Privado Costa Verde, en nuestra ciudad, existe una sucesión de inspecciones, análisis de efluentes, sanciones económicas y nuevas observaciones realizadas por la propia Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires.
El primer antecedente relevante surge de una denuncia hacia la planta lo que conlleva a una inspección realizada por la ADA el 27 de mayo de 2024 en el establecimiento operado por Emprendimientos Costaverde S.R.L., ubicado en Las Gallaretas 645.
En aquella oportunidad, los inspectores constataron irregularidades vinculadas con las instalaciones y, mientras se estaban evacuando efluentes líquidos de origen cloacal, tomaron muestras directamente de la salida del sistema para su análisis.
Los resultados posteriores no fueron meramente formales. El protocolo analítico informó valores considerados objetables en parámetros como sólidos sedimentables, DBO (demanda bioquímica de oxígeno) y DQO (demanda química de oxígeno), entre otros, con relación a los límites establecidos y que se relaciona con la vida animal y vegetal.
A partir de esas actuaciones, el organismo provincial consideró verificadas infracciones a la normativa hídrica y ambiental, motivo por el cual el procedimiento culminó con la Resolución 457/2025, mediante la cual la Autoridad del Agua aplicó a Emprendimientos Costaverde S.R.L. una multa de $3.456.915,82 y, además, intimó a la operadora a regularizar su situación dentro del plazo de treinta días.
La sanción no quedó únicamente plasmada en el expediente. La documentación aportada contiene un detalle emitido por la ADA correspondiente a la Resolución 457/2025, donde constan cuatro cuotas con fechas entre julio y octubre de 2025, junto con sus respectivos importes y registros bancarios.
La contaminación del Salado con materia fecal parece ser moneda corriente y nada la detiene
Sin embargo, la multa de 2024 no alcanzó para cerrar el problema, ya que el 5 de mayo de 2025, técnicos de la Autoridad del Agua volvieron a inspeccionar nuevamente el establecimiento y en esa visita se constató que “las instalaciones de tratamiento de líquidos residuales se encuentran en mal estado de conservación u operación”.
También se tomaron nuevas muestras de los efluentes y los análisis volvieron a presentar resultados objetables.

La documentación administrativa es particularmente significativa porque describe que los sedimentadores secundarios se encontraban cubiertos de barros en su superficie y sostiene que la empresa debía garantizar permanentemente que la calidad de los líquidos evacuados permaneciera dentro de los parámetros permitidos.
A raíz de esas irregularidades, el área técnica consideró procedente avanzar nuevamente con una sanción.
Además, en ese nuevo expediente la ADA analizó la participación de las dos sociedades vinculadas al emprendimiento.
El Departamento de Asuntos Legales sostuvo que los efluentes generados por Barrio Privado Costa Verde S.A. eran tratados por la planta operada por Emprendimientos Costa Costa Verde S.R.L., y consideró que existía responsabilidad solidaria entre ambas respecto de los hechos investigados.
A septiembre de 2026, ese expediente todavía aparece en una etapa previa al acto sancionatorio definitivo: el Departamento de Asuntos Legales consideró pertinente que se dictara una nueva resolución de multa por las infracciones verificadas.
Es decir: no se trata de una misma multa repetida en distintos documentos. Existe un antecedente sancionatorio originado en la inspección de 2024 y, posteriormente, otra inspección realizada en 2025 que dio lugar a un nuevo procedimiento administrativo.
Las fotos agregan un elemento visible: una zanja abierta donde, según los denunciantes, termina la conducción proveniente del barrio Costa Verde

Lo sorprendente es que volvieron a hallarse irregularidades durante 2026. En junio pasado y bajo el título: “La contaminación del Salado bajo la lupa bonaerense”, SEMANARIO señaló en su artículo que “los funcionarios provinciales realizaron recorridas en distintos sectores donde existirían descargas de efluentes líquidos hacia cuerpos receptores públicos. Entre los puntos observados figuran instalaciones privadas ubicadas en las inmediaciones del canal que conecta la laguna de Gómez con la laguna El Carpincho, además del sector situado detrás del tajamar, donde desde hace décadas se vuelcan líquidos cloacales urbanos sin tratamiento previo”.
Justamente en una de las actas correspondiente a una inspección realizada en esa fecha, la propia documentación de la División Control de Vertidos de la ADA identifica como origen de las aguas residuales el sistema cloacal y consigna como destino del vuelco la opción “Zanja/Pluvial”. En el apartado destinado al cuerpo receptor también fue asentado “Zanja Pluvial”, dentro de la cuenca vinculada al Río Salado.
En las observaciones manuscritas, los inspectores dejaron constancia de que durante la visita se estaban evacuando efluentes y procedieron a tomar muestras. También describieron deficiencias en el estado de mantenimiento de la planta y del sistema de tratamiento.

