En medio de una sesión maratónica, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto contra el vandalismo rural, que contempla penas de hasta ocho años de prisión para quienes provoquen daños a la producción agropecuaria, pero que pueden llegar a 10 años si el perjuicio es cometido por tres o más personas de manera coordinada, si provoca la pérdida total de la producción o frena el ciclo productivo. La iniciativa obtuvo 162 votos a favor, 77 en contra y una abstención.
La propuesta, impulsada por el diputado pampeano de Pro Martín Ardohain, obtuvo dictamen a principios de octubre y busca incorporar al Código Penal la figura del “vandalismo rural”, con sanciones específicas para este tipo de delitos.
En concreto, el texto establecía penas de dos a cinco años de prisión para quienes destruyan, inutilicen o dañen silobolsas, granos almacenados, cultivos, plantaciones, ganado, forrajes y otros bienes vinculados con la actividad agropecuaria, cuando esas acciones comprometan el normal funcionamiento de un establecimiento rural.
Pero la iniciativa fue modificada en el recinto, a propuesta del diputado Ramiro Gutiérrez, del Frente Renovador, que desde hacía semanas venía alertando que el proyecto original, en algunos de sus artículos, terminaba convalidando penas menores a las ya vigentes en el Código Penal.
En concreto se incorporó como artículo 150 bis del Código Penal la pena de un mes a un año de prisión por invadir establecimientos rurales “contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo”. Voluntad que se presume cuando haya cerramientos, muros, alambrados o señales claramente prohibitivas.
Cuando el ingreso obstaculice el desarrollo de la actividad productiva rural o genere un peligro para la vida o la integridad de las personas que se encuentran en el establecimiento, o para los animales o cultivos, la pena se elevará a dos años.
Por otra parte, y como parte del artículo 184 bis del Código Penal, se imponen de dos a ocho años de prisión y una multa de tres a doce veces el valor del daño causado a quien dañe una serie de elementos afectando “de manera directa el ciclo productivo, el stock de materias primas o la infraestructura del establecimiento agropecuario”.
Y se señala como elementos especialmente protegidos, entre otros, cereales u oleaginosas todavía no cosechados o guardados en silobolsas, parvas o tolvas; ganado de cualquier especie; leña o carbón de leña, etc. Lo mismo ocurre, agregó Pagán, con “los daños a instalaciones tecnológicas destinadas a la provisión de energía o extracción de agua”, alambrados, tranqueras, silos, corrales o reservas hídricas.
Por otra parte, la pena mínima se elevará al doble si el autor o instigador es funcionario público o alguien que se desempeña en la producción agropecuaria. Y, finalmente, la pena máxima se eleva dos años, hasta los 10, si el hecho es cometido por tres o más personas de manera coordinada, si provoca la pérdida total de la producción o frena el ciclo, o si intermedia violencia.