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LOCALES | 15 OCT 2020
MEDIO AMBIENTE
Ya se pusieron en marcha las modificaciones a la ordenanza sobre fumigaciones en Junín
Se hizo una ampliación de la zona correspondiente al anexo Junín y se puso mayor acento en las penalidades. La reincidencia en el mal manejo podría provocar la inhabilitación del aplicador.
En rigor, se procedió a la modificación de tres artículos. Uno de ellos es el 2, que quedó redactado de la siguiente manera: “Las áreas urbanizadas quedarán comprendidas por las áreas urbanas, zonas residenciales extraurbanas, zonas rurales de servicios, barrios cerrados y cualquier otro asentamiento con un significativo nivel de densificación a partir de loteos previos a la sanción del Código de ordenamiento urbano ambiental del Partido de Junín tal cual se detalla en los anexos correspondientes, que a continuación se indican: anexo I (Junín), II (Saforcada), III (Morse), IV (Agustina), V (Fortín Tiburcio), VI (Laplacette), VII (Agustín Roca), VIII (La Agraria), IX (Mariápolis)”.
Asimismo, se sustituye el Anexo I (Junín) de la ordenanza 6425/13 el cual queda tal como se observa en el croquis adjunto.
En la modificatoria del artículo 5, como novedad se exige que el aplicador deberá “tener el carnet habilitante vigente otorgado por la provincia de Buenos Aires”.
Además, dice que éste “deberá cumplir con las recomendaciones que indica el profesional en la receta agronómica: productos fitosanitarios (sólo clase IV), condiciones climáticas, dirección y velocidad del viento, humedad, temperatura y cualquier otro factor que el profesional considere”.
El artículo 18 indicaba anteriormente que “La transgresión de los artículos precedentes hará pasible solidariamente al titular del predio, aplicador ó quien explote el fundo (causante del perjuicio ambiental de la franja verde en la que se desarrolle la actividad) de una multa equivalente a 5 módulos, representando cada módulo el sueldo mínimo vigente escalafonario del personal municipal al tiempo del pago de la multa. Lo anterior sin perjuicio de la suspensión de la actividad, el pago del servicio y demás que requieran a efectos de hacer cesar la transgresión”.
Ahora quedó redactado de la siguiente forma: “las transgresión a lo dispuesto por la ordenanza 6425/13 y sus modificatorias implica un perjuicio ambiental de la franja verde en la que se desarrolla la actividad y hará pasible en forma solidaria al titular del predio, aplicador o quien explote el fundo de la sanción de multa de 5 a 15 módulos”. En reincidencia se aplicará lo dispuesto en el artículo 27 de la ordenanza 3180/93 (secuestro del vehículo fumigador).
La tercera reincidencia de un mismo aplicador podrá llegar a la inhabilitación del mismo para trabajar en las zonas de amortiguamiento.