Pero uno de los datos más importantes aparece en la última página del acta: los inspectores marcaron expresamente dos situaciones como infracciones. Por un lado, que el establecimiento no contaba con permiso de vuelco (hacia el canal); por otro, que las instalaciones de tratamiento de líquidos residuales se encontraban en mal estado de conservación u operación.
Así, la documentación permite observar una continuidad temporal difícil de pasar por alto: inspección y sanción por hechos constatados en 2024; una nueva inspección con irregularidades en 2025; y otra actuación en 2026 en la que vuelven a formularse observaciones sobre la planta de tratamiento y el vuelco.
La municipalidad hace “la vista gorda” también en materia de vertidos de líquidos contaminantes en Junín
Este artículo periodístico se acompaña con parte de las muestras gráficas del lugar.
Para entender la situación en el debido contexto, las imágenes muestran una zanja o cuneta a cielo abierto, densamente cubierta por vegetación, por la que circula o permanece acumulada agua de aspecto oscuro. En distintos sectores pueden observarse sedimentos, material vegetal y residuos atrapados en el cauce.
Según la denuncia realizada por quienes vienen siguiendo el caso, la conducción correspondiente a la planta cloacal debía continuar soterrada hacia el cuerpo receptor final, pero el caño proveniente del barrio terminaría descargando en esta zona de cunetas, provocando que el líquido permanezca y circule a cielo abierto antes de continuar su recorrido.
Este punto adquiere particular importancia cuando se lo compara con la propia documentación administrativa.
Mientras la resolución derivada del expediente anterior identifica al Río Salado como cuerpo receptor final de los efluentes líquidos residuales tratados, el acta de 2026 consigna concretamente como destino inmediato del vuelco “Zanja/Pluvial”.

Las fotografías, por sí solas, no permiten determinar químicamente la composición del líquido observado. Sí permiten documentar el estado físico actual del sector señalado como lugar por donde se produciría la descarga, y adquieren relevancia al ser analizadas conjuntamente con las actas oficiales de inspección y los antecedentes sancionatorios.
Según la información aportada para esta investigación, los hechos dieron lugar a dos denuncias penales, además de un litigio por daños y perjuicios que actualmente se encuentra en instancia de Cámara.
De esta manera, el conflicto atraviesa simultáneamente distintas vías: controles y sanciones administrativas de la Autoridad del Agua, denuncias penales y un proceso civil indemnizatorio.

El eje del caso ya no parece reducirse a determinar si alguna vez existió una irregularidad: los propios documentos de la Autoridad del Agua acreditan inspecciones, infracciones, análisis objetables y una multa efectivamente impuesta.
La cuestión que surge de la cronología es otra: qué medidas concretas se adoptaron después de cada intervención oficial y por qué, pese a los antecedentes administrativos, una inspección realizada durante 2026 volvió a consignar falta de permiso de vuelco y deficiencias en las instalaciones de tratamiento.

Las fotografías actuales agregan un elemento visible a esa secuencia: una zanja abierta donde, según los denunciantes, termina la conducción proveniente del barrio y donde pueden observarse agua acumulada, vegetación y residuos.
Después de una inspección en 2024, una multa dictada en 2025, otra inspección ese mismo año y nuevas observaciones durante 2026, la pregunta relevante es qué ocurrió con las obligaciones de regularización impuestas y cuál es hoy el destino efectivo de los efluentes cloacales que salen del emprendimiento.

¿DÓNDE ESTÁ EL MUNICIPIO?
Como ocurriera ante cada tragedia en los geriátricos de Junín, la municipalidad hace “la vista gorda” también en materia de vertidos de líquidos contaminantes en Junín. Los funcionarios de apoltronan en su zona de confort y delegan la responsabilidad en los controles provinciales, tanto para sacarse la responsabilidad de encima como para supuestamente no tocar resortes que podrían poner en apuros a algún amigo del poder, una práctica acostumbrada dentro del petrequismo.

Sin embargo, en este caso en particular existe una ordenanza que debiera tener afiatados los procesos para detectar lo que sí detectó en este caso la Autoridad del Agua.
Se trata de la normativa Nº 5145 que tiene fecha de sanción el 22 de septiembre de 2006.
La misma indica en su artículo primero: “Prohíbase en el Partido de Junín, el vertido de líquidos cloacales y aguas servidas o no, tanto a la vía pública como a terrenos linderos, provenientes de predios ubicados en radios carecientes de infraestructura cloacal”.
Manifiesta en el artículo siguiente que “los predios en donde se generen líquidos cloacales y aguas servidas o no, deberán contar con las instalaciones adecuadas para su tratamiento, de acuerdo al criterio técnico establecido por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
Además, en una parte del artículo tercero “cuando a criterio de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, la conexión a la red no fuere posible por no tener esta suficiente capacidad de recepción, procederá a elaborar un proyecto que permita que el solicitante pueda conectarse a la red. En este caso, el solicitante deberá asumir íntegramente los costos que demanden la realización del proyecto y su posterior ejecución”.
Precisamente esta última apreciación se tuvo en cuenta para barrios privados tales como Costa Verde, pero también para el denominado San Ignacio, ubicado en la zona de Cerrito Colorado, el cual según consultas llevadas a cabo con fuentes oficiosas no contaría todavía con un sistema de tratamiento de aguas servidas.
Por otra parte, en distintos sectores del canal que se dirige hacia El Carpincho, se produciría el vertido de materia fecal por parte de camiones conocidos como “atmosféricos” dedicados al vaciado de los pozos sépticos.